REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E374-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.497.809, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-2-1985, de 26 años de edad, residenciado en Calle Andrés Bello, casa Nro. 30, al frente de la Plaza Miranda, Guatire, estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad número V-16.497.809, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 26 de abril de 2011, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.






I

El ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, fue detenido preventivamente, en fecha 17-4-2009, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 10, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 18 de abril de 2009, el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de mayo de 2009 se recibe, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, escrito de acusación presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien le atribuye, al encausado la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 31 de agosto de 2010, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, fue ordenado abrir el juicio oral y público. Se dictó el auto de apertura a Juicio en esa misma data.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.

En fecha 17 de febrero de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde, previa admisión de los hechos, el sub iúdice solicitó la inmediata imposición de la pena.

En data 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio nro. 3 Itinerante, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, supra identificado, quien fue condenado, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante auto dictado en fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.

El 1 de abril de 2011 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E374-11.

En fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, donde se precisa, entre otras cosas:

…(omissis)… “PRIMERO: fue detenido en fecha 17-04-2009, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive 26-04-2011 privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le faltan por cumplir CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, el cual cumplirá la pena el día 17-10-2011”…(omissis)…


II

Así pues y toda vez que el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, fue detenido en fecha en fecha 17 de abril de 2009, y, condenado como fue a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 26 de abril de 2011, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, lunes 17 de octubre de 2011, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 1 de marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir de hoy, lunes 17 de octubre de 2011, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad número V-16.497.809. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.497.809, queda en libertad plena a partir del día de hoy, lunes 17 de octubre de 2011. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que en el día de hoy, lunes 17 de octubre de 2011, el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad número V-16.497.809, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad número V-16.497.809, cumplió hoy, lunes 11 de octubre de 2011, la totalidad de la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 1 de marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, lunes 17 de octubre de 2011, se EXTINGUIÓ LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que a partir del día de hoy, lunes 17 de octubre de 2011, queda el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO, portador de la cédula de identidad número V-16.497.809, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto que el ciudadano FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “El Dorado”, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-374-11
17-10-2011
FREDDY ARMANDO ESCALONA LIEBANO
Libertad plena por cumplimiento de pena
6/6.-