REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: ROMERO MUÑOZ ANTONIO JOSE.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE.
Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA CASANOVA, en su carácter de Defensora del penado ROMERO MUÑOZ ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° 5.977.840,Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 02 de Julio de 2009, fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: ROMERO MUÑOZ ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° 5.977.840, a cumplir la pena corporal de: TRES (03)AÑOS Y SEIS (06) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el artículo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 21-10-2009, es ejecutada la Sentencia condenatoria por este Tribunal, en virtud de la Redención acordada, donde se indica como fecha de cumplimiento de la sanción principal el día 02-08-2012.
En fecha 05-09-2010, se recibió oficio proveniente de la División de Antecedente Penales, en la cual se expone los distintos delitos cometido por el ciudadano ROMERO MUÑOZ ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° 5.977.840, como es el de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTO AL CONSUMO, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO AGRAVADO .
En fecha 18-10-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, libro oficio informando que por ante ese Tribunal, se lleva una causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.
En fecha 07/09/2011, se recibió escrito presentado por la Abogada ELBA CASANOVA, en el cual consigna carta de Residencia y Recibo de Corpoelec y solicita el CONFINAMIENTO para su Defendido.
En fecha 30/09/2011, se recibió informe proveniente del Alguacilazgo en la cual se verifico la carta de residencia.
Ahora bien, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado es procesado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionados en el artículo 406 ordinal y en el artículo 458 del Código Penal.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo a pesar de haber cumplido con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace merecedor de este beneficio, solo ha arrojado Pronósticos desfavorables y vista la magnitud del delito por el cual fue procesado, y a que el mismo se encuentra incurso en otros delito, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: ROMERO MUÑOZ ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° 5.977.840, por cuanto el mismo se encuentra incurso en otro delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionados en el artículo 406 ordinal y en el artículo 458 del Código Penal, Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
ACT: 1E-229-10