REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E286-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-16.496.616.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por recibidas, mediante oficio signado 036-2011, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que a la ciudadana YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-16.496.616, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
La ciudadana YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-16.496.616, fue condenada, en fecha 4 de marzo de 2010, por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
En fecha 27 de mayo de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente del Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto nacional de Orientación Femenina, pronunciamiento favorable emitido en fecha 4 de mayo de 2011, para que a la condenada de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluida, en las actividad laborales que desarrolló intramuros, a saber, LIMPIEZA GENERAL DEL PENAL, durante el lapso 4-10-2009 hasta el 22-10-2009, en un horario de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 8:00 a.m., indicándose una falta, y GUARDERÍA, durante el lapso 8-2-2010 hasta el 3-5-2011, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., indicándose una falta.

La Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 3-5-2011, hacen constar que la penada YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenida. La ciudadana YENIFER AYARI TERAN ZAMORA ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, es la siguiente:

1) LIMPIEZA GENERAL DEL PENAL, durante el lapso 4-10-2009 hasta el 22-10-2009, en un horario de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 8:00 a.m.
2) GUARDERÍA, durante el lapso 8-2-2010 hasta el 3-5-2011, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Respecto al trabajo realizado por la penada como LIMPIEZA DEL PENAL, se tiene un lapso de 18 días, por lo que descontando la ausencia, da un total de 36 horas de trabajo efectivo, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 2,12 días, esto es, 2 días y 12 horas, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 2,25 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 2 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la actividad desarrollada como GUARDERÍA, se tiene un lapso de 1 año, 2 meses y 25 días, por lo que descontando la ausencia da un total de 2656 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 176 horas mensuales y 8 horas diarias, se tienen 332 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 166 días, esto es 5 meses y 16 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 5 meses y 13 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 5 meses y 16 días. ASÍ SE DECIDE.

Sumando los tiempos de pena redimidos en las actividades GUARDERÍA y COCINA, totaliza la ciudadana YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, un tiempo de pena redimido de 5 meses, 18 días y 12 horas. ASÍ SE DECLARA.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 5 meses, 18 días y 12 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la ciudadana YENIFER AYARI TERAN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-16.496.616, redimió la pena por un tiempo de 5 meses, 18 días y 12 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO

Act. 3E-286-10
Redención de pena
YENIFER AYARI TERAN ZAMORA
5-10-2011