REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 6 de Octubre de 2011.
200° y 152°

CAUSA No. 1JM-307-11
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: Abg. EUSMARYS LEON.
FISCAL: Dr. LIBIA ROA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: Abg. DUBRASKA SEGOVIA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
-II-

Visto que en fecha 30 de Septiembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por CLARA ELENA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.504, mediante el cual informa que se encuentra medicada e imposibilitada a asumir la función de escabino, por padecer trastorno depresivo ansioso severo que amerita tratamiento indefinido por lo cual esta impedida de enfrentar condiciones de stres, anexando el respectivo informe medico, motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos que merezcan sanción privativa de libertad en los términos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano CLARA ELENA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.504, fue seleccionado para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano CLARA ELENA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.504, toda vez que el Escabino seleccionado, en orden a la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto esta incurso en la causal establecida en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano CLARA ELENA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.504, quien fue seleccionado según sorteo N° 2396 realizado por éste Tribunal en fecha 28 de julio de 2011, para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1JM-307-11, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que se encuentra medicada e imposibilitada a asumir la función para la cual fue citado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.- en los Teques, a los seis (6) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA,

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,

Abg. EUSMARYS LEON.
MZSR/el.
CAUSA N° 1JM-307-11