REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E196-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.136.279, natural de San Felipe, estado Yaracuy, residenciado en Las Mercedes 5, Primera Transversal, casa nro. 26-05, San José de Río Chico, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 3 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ.
I
Se dio inicio a la presente causa en fecha 10 de octubre de 2008, cuando el penado de autos fue detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 7 pieza I).
En fecha 11 de octubre de 2008, el ciudadano YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ, fue puesto a la orden del Tribunal en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y le fue decretada, previa solicitud fiscal, la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibe por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito acusatorio presentado por el Fiscal 8 del estado Miranda.
La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 del Código orgánico Procesal Penal tuvo lugar en fecha 18 de febrero de 2009, donde previa admisión fiscal, el sub iúdice admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En esa misma data, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publicó sentencia dictada en contra del encausado, donde lo condena a cumplir la pena de 3 años de prisión más penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 21 de mayo de 2009 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando identificado con la nomenclatura 3E196-09.
El 25 de mayo de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y practica el correspondiente cómputo de pena.
En esa misma fecha, se ordenó el trámite correspondiente para el otorgamiento o no, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El 17 de junio de 2009 este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó auto donde le fija al penado de auto las siguientes condiciones: 1. Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma; 2. Presentar dentro de los 30 días siguientes, constancia de trabajo en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar como carretillero en la empresa Multiservicios Los delgadillo y posteriormente consignarla cada 6 meses; 3. Participar en charlas o talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal; 4. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5. Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido; 6. Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado; y cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…(omissis)…“OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LOAIZA HERNANDEZ YERRY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.136.279, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS… (omissis)...”
En esa misma fecha, se libró la correspondiente boleta de excarcelación, y el 28 de octubre de 2009, compareció a la sede de este Juzgado, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Cursa en autos informe conductual inicial fechado 8 de marzo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 8, Guarenas, igualmente, informe conductual anual, datado 4 de marzo de 2011, emitido por esa misma institución, y por último, informe de finalización emanado de la antes mencionada Dependencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ.
II
Se advierte entonces que, en fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, acordó a favor del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por 1 año, 11 meses y 18 días, y las siguientes obligaciones: 1. Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma; 2. Presentar dentro de los 30 días siguientes, constancia de trabajo en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar como carretillero en la empresa Multiservicios Los Delgadillo y posteriormente consignarla cada 6 meses; 3. Participar en charlas o talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal; 4. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5. Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido; 6. Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.
Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 8 con sede en Guarenas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 3 de septiembre de 2011, donde certifica que el penado culminó, de forma satisfactoria, el régimen de prueba impuesto.
Se mantiene el probacionario, residenciado en una dirección fija, y en actividad laboral, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, por lo que el ciudadano YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ, cumplió con el régimen de prueba de 1 año, 11 meses y 18 días acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 22 de octubre de 2009, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3, Extensión Barlovento. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL CASTILLO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.136.279. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.136.279, quien fue condenado, en fecha 18 de febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 1 año, 11 meses y 18 días de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
Causa 3E-196-09
25-10-2011
Extinción responsabilidad criminal
Por cumplimiento SCEP.
YERRY LUIS LOAIZA HERNANDEZ
6/6.-