REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1991-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIO: Abg. NACARID QUERALES
ALGUACIL: PEDRO LONGARES
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, domingo veintitrés (23) de octubre de dos mil diez (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES y el Alguacil de Sala IDENTIDAD OMITIDA., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, se encuentra presentes los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.. Así como la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DR. RAMÓN PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendida en fecha 21 de octubre 2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, en el Puente La Sica parroquia Tacarigua, se presentó un ciudadano quien informó que a la altura de el Tunel Vegetal, aproximadamente a unos cien metros del puente él y los pasajeros a bordo de su unidad habían sido víctimas de un atraco por parte de dos ciudadanos quienes portando un arma de fuego los despojaron de sus pertenencias, y luego emprendieron veloz huida, por la zona boscosa por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido logrando darle alcance a los dos sujetos. Siguiendo con las investigaciones, una vez en la sede de la Policía Municipal de Brión una ciudadana señaló a la adolescente de estar en compañía de los dos sujetos responsables del hecho, por lo que procedieron a realizarles la inspección corporal logrando incautarles en un bolso que poseían varios objetos los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad de igual manera señalaron al sujeto responsable del robo en una fotografía que poseía la adolescente dentro del bolso por lo que procedieron a su aprehensión. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputada la Medida Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Seguidamente el Tribunal proceda a identifica a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. a quien previo juramento de ley se le concede el derecho de palabra exponiendo: “Los ciudadanos abordaron la unidad que se trasladaba a Mamporal, Tacarigua, yo les cobres sus pasajes ellos pagaron su pasaje normal, luego cuando veníamos en San Vicente, pasando el túnel vegetal, escuchamos dos disparos y comenzó el muchacho pequeño comenzaron a recoger las cosas, antes de llegar al puente pidieron que se detuvieran y se bajaron. Cuando llegamos al puente se bajaron las dos muchachas. Y nosotros nos quedamos hablando con los funcionarios. Es todo”. Así mismo el Tribunal proceda a identifica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. a quien previo juramento de ley se le concede el derecho de palabra exponiendo:
“Yo venía en la unidad cuando sentimos que dispararon en la unidad diciendo que esto era un atraco y que no levantáramos la cara, varias veces me golpearon la cara, me despojaron de un millón quinientos y un celular. Es todo.” Seguidamente el Tribunal proceda a identifica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien previo juramento de ley se le concede el derecho de palabra exponiendo: “Yo conducía la unidad cuando llegamos a la Unidad San Vicente, escuchamos dos disparos y nos dijeron que era un atraco, me amenazaron de muerte, diciéndome que cuando estemos llegando le avisara, mientras tanto iban despojando a los pasajeros, cuando llegamos al puente le avisamos a la policía y llevamos algunos pasajeros al centros asistencial. Ellas no participaron en el robo pero andaban con ellos. Pero fueron las que tenía todas las pertenencias. Es todo” A continuación el ciudadano Juez procede a imponer a la adolescente antes identificada del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo el primero de ellos lo siguiente: “Si declarare”, en consecuencia expone: “yo no estaba en ese robo, la muchacha está mintiendo, yo no estaba en la unidad. Yo estaba en tacarigua, el vino y me dijo toma el bolso que yo me voy, se montó en un autobús y se fue. Cuando revisé el bolso tenía ese poco de prendas y plata. Vimos muchos policías, y decidimos ir a la policía cuando íbamos a entrar el policía me dijo que porque yo tenía en el bolso y le dije que yo venía por todas las cosas que tenía en el bolso y después me esposaron. Y llamó a una muchacha y me comenzó a golpear. Es todo”. A las preguntas realizadas por el Ministerio Público expuso: “yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA. es una amiga de aquí de Higuerote, ese es el esposo de, el que me entregó las cosa de la cartera fue, el es mi novio, lo vi en Tacarigua antier cuando me entregó el bolso, que después el venía pero que en ese momento el tenía que irse. El me lo dejó y salió corriendo, yo lo agarre, vi lo que tenía adentro después, la última vez que lo ví fue en Higuerote él trabajaba en la playa de mesonero, yo me dedico a estudiar, yo vivo con mi mamá, a mi no me detuvieron yo misma fui para la estación policial, el día 21 de octubre de 2011, conmigo estaba Zara, ella vio cuando me entregaron el bolso yo iba para la casa de ella, yo vivo en la fundación, a veces yo me quedo en su casa (en el refugio) y vamos para la playa, Zara no trabaja, Henry no se que hace, lo conozco porque se la pasa con Ángelo, no tengo tiempo definido porque él va y viene, el vivía en la fundación en Tacarigua en casa de su abuela. Es todo” A las preguntas de la Defensa Pública expone: “yo no venía en la unidad de autobusera, las tres personas están equivocadas, yo creo que los policías le están diciendo que me acusen. Cuando fue el atraco yo estaba en la fundación en Tacarigua con Zara, Ángelo fue el que me vio cuando yo iba hacia Higuerote cuando él me dio el bolso, yo no he estado detenida antes. Es todo.” A las preguntas realizadas por el Tribunal expone: “Yo me encontraba con Zara que es la mujer de Henry, y yo soy la novia de Ángelo. En el bolso se encontraba ese dinero, y esos celulares, si yo cargaba el bolso. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Vista la declaración rendida por mi representada este representación solicito una medida menos gravosa para mi defendida. Es todo.”
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial, experticia de reconocimiento legal y avaluó real, Acta de entrevista insertas a las actas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la calificación de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente hoy imputada haya sido autora o partícipe del delito precalificado como de COOPERADODA INMEDIATA EN EL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA., la Medida de Prisión Preventiva contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que permanecerá detenida a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente, donde permanecerán ingresada. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:10 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1991-11
RAUA/NQM