REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 2C-1988-11
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Décimo Octava Titular.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensor Público Penal.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. YOLIBER CASTEJÓN
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FROMALIDADES
El día de hoy viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo la 03:00, de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, la Secretaria Abg. YOLIBER CASTEJÓN y el Alguacil de Sala HERNAN SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, no encontrándose la representante de victima IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 20 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en contándose en labores de recorrido a bordo de la unidad 02, recibieron instrucciones de la central de transmisiones, modulando para el momento el OFICIAL AGREGADO JIMENEZ MATA, de que pasaran al hospital del I.V.S.S. Luis Salazar Domínguez, ya que en el lugar se encontraban dos niños en compañía de sus padres, los cuales fueron presuntamente abusados sexualmente, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora de los menores presuntamente abusados IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 4 años de edad, así mismo indico que sus hijos antes en mención se encontraban junto a un primo de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA. de 12 años de edad y un sobrino de su esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, jugando en el refugio de la torre Bancor donde viven actualmente…de igual forma les indico que lo ocurrido en el lugar mencionado aproximadamente a las cinco de la tarde cuando encontrándose en el piso 8 de dicha torre con todos los menores mencionados, tuvo que bajar a la planta baja a buscar la comida del Mercal que le dotan los coordinadores en el refugio y dejo a los niños solos jugando, una vez que se encontraba retirando la comida llego su esposo IDENTIDAD OMITIDA. quien subí a donde estaban los niños y encontró a la niña de 4 años con los pantalones abajo por lo que indago con los niños y le dijeron que LEONEL había abusado de la niña IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente… se traslado a la parte afectada del procedimiento a la sede del comando policial, de igual forma una vez dejada la parte afectada procedieron la comisión a trasladarse al Barrio La Guairita en busca del menor que se señala como agresor y otro que se encontraba en compañía al menor en cuestión quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.…siendo trasladado al centro de coordinación policial en compañía de su madre de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente colocándose el procedimiento a la orden de la Oficina de Investigaciones, Evidencias y Control de Aprehensiones…Precalificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y A NIÑAS previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. respondiendo: “no declararé”. El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actas policiales en primer lugar pudo observar que en el informe medico legal no se evidencia señales de penetración vía anal, ni vaginal en los niños en consecuencia ciudadano juez solicito se le otrote una medida menos gravosa es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, oída como ha sido los alegatos de la defensa y así como las actas policiales inciertas en el expediente es por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que la adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y A NIÑAS previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días al Mes ante la sede de este Circuito, Así como la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 03:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIBER CASTEJÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIBER CASTEJÓN
RAUA/YC
2C-1988-11