REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E390-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: NELSON RAFAEL CARÍAS PÉREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-6.518.906, venezolano, nacido en fecha 9-9-1969, de 42 años de edad, residenciado en Barrio Cuatricentenario, sector Las Ceibas, casa nro. 1, Petare, estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nro. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, y vista el acta secretarial levantada por la secretaria de este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda se observa lo siguiente:

I
DE LA CAUSA


En fecha 15 de junio de 2000, el Tribunal Segundo de primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, publicó texto íntegro de sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARÍAS PÉREZ, NELSON RAFAEL CARÍAS PÉREZ y MANUEL ANTONIO MEDINA TRUJILLO, donde los condena a cumplir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.


En fecha 3 de junio de 2005, el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, deja constancia de hecho acaecido en la sede de este Circuito el 8 de mayo de 2005, donde ocurrió un incendio producto del cual resultaran incinerados varios expedientes, entre ellos la pieza III de la causa 1U143-00, (nomenclatura de ese Tribunal), razón por la cual ordenan la reconstrucción de la pieza en comento.

En fecha 22 de julio de 2008, el tribunal de Juicio, advierte que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARÍAS PÉREZ, NELSON RAFAEL CARÍAS PÉREZ y MANUEL ANTONIO MEDINA TRUJILLO, no han sido impuestos de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo para el Régimen Procesal Transitorio, por lo que ordena sus citaciones.

Al no poder ser localizados los encausados, el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 27 de octubre de 2008, ordena la captura de los mismos.

El 5 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ RAMON CARÍAS PÉREZ, resulta aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, donde fu impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio remite compulsa de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de su distribución por ante un Tribunal en funciones de Ejecución.

En fecha 25 de marzo de 2011, comparece voluntariamente a la sede del Tribunal Primero de Juicio anteriormente indicado, el ciudadano NELSON RAFAEL CARÍAS PÉREZ, quien fue impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Segundo para el Régimen Procesal Transitorio.

En fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal primero de Juicio, remite las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de su distribución por ante un Tribunal en funciones de Ejecución.

El 28 de junio de 2011, este órgano jurisdiccional, le da entrada a las presentes actuaciones, quedando signada bajo el número •E390-11.

El 27 de julio de 2011, este Juzgado, remite el presente asunto, al Tribunal Primero de Juicio, siendo devuelto en fecha 16 de septiembre de 2011, dándosele reingreso por ante este Despacho en fecha 4 de los corrientes.

En fecha 21 de octubre de 2011, la secretaria de este Juzgado, solicita información a la archivista respecto de la distribución que de esta misma causa, en fecha 26-2-2010 hubiere sido ordenada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, siendo que le fue indicado que efectivamente fue realizada la distribución en comento, conociendo de la causa seguida en contra de JOSÉ RAMON CARÍAS PÉREZ, el Tribunal Primero de Ejecución, Circunscripcional, en asunto signado 1E274-10. De lo anterior, la secretaria plasmó lo pertinente en acta secretarial.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Disponen los artículos 70, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Resaltado de este Juzgado.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Resaltado del Tribunal.

En tal sentido y en justa correspondencia con lo hasta ahora esbozado, se evidencia que el Tribunal Primero de Ejecución de esta localidad, conoce de causa seguida al co penado en el presente asunto penal, JOSÉ RAMON CARÍAS PÉREZ, advirtiéndose así conexidad de las mencionadas causas, según lo pauta el artículo 70, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 73 del mencionado texto adjetivo Penal, según el cual “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, es menester precisar el Tribunal competente para el conocimiento del asunto en concreto, observándose en tal sentido, que el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 01, de esta localidad, fue el juzgado que conoció en primer lugar, en consecuencia, es el órgano jurisdiccional que previno, ello conforme lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, a los fines de asegurar la unidad del proceso, conforme lo señala el artículo 73 del texto in commento y artículo 70, numeral 1 eiusdem, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 03, de este Circuito Judicial Penal y Extensión, se declara incompetente para conocer de la presente causa y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ibidem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 01, de esta localidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 1, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa signada con la nomenclatura 3E390-11, seguida al ciudadano NELSON RAFAEL CARÍAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-6.518.906, y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 1, de esta localidad, en atención a lo establecido en el artículo 77 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


LILIANA MACHADO

AMVJ/Amvj
Causa 3E-390-11
Declinatoria de Competencia
26-10-2011. Sin enmiendas