REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de octubre de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-102/2009
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.
PENADO: GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacara- Estado Carabobo.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Visto que en fecha 04 de octubre de 2011, se recibe Oficio Nº 1030/11 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Eduardo Herrera”, donde informan a este Juzgado que el penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, a quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 01/06/2011, siendo que el mismo se encuentra evadido desde el pasado 05/08/2011, y en virtud de lo ante expuesto se solicita la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgado por este Tribunal ” Régimen Abierto” todo esto de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 33 ordinal 07 del Reglamento Interno de Centros Tratamientos Comunitario.
PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, fue sentenciado por el Juzgado Tercero Itinerante, en Funciones de Juicio Extensión Los Teques del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal dicto el computo correspondiente, al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual cursa a los folios 85 al 93, de la V pieza del Presente expediente.
TERCERO: Corre inserto al folio 178 al 181 de la VI pieza del presente expediente, Oficio Nº 01030-10, emanado del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, anexo al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, de fecha 19 de octubre de 2010, donde informan los siguiente: “… CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada…”
CUARTO: En fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual le OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762.
Ahora bien, observa este tribunal el contenido del informe remitido a este tribunal en fecha 04 de octubre de los corrientes, suscrito por la delegado de prueba YULEINY CAROLINA ACOSTA, quien entre otras cosas informa: “ ….Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de hacer de su conocimiento que el penado: GUZMAN LOZADA REYNALDO JOSE, titular de la Cédula de identidad N°V- 16.864.762, Asunto N° 2E-102-09, sentenciado a cumplir pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, causa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y quien desde 01/06/2011, se encuentra beneficiado con la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena adjudicado a este Centro de Residencia Supervisada “ Dr. Eduardo Herrera, de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien ingresa a esta Institución en fecha 06/06/2011, el cual fue sometido a Consejo Disciplinario el día 02/08/2011 debido a faltas injustificadas a la pernocta, en dicho Consejo se le impuso la sanción de retornar el periodo de inducción durante 30 días, así como también citar a su apoyo familiar a entrevista con el Delegado de Prueba y una vez culminada la sanción comenzaría a salir de 7:00 am hasta la 1:00 de la tarde para gestionar ubicación laboral, debiendo consignar oferta laboral; no obstante, el Residente supra identificado se encuentra evadido desde el día 05/08/2011, al abandonar las instalaciones de la Institución sin autorización alguna; el dia08/08/2011 la Abg. Yuleiny Carolina Acosta Camacho intento constatar mediante llamada telefónica la ubicación del residente, la cual resulto infructuosa, siendo que hasta la presente fecha no se ha comunicado por si mismo ni por terceras justificar su ausencia, quedando en evidencia la figura de la evasión, razón por la cual desde la fecha de hoy 10/08/2011 el penado en referencia se encuentra incluido en el renglón interno de evadidos de este Centro de Pernotas, sustentado en la acción violatoria de la condiciones impuestas por el Tribunal toda vez acordada la medida, de igual forma se sustenta en la trasgresión de las normas establecidas en el Reglamento Interno que rigen en los Centros de Residencia Supervisada de la Republica Bolivariana de Venezuela, CAUSALES MUY GRAVES ARTICULO N° 33, ORDINAL N° 7 “ Ausentarse del Centro de Residencia Supervisada sin previa Autorización; CAUSALES MUY GRAVES ARTICULO 36,ORDINAL 5” incumplimiento de las condiciones e indicaciones por el Juez Y/O Delegado de Prueba” y ORDINAL N° 7 “ La Evasión de Residente”….
Establecido lo anterior, observa esta instancia judicial que el penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, ha incumplido con pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Eduardo Herrera”, de acuerdo a oficio que se encuentra inserto en los folios 60 al 61 de la pieza VI del presente expediente, en consecuencia Este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCÀR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como por incumplir con su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada asignado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacara- Estado Carabobo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO. Regístrese, Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión, así como líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Eduardo Herrera”, así como a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como la respectiva boleta de encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-102/2009
NVMB/EDM.