REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN Nº 2C-1987-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, Pública Penal.
SECRETARIA: DRA. YOLIBER CASTEJON
ALGUACIL: HERNÁN SERRANO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, viernes veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. YOLIBER CASTEJON y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMÉNEZ , así como el adolescente imputado JORGE LUIS LEÓN FLORES, debidamente asistido por la Defensa Pública Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien fue aprehendido en fecha 20 de octubre de 2011, siendo las 09:15 horas de la mañana, compareció por ante despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I CLAUDIO OROZCO, adscrito a la delegación de cuerpo de investigación de higuerote, encontrándose en labores de guardia en el despacho, se presento la comisión de la policía del estado Miranda, comisario de higuerote, del estado miranda , al mando del funcionario AGENTE GABRIEL LINARES, trayendo oficio numero 089/11, de fecha 19-10-2011, donde por instrucciones la doctora NORA ELENA DE CHÁVEZ , fiscal octavo, y el Dr. OMAR JIMÉNEZ, remiten a este despacho actuaciones con la aprehensión de manera flagrante a varios ciudadanos, ente ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.quienes según actas suscritas por el referido cuerpo policial, dichos ciudadanos fueron aprendidos por funcionarios de la policia de estado miranda, con sede en rio chico, del estado miranda, luego que realizaron ordene de visita domiciliaria, emanada del circuito judicial penal del estado bolivariano de miranda, extensión barlovento, por el tribunal tercerote control del circuito judicial penal del estado miranda , emanada por la Dra. GLADIS CARPIO, donde lograron incautar los siguientes: un arma de fuego, tipo revolee, sin marca ni serial visibles, un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial visible, con empuñado en madera de fabricación cacera, una prenda de vestir contén aen su interior de la cantidad de 61 balas, en las cuales 54 son calibres 5.56, marca FNB, seis calibre 7.62x 51, mil doscientos (1200) bolívares, en efectivo, ocho teléfonos celulares, un arma de fuego, de fabricación casera o rudimentaria (CHOPO), sin serial visible. Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal articulo 9 ley de armas de fuego, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: en consecuencia expone: “como le digo, yo tengo un hermano mayor que se pasa echando broma por allí, pero esa arma no son mías. Es todo”. El tribunal concede las preguntas. MINISTERIO PUBLICO Sabia que su hermano tenia armas- Si llenaba armas, yo casi no hablo con el a que se dedica su hermano _no se por que casi no hablo con el, estudias- si, El dinero de quien era - De mi hermana, Su Herman desde cuando anda en eso, no se como le dije yo casi no hablo con el, con quien vives usted- Mi hermana y yo, A estado usted detenida No y su familiares- Tampoco Donde vive su hermano En el segundo pueblo donde yo vivo, Cuantos celulares había- como 09 yo reparo esos celulares , Donde localizan las armas -No se nada de eso y no donde Quien es Daniel Carballo -No lo conozco Donde queda el sector las casitas –Si- As visto a tu hermano con armas de fuego- Si algunas veces pero no es problema es todo “ LA DEFENSA como se llama su hermano policía - Luís león , Cada cuanto tiempo los visita - cada dos días aproximadamente, Que edad tiene tu hermano 18, Consumes drogas- no. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, quien expone: “Solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido contenido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce por una orden de allanamiento Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 551de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 20-11-2001 suscrita por los funcionarios adscritos a la delegación de cuerpo de investigación de higuerote. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendida la adolescente; Es por lo que se acoge la calificación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado. Municipio Buròz del estado miranda; ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno las unidades Tributaria equivalente al sueldo mínimo mensual por cada uno por delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal articulo 9 ley de armas de fuego TERCERO:: Se acuerdan el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase al Tribunal de juicio en su oportunidad Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:00 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIBER CASTEJON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIBER CASTEJON
CAUSA Nº 2C-1987-11
RAUA/YC