REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E399-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN, portadora de la cédula de identidad número V-10.098.772, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 16-12-1969, de 41 años de edad, residenciada en Urbanización Trapichito, sector 4, vereda 1, casa no. 60, Guarenas, estado Miranda. Actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal a del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PENA IMPUESTA: 30 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, martes 4 de octubre de 2011, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, a la ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN, cédula de identidad número V-10.098.772, a cumplir la pena de 30 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal a del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales la penada opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN, cédula de identidad número V-10.098.772, fue aprehendida en fecha 20-6-2007 (según se evidencia a los folios 39 y siguientes de la pieza II), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 6-10-2011, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 4 años, 3 meses y 16 días.

SEGUNDO: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN fue condenada a cumplir la pena de 30 años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 6-10-2011, un tiempo de 25 años, 8 meses y 14 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 20-6-2037.

TERCERO: La prenombrada ciudadana fue, igualmente, sentenciada a las penas accesorias al presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Esto es INHABILITACIÓN POLÍTICA e INTERDICCIÓN CIVIL, mientras dure la pena, es decir, 30 años, que finaliza en fecha 20-6-2037.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 7 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 20-12-2014, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 10 años efectivos de privación de libertad, que ocurrirá en fecha 20-6-2017, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 20 años, que ocurrirá en fecha 20-6-2027 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 22 años y 6 meses, que ocurre en fecha 20-12-2029, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA la ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: La ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN se mantiene, actualmente, recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-399-11
ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRAN
6-10-2011
Ejecución y Cómputo de Pena.-