REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 06 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-034-06/3M-049-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398.

DEFENSA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCALES:
DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, FISCAL SEXAGÉSIMA PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS)

DELITOS:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, 416, 413 Y 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL

TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ENCABEZADO DE LA ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 27-09-11, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 28-09-11, constante de tres (03) folios útiles, a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera, Decima Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalía Sexagésima Primera con Competencia Penal a Nivel Nacional del Ministerio Publico, calificó los hechos ocurridos en fecha 04-08-02 y 06-05-09, respectivamente y los autos apertura a juicio de fecha 30-06-06 y 29-07-09, respectivamente, los Tribunales Segundo y Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, admitieron las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, fecha de nacimiento: 12-10-1980; edad 26 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maribel Rodríguez Castro (v) y Luis Alberto Torres (v), residenciado en: Carretera panamericana km. 26, sector los Caciques, frente a full flores, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, teléfono: 0212-321.65.23 y 0414-317.53.98.

II
De la identificación de las victimas

PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS).

III
De la solicitud de la defensora publica penal

La profesional del Derecho DRA. MERCEDES FLORES, en representación del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; solicitaba la revisión de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“….Quien suscribe, MERCEDES FLORES, Defensora Pública Décimo Sexta, de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en mi carácter de defensora del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE a quien se le sigue la causa N° 3M-034-06/3M-049-06 ante el tribunal que preside, ocurro ante usted, me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines exponer. -
En fecha 02/05/2006 se realizó la audiencia oral por ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma extensión Judicial Penal, en la cual decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mi patrocinado de acuerdo a los previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose mi defendido desde la referida fecha privado de su libertad, es decir que desde su detención han trascurrido más de CINCO AÑOS y CUATRO MESES.
El Código Orgánico procesal Penal en su artículo 244 en su único aparte referente a la proporcionalidad de las medidas impuestas al imputado dispone: "....En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años". "En ningún caso" dice la ley, expresión de la que emerge claramente la VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, traducida en que la medida de coerción personal independientemente de las causas, razones y presupuestos legales que la motivaron, no podrá exceder de dos años..." De lo que emerge que toda medida de coerción personal de Libertad, sin excepción alguna, por más de los indicados (dos años), ES ILEGAL E ILEGÍTIMA.
En este mismo sentido, el artículo 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal establece como normas del Debido Proceso, los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución de la República y Las Leyes, así como la que contienen los tratados "los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscrito por la República y, como tales, de imperativa aplicación en el proceso penal Venezolano encontramos "El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (G.O. Ext. 2.146 del 28.01.78) cuyo artículo 9° ordinal 3°, dispone:
"Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal deberá ser llevada sin demoras ante un Juez u otro funcionario autorizado por la Ley, para ejercer funciones judiciales, tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio..."
En el mismo sentido "La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida El Pacto de San José de Costa Rica (G.O. 31256), en su artículo 7, ordinal 5° consagra:
"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demorara a un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad puede estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio. –
Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadano Juez, y tomando en consideración que mi defendido se encuentra detenido desde el día 02/05/2006, solicito el cese de toda Medida de coerción personal, en consecuencia su inmediata Libertad, toda vez que ha permanecido sometida a un proceso que supera los cinco (5) años sin que haya SENTENCIA DEFINITIVA en su contra, sin que las causas de ese retardo pudieran ser atribuidas a mi defendido, quien presenta una discapacidad motriz en sus miembros inferiores, ni a la defensa toda vez que del examen exhaustivo de la presente causa se puede evidenciar que tal retardo no es atribuible a una conducta temeraria, de mala fe por parte de la defensa y mucho menos una conducta contumaz del detenido quien se encuentra bajo el "lus puniendi" del estado quien en definitiva tiene el control de su traslado o no a los diferentes actos del proceso y que por su misma condición de sujeción y sometimiento al estado; es este el que debe garantizar su traslado y la realización de los actos del proceso, en este caso es a la autoridad judicial en definitiva a quien le corresponde evitar el retardo procesal y no es el detenido quien caprichosamente decide cuando asiste o no a un acto, el atribuírsele al detenido una conducta capaz de retrasar el proceso es admitir la poca diligencia del estado en cuanto a la sujeción al proceso de los detenidos que tiene bajo su control y custodia.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano, TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, toda vez que su detención sobrepasa el límite máximo de toda medida de coerción personal, la duración de dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que la presente solicitud sea decidida en el lapso a que se refiere el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.…..”

