REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E1104-00
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANGEL BRIZUELA BLANCO, portador de la cédula de identidad número V-12.294.574, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Urb. Ruíz Pineda, Sector 1, casa no. 1, Guarenas, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 5 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, segundo aparte del artículo 80, y artículos 82 y 83, todos del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano FRANGEL BRIZUELA BLANCO.
I
En fecha 18 de octubre de 1995, el Juzgado Quinto de primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano FRANGEL BRIZUELA BLANCO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 5 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, segundo aparte del artículo 80, y artículos 82 y 83, todos del Código Penal.
En fecha 11 de abril de 2000 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, procedente del Juzgado Segundo de Transición, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E1104-00.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El 24 de marzo de 2006 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó auto donde le fija al penado de auto las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y Área metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización del Tribunal; 2. Señalar al tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente de cualquier cambio en la misma; 3. Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo cada 2 meses; 4. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan las mismas; 5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el delegado de prueba, y cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BRIZUELA BLANCO FRANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de 33 años, nacido el 18-12-72, residenciado : Urbanización (Sic) Ruiz Pineda, Sector 1, casa Nª 1, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-12.294.574, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 495 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Cursa en autos informe conductual inicial fechado 30 de agosto de 2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 8, Guarenas, igualmente, informes conductuales extraordinarios fechado 13 de septiembre de 2007, 12 de junio de 2008, 30 de marzo de 2009, respectivamente, riela también, informe anual de data 13 de agosto de 2010 e informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO.
II
Se advierte entonces que, en fecha 24 de marzo de 2006, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, acordó a favor del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por 5 años, 1 mes y 20 días, y las siguientes obligaciones: 1. No ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y Área metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización del Tribunal; 2. Señalar al tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente de cualquier cambio en la misma; 3. Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo cada 2 meses; 4. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan las mismas; 5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el delegado de prueba.
Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 8 con sede en Guarenas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario FRANGEL BRIZUELA BLANCO, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 15 de agosto de 2011, donde certifica que el penado culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.
Igualmente, el penado cumplió las presentaciones impuestas ante el delegado de prueba; se mantiene el probacionario, con un trabajo estable, según lo manifiesta la delegado de prueba asignada, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, se haya ausentado de la jurisdicción que se le indicó, por lo que el ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, cumplió con el régimen de prueba de 5 años, 1 mes y 20 días acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 24 de marzo de 2006, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, portador de la cédula de identidad nro. V-12.294.574. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano FRANGEL BRIZUELA BLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-12.294.574, quien fue condenado, en fecha 18 de octubre de 1995 por el Juzgado Quinto de primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire, a cumplir la pena de 5 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457, segundo aparte del artículo 80, y artículos 82 y 83, todos del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
Causa 3E-1104-00
14-10-2011
Extinción responsabilidad criminal
Por cumplimiento SCEP.
FRANGEL BRIZUELA BLANCO
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