REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2011
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor Público Penal: Dra. Regina Laya.-
Penado: Chesman Broderick Olivier Busto.-
Secretaria: Abg. Katherine Acuña Fuentes.-
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
Pena Impuesta: Nueve (09) Años de Prisión.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 04/10/2011, por el Defensor del penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; a los fines de solicitar la extensión de las presentaciones, por cuanto se le dificulta presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal por razones laborales.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 19/06/2010 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En fecha 12/07/2011, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por el Defensor del penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, es a los fines de que le sean extendidas las presentaciones, las cuales debe realizar cada (08) días ante la sede de este Tribunal; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que el penado en referencia no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, no ha acreditado ni el inicio de sus estudios de Educación Superior ni otra actividad que permita a este Juzgador asumir su ocupación en algún tipo de educación formal; ordenado por este juzgado en esa misma oportunidad.-
En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Es oportuno indicar que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se constituye en la primera medida alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un penado, una vez que cumple un período mínimo de detención de un cuarto (1/4) del tiempo de la pena impuesta; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; es decir estamos en presencia de la medida alterna de cumplimiento de pena más rígida del sistema de tratamiento extramuros, que implica la indefectible pernocta del penado únicamente en el centro destinado para ello. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de ampliación de las presentaciones sin que se haya materializado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, implica que se incumple con la esencia misma de la medida alterna de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, debido a que en el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por lo que este Tribunal deberá supervisar las presentaciones del mismo cada ocho (08) días, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que no es viable otorgar la extensión de presentaciones solicitada por el penado. Planteamiento éste que en nada tiene que ver con lo referente al aspecto laboral, pues el penado puede solicitar permiso en su lugar de trabajo y asistir al Tribunal a primera hora, para luego dirigirse sin ningún inconveniente a su empleo, siendo en consecuencia de igual forma procedente la negativa a la solicitud interpuesta por la Defensa en fecha 04/10/2011; razón por la cual se declara Improcedente la solicitud de la Defensa del penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; por ser manifiestamente contraria a derecho, consistente en la extensión de las presentaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal en fecha 06/10/2011; razón por la cual SE NIEGA LA SOLICITUD al penado CHESMAN BRODERICK OLIVIER BUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.768; a los fines de que le sean extendidas las presentaciones; en virtud de que el mismo hasta la presente fecha no ha acreditado el cumplimiento de la condición N° 4, por lo que debe ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando del beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Katherine Acuña Fuentes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Katherine Acuña Fuentes

Causa 4E155-10
RRA/KAF/rr