IV
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 07-04-2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, presento solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ y MIGUEL ÁNGEL CARO DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; Nº V-16.591.469 y N° V-16.675.128; respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza I, folios 29 al 45).-

En fecha 18-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se declaró con lugar la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y se ordenó la aprehensión en contra de los ciudadanos TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ y MIGUEL ÁNGEL CARO DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; Nº V-16.591.469 y V-16.675.128; respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza I, folios 46 al 60).-

En fecha 02-05-2006, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza II, folios 69 al 75).-

En fecha 01-06-2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra del imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza II, folios 137 al 192).-

En fecha 30-06-2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar, se realizó el acto y se admito totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratificó la medida la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza III, folios 58 al 140).-

En fecha 13/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, se dictó auto en donde se acordó darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin. (Pieza III, folio 156).-

En fecha 14/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Sorteo de Escabinos para el día 21-11-06. (Pieza III, folios 157 al 163).-

En fecha 21/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó acumular la causa 3M-049-06 a la 3M-034-06 y se dejó sin efecto el Sorteo de Escabinos fijado para el día 21-11-06, por cuanto se encontraba fijado en la causa 3M-049-06 la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 12-01-07. (Pieza III, folios 171 al 172).-

En fecha 23/03/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se llevó a cabo la audiencia de Constitución de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los ciudadanos JOSÉ GERMAN VARGAS como Escabino Titular I y JOSÉ NELSON CHICO MUJICA como Escabino Titular II y se fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 07-05-2007, en esa misma fecha se dictó el auto fundado. (Pieza VIII, folios 79 al 82 y 91 y 96).-

En fecha 07/05/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 11-06-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza VIII, folios 108 al 109).-

En fecha 11/06/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 19-07-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza VIII, folios 152 al 153).-

En fecha 19/07/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 27-09-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 02 al 03).-

En fecha 27/09/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 08-11-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 68 al 69).-

En fecha 08/11/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 14-01-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 96 al 97).-

En fecha 14/01/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 138 al 139).-

En fecha 26/02/2008, se aboco al conocimiento de la presente causa el DR. RICARDO RANGEL AVILÉS y fijo el Juicio Oral y Público para el día 17-03-2008. (Pieza IX, folios 164 al 165).-

En fecha 17/03/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 21-04-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 02 al 03).-

En fecha 24/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 25-05-2008, por cuanto no se dio despacho. (Pieza X, folio 27).-

En fecha 25/06/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 17-06-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 91 al 92).-

En fecha 17/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-07-2008, por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3M-072-06. (Pieza X, folio 137).-

En fecha 21/07/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 22-09-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 123 al 124).-

En fecha 22/09/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 13-10-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 196 al 197).-

En fecha 13/10/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 10-11-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. Igualmente se dictó auto en donde se acordó darle entrada a la Causa Original remitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 947-08, de fecha 13-10-08, la cual se le asigno número de pieza en orden cronológico. (Pieza X, folio 221 y Pieza XI, folios 3 y 4).-

En fecha 14/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por la defensora publica penal DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS), de conformidad con lo establecido en el artículo 244, en relación con el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XI, folios 82 al 93).-

En fecha 31/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde se constituyó la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.098.115, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se libró oficio Nº 1173, al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole boleta de excarcelación Nº 020-08 a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XII, folios 17 al 20).-

En fecha 10/11/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 12-01-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 27 al 28).-

En fecha 12/01/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 23-02-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 60 al 61).-

En fecha 16/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2009, por cuanto el día 23-02-2009 era un día de asueto de carnaval. (Pieza XII, folios 70 al 83).-

En fecha 25/02/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 15-04-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 107 al 108).-

En fecha 15/04/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se aperturo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la continuación para el día 28-04-2009. (Pieza XII, folios 139 al 142).-

En fecha 28/04/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la continuación para el día 13-05-2009. (Pieza XII, folios 143 al 145).-

En fecha 13/05/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se aperturo el Juicio Oral y Público y se fijó la continuación para el día 19-05-2009. (Pieza XII, folios 237 al 238).-

En fecha 19/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-07-2008, por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3U-144-08. (Pieza XII, folio 247).-

En fecha 20/05/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, para la continuación del Juicio Oral y Público y visto que no se incorporó ningún medio de prueba se perdió la inmediación y la concentración del acto fijado nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 22-09-2009. (Pieza XIII, folios 22 al 23).-

En fecha 23/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 10-11-2009, por cuanto el día 22-09-2009 no se dio despacho. (Pieza XIII, folio 52).-

En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó acumular a la causa, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº 4C-5966-09, en donde fue presentado el imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico el día 07-05-09, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándole la medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIII, folios 71 al 125). En fecha 20-06-2009, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico presento escrito acusatorio; en fecha 21-07-2009, se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió totalmente la acusación, los medios probatorios y se rarifico la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIV, folios 16 al 46) y en fecha 29-07-2009, se dictó el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIV, folios 47 al 111).

