REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.911.698, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Del último cómputo realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.911.698, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de le ejecución de la Pena, se requerirá lo siguiente:
1° Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de Cinco años.
3° Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba o la delegada de prueba.
4° Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de pruebas.
5° Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psico-social antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe ya fue practicado por los Licenciados, en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO favorable, y sugiere lo siguiente para el ciudadano CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO:
Tratamiento médico psicológico
Chequear grupo de amigos
Involucrar al familiar en el Régimen de Prueba
Realizar visita domiciliaria al hogar del penado por lo menos una vez al mes por condición de paralisis (silla de Rueda)
Tratamiento y rehabilitación para sí problema adictivo
De Igual manera se ha pronunciado la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, en sentencia Nº 1A-a 8613-11 de fecha 19 de Septiembre de 2011, de la manera siguiente: “ En este caso en particular, observa este Órgano Jurisdiccional que aplicando el principio de proporcionalidad, es dable destacar que dependiendo de la cantidad de droga incautada en cada caso en particular no es posible aplicar todo el peso de la acción coercitiva del Estado, pues si la cantidad de sustancia ilícita incautada no excede de los límites máximos establecidos en la Ley que rige la materia, para que el penado de autos sea considerado como un narcotraficante, mal se puede interpretar que tratándose de un Distribuidor Menor, se pretenda castigar dicha conducta reprochable en la misma forma en la que se castigaría un narcotraficante, asimismo se desprende del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que dependiendo de la cantidad de Sustancia Ilícita Incautada se establecerá la pena a la que deberá ser sometido el sujeto responsable de dicha acción delictiva, por lo que se observa una especie de proporcionalidad la cual estriba entre la pena y la gravedad del delito dependiendo de la cantidad incautada de sustancia Ilícita”…
Detallados los puntos anteriores, queda revisar si el penado CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO, cumplen con los otros parámetros contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera este decidor que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.911.698, quien de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
3.- Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo con la periocidad de cada tres (3) meses.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas, ni portar arma de fuego.
5.- Realizar Tratamiento Psicológico por ante el equipo Multidisciplinario de la Región Zonal Nº 08 de Guarenas, Estado Miranda.
6.-Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: CUATRO (04) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes señalado este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CASTRO LONGA DARWIN ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.911.698, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08. Líbrese boleta de Citación a la Penada, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
ACT: