REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E125-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, portadora de la cédula de identidad número V-14.225.242, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciada en Sector Las Casitas, Urb. Las Nereidas, calle Apamate 1, No. 122, Guatire, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 2 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en concurso real de delito, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano ANGEL ASDRUBAL CASTILLO.
I
Se dio inicio a la presente causa en fecha 3 de noviembre de 2007, cuando el penado de autos fue detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico. (Folio 6 pieza I).
En fecha 4 de noviembre de 2007, el ciudadano ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, fue puesto a la orden del Tribunal en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fue decretado el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal, y ordenada la remisión de la presente causa a un Tribunal en funciones de Juicio.
El día 13 de diciembre de 2007, la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, escrito de acusación.
En fecha 13 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto del juicio Oral y Público por ante el tribunal en funciones de Juicio No. 1, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, donde previa admisión de la acusación fiscal, el encausado, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En esa misma fecha, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y extensión, publica el texto íntegro de la sentencia donde condena al ciudadano ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, a cumplir la pena de 2 años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en concurso real de delito, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2008 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando identificado con la nomenclatura 3E125-08.
En fecha 24 de abril de 2008, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El 17 de junio de 2009 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó auto donde le fija al penado de auto las siguientes condiciones: 1. Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido; 2. Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma; 3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 4. Presentar dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha, constancia de estudios; 5. Someterse a tratamiento psicológico, psiquiátrico, a los fines de superar la problemática del maltrato conjuntamente con su hijo, debiendo consignar constancia del seguimiento del caso; 6. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba; y cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.225.242, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En fecha 13 de julio de 2009, el penado se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Cursa en autos informe conductual inicial fechado 27 de noviembre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 8, Guarenas, igualmente, informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO.
II
Se advierte entonces que, en fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, acordó a favor del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por 1 año, 11 meses y 29 días, y las siguientes obligaciones: 1. Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido; 2. Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma; 3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización; 4. Presentar dentro de los 30 días siguientes a la presente fecha, constancia de estudios; 5. Someterse a tratamiento psicológico, psiquiátrico, a los fines de superar la problemática del maltrato conjuntamente con su hijo, debiendo consignar constancia del seguimiento del caso; 6. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 8 con sede en Guarenas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 29 de julio de 2011, donde certifica que el penado culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.
Igualmente, el penado cumplió las presentaciones impuestas ante este Tribunal, según se evidencia al correspondiente libro que lleva este Despacho; se mantiene el probacionario, residenciado en la dirección que suministró al Tribunal y en actividad laboral, se sometió a tratamiento psicológico y psiquiátrico, según lo manifiesta la delegado de prueba asignada, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, por lo que el ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, cumplió con el régimen de prueba de 1 año, 11 meses y 29 días acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 17 de junio de 2009, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, portador de la cédula de identidad nro. V-14.225.242. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ANGEL ASDRUBAL CASTILLO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-14.225.242, quien fue condenado, en fecha 13 de marzo de 2008, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 1 año, 11 meses y 29 días de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en concurso real de delito, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
Causa 3E-125-08
14-10-2011
Extinción responsabilidad criminal
Por cumplimiento SCEP.
ANGEL ASDRUBAL CASTILLO
6/6.-