En fecha 10/11/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 08-12-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XV, folios 2 al 3).-

En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó acumular a la causa, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº 2C-29181-04, en donde el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, (Pieza XV, folio 51), en fecha 19-05-2009, el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, presento escrito en donde se presentaba ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, (Pieza XV, folios 64 al 66); en fecha 26-05-2009, se juramentaron los profesionales del derecho CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ y JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, (Pieza XV, folios 67 al 72); en esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS), (Pieza XV, folios 74 al 82). En fecha 03-06-2009, se publicó el auto fundado de la audiencia realizada el día 26-05-09, (Pieza XV, folios 87 al 96); en fecha 18-06-2009, el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, revoco a los defensores privados y se solicitó que se le designara un defensor público penal, (Pieza XV, folio 116). En fecha 25-06-2009, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con la Fiscalia Sexagésima Primero a Nivel Nacional con competencia plena presentaron escrito acusatorio, (Pieza XVI, folios 123 al 224); en fecha 09-11-2009, el imputado presento escrito en donde designaba a los profesionales del derecho DR. ALONSO MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, (Pieza XVI, folio 118); en fecha 12-11-09, se juramentó el profesional del derecho LUIS ARGENIS VIELMA, (Pieza XVI, folio 120); en fecha 21-07-2009, se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió parcialmente la acusación, los medios probatorios y se rarifico la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal; (Pieza XVII, folios 133 al 240) y en fecha 20-11-2009, se dictó el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XVIII, folios 02 al 28).

En fecha 08/12/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 10-12-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 41 y 43).-

En fecha 10/12/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 09-03-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 66 y 67).-

En fecha 17/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por el defensor privado LUIS ARGENIS VIELMA a favor del acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XVIII, folios 116 al 122).-

En fecha 23/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde se constituyeron los fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8, en relación con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se libró oficio Nº 2168, al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole boleta de excarcelación Nº 022-09 a favor del acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469. (Pieza XII, folios 156 al 157).-

En fecha 09/03/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 12-03-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 195 y 196).-

En fecha 19/03/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 09-04-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XIX, folios 24 y 25).-

En fecha 09/04/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 26-04-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XIX, folios 76 y 77).-

En fecha 20/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 08-06-2010, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Privado y el acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ. (Pieza XIX, folio 106).-

En fecha 07/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 09-06-2010, en virtud de que en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), solo realizan los traslado los días miércoles y viernes. (Pieza XIX, folio 107).-

En fecha 09/06/2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 30-06-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 06 y 08).-

En fecha 11/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR EXTENSIÓN DE LA PRESENTACIONES, solicitado por el acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, de OCHO (08) DÍAS A CADA QUINCE (15) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem, donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XX, folios 27 al 40).-

En fecha 30/06/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 27-07-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 81 y 82).-

En fecha 27/07/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 17-09-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 130 y 132).-

En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 01-10-2009, por cuanto el día 17-09-2009 no se dio despacho. (Pieza XX, folio 169).-

En fecha 01/10/2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 05-11-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XXI, folios 02 y 04).-

En fecha 11/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XXI, folios 40 al 44).-

En fecha 05/11/2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 30-11-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. En esa misma fecha se recibió diligencia realizada por el DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en donde solicitaba el traslado del acusado JINKLES JOSÉ MELO MARTÍNEZ, al internado Judicial de los Teques, para evitar las dilaciones que van en contra de la sana administración de Justicia. (Pieza XXI, folios 48 al 50 y 67).-

En fecha 10/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en virtud de la diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal no tiene materia en que pronunciarse, en virtud de que el acusado JINKLES JOSÉ MELO MARTÍNEZ se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 17-12-09. (Pieza XXI, folios 68 al 69).-

En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó decisión en la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XXI, folios 83 al 116).-

En fecha 25/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó decisión en la cual se acordó el traslado interpenal del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XXI, folios 138 al 184).-

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-01-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3U-198-09. (Pieza XXI, folios 156 al 175).-

En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. (Pieza XXI, folios 198 al 199).-


En fecha 10/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. (Pieza XXI, folios 210 al 211).-

En fecha 21/12/2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 11-02-2011, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización. (Pieza XXII, folios 56 al 70).-

En fecha 11/02/2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2011, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización. (Pieza XXII, folios 85 al 106).-

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XXII, folios 128 al 131).-

En fecha 25/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 18-03-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3M-245-10. (Pieza XXII, folios 132 al 155).-

En fecha 28/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal, del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XX, folios 156 al 185).-

