REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de octubre de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-038/07

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la defensoría pública N° 10 del Estado Bolivariano de Miranda.

PENADO: PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297.


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-

Visto que en fecha 13 de junio de 2011, se recibe Oficio Nº 1864/11 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr Jose Agustin Mendez Urosa”, donde informan a este Juzgado que el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 09 de Enero de 2009, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 13 marzo de 2011, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 33 ordinal 07 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario.

PRIMERO: PRIMERO: El ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de esta Circunscripción Judicial , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal dicto el computo correspondiente, al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual cursa a los folios 82 al 88, de la IV pieza del Presente expediente.

TERCERO: Corre inserto al folio 240 al 243 de la IV pieza del presente expediente, Oficio Nº 0933-08, emanado del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, anexo al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, de fecha 28/11/08, donde informan los siguiente: “… CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada…”

CUARTO: En fecha 09 de Enero de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual le OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219.

Ahora bien, observa este tribunal el contenido del informe remitido a este tribunal en fecha 04 de octubre de los corrientes, suscrito por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, quien entre otras cosas informa: “ ….Me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificarle el contenido del oficio N° 0510-10, de fecha 22 de marzo de 2011, donde se hace de su conocimiento que el penado Perez Londoño Vicente Lemos, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.219, a quien su digna autoridad en fecha 09 de enero de 2009, expediente N°: 2E-038-07, le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena” Régimen Abierto” se encuentra actualmente EVADIDO de la Justicia venezolana desde el 13 de marzo de 2011, no habiendo hecho contacto con este Centro de Residencia Supervisada, ni el ni su familiar de apoyo, quien se comprometió mediante caución, a mantener contacto con esta dependencia a fin de informar cualquier eventualidad relacionada con el penado y hasta la presente fecha no ha presentado justificativo que avale las ausencias a la pernota de ley…”


Establecido lo anterior, observa esta instancia judicial que el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, ha incumplido con pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserto en el folio 140 de la pieza V del presente expediente, en consecuencia Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCÀR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada asignado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

CAUSA NRO. 2E-038/07
NVMB/EDM.