REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1989-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIO: Abg. NACARID QUERALES
ALGUACIL: DEIVY ECHENIQUE



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


En el día de hoy, domingo veintitrés (23) de octubre de dos mil diez (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES y el Alguacil de Sala IDENTIDAD OMITIDA. , en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA., debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron aprehendidos en fecha 21 de Octubre de 2011 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica del Coordinador Militar del Centro de Alojamiento Comunitario “Hotel La Vista”, informando que en las instalaciones del referido centro, el ciudadano Oswaldo José Zurita Pimentel había sido objeto de un hurto de una (01) bicicleta, color azul, de su propiedad, en momento en que se encontraba realizando la visita a la madre de su hija, siendo avisados por una vecina quien señalo a los dos (02) adolescente que estaban en el bloque seis (06) de las instalaciones como los responsables del hurto, los efectivos comenzaron la búsqueda hasta capturar a los presuntos responsables por lo que procedieron a su aprehensión. Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo el primero de ellos lo siguiente: “Si declarare”, en consecuencia expone: “Nosotros agarramos la bicicleta, empezamos a dar vuelta ahí mismo en el refugio, como nos dimos cuenta que los guardias estaban buscando la bicicleta la dejamos por allá tirada, y cuando nos preguntaron por ella dijimos que estaba ahí. Es todo”. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público expuso: La idea de tomar la bicicleta fue de él, yo no conduje la bicicleta. La sra. que nos está acusando dice que nosotros montamos la bicicletas. A las preguntas de la Defensa Pública expone: Nosotros tomamos la bicicleta dentro del complejo donde vivimos, tomamos la bicicleta para dar una vuelta. Sin intención de venderla. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez pregunta al segundo de los adolescente si desea declarar, exponiendo el segundo de ellos lo siguiente: “Si declarare”, en consecuencia expone: “nosotros estábamos comiendo helado estábamos conversando con la ex mujer del dueño de la bicicleta, yo le dije al gordito, vamos agarrar la bicicleta para darnos colita. Nos fuimos y la guardia dijo que nosotros nos la habíamos llevado. Le dijimos a la guardia que la habíamos dejado por alla, el tipo nos dijo que no lo volviéramos hacer y después nos denunció. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público: “Yo fui el que tome la bicicleta primero, el se quedó esperándome que yo llegara para darse colita el después que yo. Es primera vez que yo abuso así con cosas ajenas. Es todo”. El tribunal deja constancia que la Defensa Pública no realizó preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta representación considera desproporcionada la calificación dada por el Ministerio Público con todo el respecto que se merece el Fiscal del Ministerio Público. Solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido contenido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial experticia de reconocimiento legal y avaluó real, Acta de entrevista insertas a las actas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la calificación de HURTO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA 451 concatenado con el artículo 83 todos del código penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado como de HURTO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA 451 concatenado con el artículo 83 todos del código penal. Visto que es un Delito No Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Y al segundo de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este sentido, deberá cumplir con presentaciones cada (15) días por ante el Consejo de Protección del Municipio Andrés Bello. Líbrese oficio y Boleta de Egreso CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:00 de horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES


CAUSA N° 2C-1989-11
RAUA/NQM