REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1130-07
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Nº 18 del Ministerio Público.
VICTIMAS: WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO.
ADOLESCENTES:
MIGUEL ANGEL MADRIZ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad V-20419527, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha: 03-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, hijo de Roselia Eduardo (v) y de Abelardo Madriz (v), residenciado en: Maurica 4, calle Polideportivo, casa S/N, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.
VICTOR DE ALMEIDA MACHADO titular de la Cédula de Identidad V-19.885.810, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 03-04-1990, de 21 años de edad, de estado de profesión u oficio: Estudiante, civil soltero, hijo de Carmen Machado (v) y de Arniudo De Almeida (v), residenciado en: Maurica 3, calle Rincón de los Adecos. Casa S/N, color blanco. Mamporal, Municipio Eulalia Buroz. Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN MORALES.
SECRETARIA: NACARID QUERALES M.
Dio origen a la presente causa los hechos ocurridos en fecha 15 de octubre de 2007, en la Calle Principal del Sector Mamporal, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, se encontraba una persona efectuando disparos contra dos personas en una vivienda cercana, por lo que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mamporal, se trasladaron al mencionado sector donde fueron informados que un sujeto había ingresado a la vivienda de los ciudadanos WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO, realizando varios disparos y que los mismos habían huido del sitio de los hechos hacia los lados del polideportivo, los funcionarios realizaron recorridos por las adyacencias del lugar observando a dos sujetos con las mismas características, quienes al efectuarles la voz de alto los sujetos emprendieron veloz huida logrando darle captura, por lo que fueron aprehendidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar que fueron descritas.
Por este hecho fue acusado el adolescente MIGUEL ANGEL MADRIZ EDUARDO, al considerarlo el Representante del Ministerio Público responsable de la comisión del presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO.
Llevada a cabo la audiencia preliminar la defensa pública penal del acusado ejercida por la Dra. CARMEN MORALES, solicito la no admisión de la acusación por estar infundada.
En tal sentido, habiéndose analizado el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observó que el escrito acusatorio no cumple con el contenido del literal “b” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no indica en forma clara precisa y circunstanciada cuál fue la conducta desplegada por el adolescente MIGUEL ANGEL MADRIZ EDUARDO y de esta forma poder subsumir los hechos en el derecho, por supuesto en base al resultado arrojado por la investigación realizada a tal efecto, que determine que sé está en presencia de un hecho antijurídico, típico y reprochable al sujeto activo. Ahora bien, conviene indicar que si la investigación efectuada por el Ministerio Público carece de uno de los requisitos del artículo 570 eiusdem literal b) que permita presentar una acusación en base a tales parámetros, lo cual resultaría a todo evento violación al debido proceso y el derecho a la defensa, observándose de igual forma que el escrito acusatorio carece de la debida fundamentación y sustento que soporte un eventual juicio, con pronóstico de sentencia condenatoria, por no existir fundados elementos de convicción que determinen la responsabilidad del adolescente en el hecho por el cual fue acusado, en consecuencia, se DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: MIGUEL ANGEL MADRIZ EDUARDO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA.-
El Ministerio Público, en relación a los hechos expuestos solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa en relación con el adolescente VICTOR DE ALMEIDA MACHADO, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: MIGUEL ANGEL MADRIZ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad V-20419527, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha: 03-12-1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, hijo de Roselia Eduardo (v) y de Abelardo Madriz (v), residenciado en: Maurica 4, calle Polideportivo, casa S/N, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, y VICTOR DE ALMEIDA MACHADO titular de la Cédula de Identidad V-19.885.810, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha: 03-04-1990, de 21 años de edad, de estado de profesión u oficio: Estudiante, civil soltero, hijo de Carmen Machado (v) y de Arniudo De Almeida (v), residenciado en: Maurica 3, calle Rincón de los Adecos. Casa S/N, color blanco. Mamporal, Municipio Eulalia Buroz. Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO ASCANIO y SINAI MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputados. TERCERO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las víctimas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
AMCS/NQ.-
CAUSA: 1C-1130-07.