REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de octubre de 2011
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Katherine Acuña Fuentes
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, fecha de nacimiento 06/09/1968, de profesión u oficio estudiante, hijo de Micaela Aparicio Guache (v) y Francisco Ramón Brito Díaz (v); residenciado en: Sector La Estrella, Residencia Bruno, Piso 15, Apartamento 15-3, Los Teques, Estado Miranda.-
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Defensa Pública: ABG. LUÍS CESAR RUBIO adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Delito: VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE LAS RELACIONES DOMESTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal Venezolano; en concordancia con los ordinales 1 y 2 del articulo 16 ejusdem.-
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
Visto el oficio N° 006/2011, de fecha 01/09/2011, procedente de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral, del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual remiten Certificado de Clasificación e Informe Técnico correspondiente al penado BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Denisse Martínez, el Psicólogo Lic. Raúl Briceño y el Médico Jesús García, adscrito al Servicio Médico, del Internado Judicial de Los Teques; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 30/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONFIANZA Y DE LAS RELACIONES DOMESTICAS, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 y 375 del Código Penal Venezolano; en concordancia con los ordinales 1 y 2 del articulo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 16/07/2010, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha.-
En fecha 16/07/2010, éste Tribunal realizó nuevo cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Régimen Abierto a partir del 06/11/2011.-
En fecha 03/02/2011, se recibió comunicado N° 0101-11, fechado 02/02/201, mediante la cual remiten informe psico-social correspondiente al penado BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; donde el equipo técnico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interior y Justicia; emiten opinión desfavorable al otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 25/02/2011, se dicto sentencia mediante la cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
En fecha 14/09/2011, se recibe oficio signado con el número 006/2011, de fecha 01/09/2011, procedente del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual remiten Certificado de Clasificación del grado de seguridad como mínima; así como el Informe Técnico correspondiente al penado BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; emitiendo opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 18/07/2011.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 01/09/2011, el equipo técnico de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Los Teques; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO INTEGRAL: En lo predelictual manifiesta ser su primera vez, ante el delito el penado no tiene un reconocimiento del hecho. No demuestra autocrítica, no analiza las variables que lo llevaron al hecho, denotando a la vez intimidación por el castigo legal recibido, no obstante niega el consumo de sustancias ilícitas e ingesta etílica. El interno comete al acción delictiva por ideas impulsivas de tipo sexual, distorsiones cognitivas, parafilias (pederastia), limitaciones en la comunicación emocional que en combinación con la falta de elementos de ponderación cognitiva psicológicas se perfilan para cometer el delito.-
- PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, por considerar que el ciudadano Brito Guache Víctor Orlando, en los actuales momentos, no cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos:
• Bajo nivel de Reflexión
• Limitado nivel de tolerancia a la frustración
• Limitado sentido de pertenencia
• Problemas de autoestima y autoconcepto
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación realizada por el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.-
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido Certificación de Clasificación e Informe Técnico, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con escaso control de los impulsos, luce un afecto aplanado y posee débiles recursos internos que le dificultan la capacidad para hacer resiliencia y que tiene que ver con la necesidad de surgir de nuevo y de desvincularse del pasado, incapacidad para establecer relaciones interpersonales adecuadas; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino a Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, fecha de nacimiento 06/09/1968, de profesión u oficio estudiante, hijo de Micaela Aparicio Guache (v) y Francisco Ramón Brito Díaz (v); residenciado en: Sector La Estrella, Residencia Bruno, Piso 15, Apartamento 15-3, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a fin de imponer al ciudadano BRITO GUACHE VICTOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.507, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Katherine Acuña Fuentes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. Katherine Acuña Fuentes
Causa: 4E077-08
RRA/KAF/cindy