En fecha 02/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en el cual se acordó librar oficio a la Dirección de la División de Traslado y a la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, para solicitar el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, al Internado Judicial de los Teques, en virtud de que no se realizan. Igualmente se dicto auto para cerrar y apertura la pieza XXI. (Pieza XX, folio 186, Pieza XXI, folios 01 al 05).-

En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N° 855-11, de fecha 15-03-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se remitiera copia certificadas de las actuaciones que guardaban relación con el imputado JUAN CARLOS SOSA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.918.375, en virtud de que sobre el recaía una orden de aprehensión. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó desglosar las piezas IV y V de las actuaciones y reordenar las piezas de la causa, remitiéndolas, en virtud de que eran copias certificadas y las actuaciones originales cursaban en las pieza II y III. (Pieza XXI, folios 34 al 38).-

En fecha 18/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3M-245-10. (Pieza XXI, folios 40 al 59).-

En fecha 15/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las victimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 06-05-2011. (Pieza XXI, folios 76 al 94).-

En fecha 09/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 27-05-11, en virtud de las circulares 0035-11 y N° Darem-1192-11, de fechas 05-05-11, procedentes de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y de la Dirección Administrativa Regional del estado Miranda, en donde se informo que el día 05-05-2011, no se laboraría por realizar fumigación en el Palacio de Justicia. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128 (Pieza XXI, folios 123 al 146).-

En fecha 10/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal, del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XXI, folios 147 al 179).-

En fecha 27/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las victimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 22-07-2011. (Pieza XXII, folios 142 al 160).-

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en el cual se acordó ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de la División de Traslado y a la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, para solicitar el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, al Internado Judicial de los Teques, en virtud de que no se realizan. (Pieza XXII, folios 79 al 81).-

En fecha 21/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 05-08-11, en virtud del oficio N° 335-11, procedente de la Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura, en donde se informo que el día 15-07-2011, se debía asistir a un Taller de Violencia del Genero.(Pieza XXI, folios 86 al 105).-

En fecha 05/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las victimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 02-09-2011. (Pieza XXII, folios 125 al 143).-

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 14-10-2011; en virtud de que se había fijado para el día 02-09-11 y según resolución N° 2011-00043, de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia autorizo el receso Judicial desde el día 15-08-11 al 15-09-11, en consecuencia se fijo acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 14-10-11. En esa misma fecha se ordeno ratificar oficio de traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, a la sede de este Despacho. (Pieza XXIII, folios 02 al 23).-

En fecha 28/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escritos suscrito por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en donde consigno informe medico del año 2003 de su defendido el acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y en el otro solicito la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficios al Director del lugar de reclusión, para realizar el traslado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques. (Pieza XXIII, folios 46 al 50 y 52 al ).-

IV
De los fundamentos para decidir

Es bueno es precisar, sobre lo expuesto por el solicitante, que el Ministerio Público presento actuaciones por el hecho ocurrido en fecha 06-05-09, y por lo cual el Representante del Ministerio Publico y solicito LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar, en donde se evidencia que el acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, es procesado por uno hecho, que originaron al Tribunal de Control, a través del fallo de fecha 03-06-10, en donde admitiera la acusación, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la colectividad y las personas que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificada en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de ese hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas esa circunstancia podría motivar el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, este Juzgador evidencia que de la decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-05-09, en donde se le decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de marras. Es necesario para proveer sobre la solicitud de revisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual da origen al presente auto, tomar en cuenta la jurisprudencia y doctrina reiterada, tanto por el máximo Tribunal de la República, y por investigadores, en cuanto a que es forzoso revisar si las condiciones que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, no han variado para el momento en que toca decidir sobre el cambio de la misma, según lo establecido por el legislador adjetivo en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia estableció su criterio vinculante en la Sentencia N° 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001, emanada de la Sala Constitucional, fijando el alcance e interpretación de dicha norma y asentando de manera precisa e indubitable que los jueces, al examinar la medida, deberán determinar si las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición han sufrido cambios o modificaciones capaces de enervar la necesidad de su mantenimiento, para asegurar la presencia de la acusado en el proceso, lo que por razones obvias corresponde al juez precisar a fin de preservarle al acusado el derecho al juicio en libertad.

Para ilustrar aún más sobre lo ya señalado se transcribe parcialmente el contenido de la ya citada sentencia de la Sala Constitucional, así:

“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha previsto de forma clara la posibilidad de revisar y examinar las medidas cautelares en el artículo 264 (que corresponde al artículo 273 anterior a la Reforma del instrumento), el cual prescribe que “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.” Así mismo, dispone la prenombrada norma que “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…(omissis)…(subrayado nuestro).

