REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 20 de septiembre de 2011; mediante la cual condenó al ciudadano: RUIZ GONZALEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la cédula de identidad V- 16.909.634, a cumplir la condena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 77 ambos del Código Penal respectivamente en perjuicio de: VARGAS OCHOA MIGUEL; y a las PENAS ACCESORIAS prevista en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: RUIZ GONZALEZ WILLIAMS ALFREDO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 25 de agosto del año 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 21 de Octubre del 2011, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y por cuanto el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, el cual los cumplirá en su totalidad en fecha: 25 de Agosto de 2025 .
SEGUNDO: Que el penado: RUIZ GONZALEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la cédula de identidad V- 16.909.634, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 25 de Agosto de 2025.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 25 de Agosto de 2025, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que, se procede al respecto a practicar los cómputos correspondientes de la siguiente manera:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual los cumplirá el día 25 de mayo de 2014.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS; el cual los cumplirá en fecha 25 de Agosto de 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 25 de Agosto de 2020.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES; el cual podrá optar en fecha 25 de Noviembre de 2021.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RUIZ GONZALEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la cédula de identidad V- 16.909.634, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 20 de Septiembre de 2011. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Abogado Defensor del Penado.
Trasládese al penado por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, con sede en Guarenas, Estado Miranda, para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH REYES
Exp N° 2E-398-11
NTY/MER.-