REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-082-09

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. ROSANA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.

PENADO: ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573,de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/09/1986, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de diciembre, casa numero 209, Los Teques-Estado Miranda.

DELITO: ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal con relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 02 al 10 de la Pieza VII del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 24 de Abril de 2009, mediante la cual señala que el penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, específicamente, LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:


PRIMERO: El ciudadano penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, fue sentenciado por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal con relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal dicta el respectivo computo de pena, correspondiente al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, de conformidad a lo establecido el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cursa a los folios 02 al 10 de la Pieza VII del presente expediente.

TERCERO: En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal dicta decisión mediante la cual OTORGA la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, la cual cursa a los folios 88 al 93 de la pieza VII, del presente expediente.

CUARTO: En fecha de 07 de abril de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0595/,11 suscrito por la Abg. Louiseanne Ordaz, quien es la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa, perteneciente al Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, en donde se remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial de fecha 05/04/2011, correspondiente al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, concluyendo en dicha evaluación : ” …1.-Área de Adaptabilidad y Disciplinaria: En Base al análisis General realizado a las áreas de tratamiento, se puede indicar que el Ut- supra desde su inicio en el Régimen Abierto ha mantenido un cumplimiento regular con los requerimientos mínimos inherentes a la medida que disfruta, 2.-Apreciaciones: Disposición, Hábitos y estabilidad laboral, Cumplimiento regular con las entrevistas y pernoctas de ley, Receptividad hacia las orientaciones impartidas y Apoyo de contención solidó por parte de Progenitora. En consideración de lo antes expuesto y aunado a la conducta de progresividad que ha presentado el residente durante su permanencia en esta unidad Operativa. Pronostico FAVORABLE…”

QUINTO: En fecha 16 de junio de 2011, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Defensor Publico Abg. Luís Cesar Rubio, contentivo de Oferta laboral y carta de residencia perteneciente al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573.

SEXTO: En fecha 01 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NAVAS RODRIGUEZ ROSA VIRGINIA, titular de la cedula de identidad V-6.457.230, a los fines de constatar la veracidad de la constancia de trabajo suscrita por la misma, y ofrecida al penado in comento.

SEPTIMO: Cursa en el folio 04 de la pieza VIII, del presente expediente, cursa Oficio Nº 917/2011, de fecha 04 de julio de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil ROBERT ORTIZ, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Trabajo.

OCTAVO: Cursa al folio 10 del de la pieza VIII del presente expediente, antecedentes penales, suscrito por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFEE, quien es Jefe División Antecedentes Penales, correspondientes al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573.

NOVENO: En fecha 27 de julio de 2011, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Defensor Publico Abg. Luís Cesar Rubio, contentivo de carta de residencia perteneciente al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573.

DECIMO: En fecha 15/08/2011, se recibe por ante este Tribunal, Oficio Nº 3042/2011, de fecha 12 de agosto de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil MARIO ZAES, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, considera que en el presente caso, que el penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573,de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/09/1986, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de diciembre, casa numero 209, Los Teques-Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de cumplimiento de la anterior Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, las cuales fueron debidamente verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573,de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/09/1986, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de diciembre, casa numero 209, Los Teques-Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.

2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.

3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

4.- Deberá el penado someterse a tratamiento médico psicológico, con la obligación de presentar a este tribunal constancia de ello.

5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral

7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

9.- El penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este tribunal.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573,de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22/09/1986, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, callejón 17 de diciembre, casa numero 209, Los Teques-Estado Miranda, quien fue sentenciado por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal con relación con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem. Igualmente, se le impone al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, titular de la cedula de identidad V-20.115.573, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 3.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 4.- Deberá el penado someterse a tratamiento médico psicológico, con la obligación de presentar a este tribunal constancia de ello. 5.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 6.- Presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 7.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 8.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 10.- El penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE, plenamente identificado en actas, Deberá cumplir mensualmente la obligación de realizar Trabajos Comunitarios en cualquier Dependencia Pública del Estado Miranda, con la obligación expresa de consignar mensualmente constancia de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado antes identificado, a los fines de imponerlo de la presente decisión; Igualmente, Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado ANGEL GABRIEL HUERTA REVETTE. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

2E-082-09
NVMB/Edm