En tal sentido, observa la Sala que el legislador, al admitir expresamente en el Código la posibilidad de revisión de la medida privativa de libertad, tomó en cuenta la eventualidad de que los basamentos fácticos que dan lugar a las medidas provisionales en la etapa inicial del proceso pueden cambiar durante el transcurso de éste, variaciones estas que pueden verificarse incluso en etapas posteriores a las propias fases de investigación e intermedia que se encuentran bajo la rectoría del Juez de Juicio.

Como ya ha sido establecido, a los efectos de la revisión es imprescindible la verificación de los posibles cambios sustanciales en las condiciones de hecho que dieron lugar a la imposición de la medida, especialmente en cuanto a la determinación del riesgo inminente de periculum in mora, el cual no ha sido desvirtuado ni enervado por la solicitante en los fundamentos de su solicitud, toda vez que los alegatos expuestos no demuestran el cambio de las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición, se reducen a exponer las razones de hecho y de derecho que sustentan dicha solicitud, sin elevar al conocimiento de este juzgador los elementos probatorios que permitan conceder con lugar lo solicitado, asimismo se debe tomar en cuenta la naturaleza del delito por el cual se está procesando al acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, aunado a que estamos en la fase más garantista del proceso y las circunstancias que originaron las medidas cautelares impuestas, aún no han sido modificadas, por lo que se debe declarar improcedente la revisión de la medida, solicitada por la defensa pública.

Observa quien decide, que desde el día del decreto la medida judicial preventiva de libertad de las acusadas hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional impuesta que de igual forma comparte este Operador de Justicia y que es eminentemente discrecional, pues, no han variado los motivos por el transcurso del tiempo de la comisión del hecho punible y la detención de las hoy acusadas como fue alegado por la solicitante.

Sobre esta hipótesis fundada en indicios se ha pronunciado el máximo Tribunal en Sala Constitucional enunciado en Sentencia Nº 723 del 15 MAY2001 en el expediente Nº 01-0380, que se considera menester traer a colación en el caso de marras, a saber:

“…Al respecto, esta Sala…una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca penal privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita...y una presunción razonable de peligro de fuga (sic) Ahora bien, la norma (sic) le otorga expresamente al juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo (sic) de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho (sic) se trata de una ponderación de las circunstancias del caso concreto de los autos…por lo que mal podría transgredir dicha apreciación derechos constitucionales...” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Ante esta conjetura del Tribunal debe reiterarse, como se asentó, que no han variado desde la fecha de la decisión de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente, siendo necesario transcribir igualmente lo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2426 de fecha 27NOV01 en el expediente N° 10-0803 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta:

“…Respecto de la revisión de la situación del imputado, lee esta Sala que... En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. Ahora, se entiende que esta previsión regula exactamente dos supuestos: a) El irrestricto derecho del imputado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de sostener o mantener la medida precautelativa de la que ha sido objeto con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; b) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, considera quien decide, abordar la Sentencia N° 099 11-02-2000 con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, así se observa:
“..en principio la libertad es un derecho y una de las garantías procesales que recoge el Código Orgánico Procesal Penal al considerar la privación de la libertad como una excepción, previendo el uso de esa limitación cuando las medidas cautelares previstas en el artículo 265 ejusdem sean insuficientes para asegurar las finalices del proceso..”(Cursivas del Tribunal)

Tal excepción a la que hace referencia la sentencia señalada, la encontró este Tribunal de Control que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que mantiene como necesaria en el presente proceso incoado por el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público al estar invariables los supuestos que la motivaron, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal está hasta la presente garantizada con la reclusión de las acusadas en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse que puedan fugarse y evadir la justicia, por lo que, este Operador de Justicia comparte plenamente el criterio del Máximo Tribunal de la República sobre la competencia de los Jueces Penales de imponer esta excepción al principio de pro libertatis.

Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio que al estar invariables las condiciones que motivaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad y ser proporcional el tiempo de detención con relación a delito atribuido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa. ASI SE DECLARA.-

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:

“….Artículo 244. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.

De acuerdo a esto, las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida privativa de libertad decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario mantener al acusado con la medida privativa de libertad alguna. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal que recae sobre el acusado JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron dicha medida y no fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del acusado en el escrito presentado por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 28-09-11, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal este mismo día, constante de tres (03) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a favor del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; para el día VIERNES, 14 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-034-06/3M-049-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación, de citación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





Causa: 3M-034-06/3M-049-06
Causa del C.I.C.P.C. : G- 222.002
Causa de Fiscalia: FNN-61-C0026-06
Decisión constante de veintisiete (27) folios útiles
Sin Enmienda.