REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de octubre de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2E-049-08

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374.-

FISCAL: ALEXIS ANSELMI Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal N° 10 del Estado Miranda, Los Teques.-

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.-


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; previamente observa:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó a la ciudadana GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO : Cursa al folio 34 al 44 de la II pieza del presente expediente, decisión de fecha 25 de marzo del año 2008, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, al penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, identificada en autos.

TERCERO: En fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, declaró REDIMIDA LA PENA por el trabajo a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, plenamente identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: En fecha 09 de diciembre de 2008, este tribunal, dicto el respectivo computo de pena a la referida penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, e igualmente en el referido computo se señala que la penada in comento, cumple la pena en fecha 20 de diciembre de 2010.

QUINTO: Cursa al folios 02 al 07 de la pieza V del presente expediente, Informe Técnico, practicado a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, de fecha 20/05/2009, donde el Equipo Técnico, adscrito a la Dirección de Reinserción Social perteneciente al Ministerio del Pode Popular Relaciones Interiores y Justicia, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada.

SEXTO: Consta a los folios 08 al 15 de la quinta pieza del presente expediente, decisión de fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual este Tribunal le otorgo a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, plenamente identificada en actas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena ( REGIMEN ABIERTO).

SEPTIMO: En fecha 10 de febrero de 2010, se recibe por ante este Tribunal Informe Periódico Conductual de la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, suscrito por la Dra. Sonia Orta Russian, quien es la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Maria Fabián Rubio”.

OCTAVO: En fecha 29 de junio de 2010, se recibe por ante Tribunal, reposo medico desde el día 23/06/10 hasta 15/07/10, consignado por la ciudadana penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, emitido por el Instituto de Los Seguros Sociales, en donde se evidencia que la penada in comento, presenta un embarazo de alto riesgo con conato de aborto.

NOVENO: En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibe por ante Tribunal, reposo medico desde el día 16/07/10 hasta 22/07/10, consignado por la ciudadana penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, emitido por el Instituto de Los Seguros Sociales, en donde se evidencia que la penada in comento, presenta un embarazo de alto riesgo con conato de aborto.

DECIMO: En fecha 24 de enero de 2011, se recibe por ante Tribunal, reposo medico desde el día 24/08/10 hasta 14/12/10, consignado por la ciudadana penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, emitido por el Instituto de Los Seguros Sociales, en donde se evidencia que la penada in comento, presenta un embarazo de alto riesgo con conato de aborto.

Igualmente la ciudadana penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, consigno por ante este Tribunal, en fecha 24 de enero de los corrientes, certificado de nacimiento, donde se deja constancia que la referida penada dio a luz al niño quien lleva por nombre CISNEROS GONZALEZ YADIEL EURIBEL, en fecha 07 de enero de 2011, la cual cursa al folio 39 de la pieza VI del presente expediente.

Establecido lo anterior, observa esta Juzgadora que la penada, efectivamente, se encontraba es estado de gravidez al dar cumplimiento a la pena impuesta por el tribunal competente, lo que fue debidamente probado por reposos médicos expedidos por el Instituto Venezolano de Seguro Social, en tal sentido, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, plenamente identificada en autos, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA PENA ACCESORIA, específicamente la inhabilitación política, impuesta en sentencia condenatoria, siendo ello así, resulta conveniente señalar que la antes citada, fue condenado a cumplir igualmente las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, señalado la Sala Constitucional que esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penadas a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.

En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.374, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LAS PENAS ACCESORIAS que le fuera impuesta al ciudadano penada en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penada de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesorias impuestas, a la ciudadana penada en su oportunidad legal, al ser condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la penada GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374, y en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA de la penada de autos, quien se encuentra en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de imponerla de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO




EXP 2E-049-08
NVMB/EDM.-