REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1992-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DRA. MORELIA RON, Pública Penal.
SECRETARIA: Abg. MARIA JOSE SOLANO.
ALGUACIL: LUIS JASPE
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. MORELIA RON. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA en virtud que a funcionarios de la policía de Miranda, Región nº 04, le fue informado que unos sujetos portando armas de fuego en el sector Osma de la parroquia curiepe, se encontraban disparando, por lo que procedieron a trasladarse al mencionado lugar siendo las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estos respondieron con ataque armado, corriendo los ciudadanos hacia la zona boscosa, logrando aprehender a dos adolescentes, quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a las adolescentes imputadas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a las adolescentes antes identificadas del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente se procedió a identificar al segundo de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. pertenece a su mamá). En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si deseaban declarar, exponiendo los mismos “NO DECLARAREMOS”. Es todo. El Tribunal deja constancia que los adolescentes se acogieron al precepto constitucional que les fue impuesto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. MORELIA RON, quien expone: “Esta defensa revisadas las presentes actuaciones y visto lo manifestado por la Fiscal, solicita la Libertad Plena, en virtud que no existe delito que precalificarle a mis defendidos, por cuanto no se encontraba haciendo nada, asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar como fueron aprehendido los adolescentes, vista el acta de inspección ocular y el acta de experticia de los objetos incautados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal Segundo de Control. Líbrense Boletas de Egresos, dirigida a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a las adolescentes, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:40 horas del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE SOLANO.
CAUSA N° 2C-1992-11
RAUA/MJS.-