REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DRA. MORELIA RON, Pública Penal.
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: LUIS JASPE


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, Jueves (06) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA., debidamente asistida por la Defensa Pública DRA. MORELIA RON. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , en virtud que funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04, fueron informados que en la licorería de nombre Distribuidora la Gran Curva, ubicada en la carretera principal, del caserío valle la cruz. Municipio Páez, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa a bordo de una camioneta color blanca, cuando los funcionarios se trasladaron al lugar, observaron dicho vehiculo y se encontraba aparcada en el estacionamiento del establecimiento en cuestión, procedieron a inspeccionar el vehiculo, avistando que en el interior de este, se encontraban dos ciudadanos escondidos, indicándole que se bajaran del mismo, le colocaron las esposas por medidas de seguridad, en ese preciso momento salen tres sujetos y una mujer del interior del establecimiento, portando armas de fuego y realizando disparos contra la comisión policial, logrando los mismos a abandonar el lugar, internándose en la zona boscosa detrás de la distribuidora la Gran Curva, aprehendiendo a dos ciudadanos, quedando identificada la adolescente que nos interesa como: IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal y le sea impuesta a la adolescente imputada la Medida Cautelar, prevista en el articulo 582 LITERAL C Y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se encuentran presentes las victimas del presente caso en la sala ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. procediendo a darles el derecho de palabra, comenzando con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. quien expuso: “Yo me encontraba en una unidad de la policía del Estado Miranda me dirigía a Tacarigua la laguna, escuchamos unos disparos, luego la policía de la unidad se dirige hacia allá, aprehenden a esta señorita, y la dueña del local comercial de la licorería la reconoce previamente, diciéndole a los funcionarios que ella estaba con los ladrones, es todo. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Nosotros somos las victimas de la pescadería durante este evento no tuvimos la posibilidad de trasladarnos al sitio del atraco, durante el trayecto no pudimos ver el evento de la licorería, y es ahí en la policía, donde nos conseguimos a las victimas de la licorería, y decían que ellos también los atracaron, es todo. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. quien expuso: “Yo me encontraba en la pescadería en el evento pero no vi a la joven, me traslade al comando de la policía a realizar la denuncia, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Igual que mis compañeros fui asaltada en la pescadería, en el caso de la joven no tuve contacto visual con ella, ni puedo dar fe que se encontraba allí, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada, en este estado el ciudadano Juez pregunta a la adolescente si desea declarar, exponiendo IDENTIDAD OMITIDA, “SI declarare.” QUIEN EXPUSO: “Yo Salí de mi casa aproximadamente como a las 9 de la mañana, mi amigo me invito a su casa, el vive en río chico pueblo nuevo, yo baje porque quería ir a la playa y el cumplió año y yo no había ido para alla, el me espero en un taxi, nos montamos en la moto y el saludo a uno del muchachos de la camioneta blanca, el me dice que comprara las dos cajas de cervezas de smirnof, un muchacho intercepta con un arma a los dueños de la licorería, subimos donde los dueños tienen como un deposito, llego la policía, se cayeron a tiros entre ellos mismos, la policía y los muchachos, el muchacho me uso como escudo, el me decía que no le echara paja, el sale corriendo y yo salgo a la parte derecha de la vía, me agarra un policía y me da una cachetada, en eso llega otro policía y me da otra cachetada, yo les decía que estaba embarazada y ellos me decían que era mentira, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, respondió: “Mi amigo se llama Ricardito es de pueblo nuevo, el me dejo en la licorería, si el me dio plata para comprar las cajas de smirnof, si el me dejo ahí en la licorería, para que lo esperara, mientras el buscaba el carro, porque andábamos en moto, yo no conozco a esas personas, cuando íbamos en la vía, el los saludo a todos, el no hace nada que yo sepa, es un amigo lejano, no le se decir donde vive exactamente, el cuando me llevaba yo le preguntaba por donde veníamos. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: “Conozco a Ricardito hace aproximadamente un año, no estudio soy bachiller, nuestra amistad es de mensajes por teléfono y llamadas, el me invito a la playa y yo quise ir, mi novio me dejo por mi embarazo, no se 15 minutos nos tardamos para llegar a la licorería, vivo en caracas propatria, no conozco el sector donde ocurrieron los hechos, primera vez que iba para allá, un solo día me iba a quedar, me venia en la noche, el para mi si sabia que iban a robar ahí, porque me dejo ahí, las cajas de esmirnof costaban 162 bolívares, si me pensaba regresar el mismo día en la tarde, no se el nombre completo de ricardito, el muchacho que me tiro al piso estaba ensañado conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la ciudadana Dra. MORELIA RON, quien expone: “En primer lugar esta defensa observa, que las presentes victimas expresaron que mi defendida no se encontraba en el robo de la pescadería, a mi defendida no se le encontró nada de interés criminalistico, como bien ella a dicho que esta embarazada, no va a exponer su criatura, y en este estado consigno exámenes que determinan que se encuentra embarazada. Solicito la Libertad Plena de mi defendida. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista las actas de entrevistas y las declaraciones de las víctimas, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar, y donde expresan de manera clara el comportamiento violento de la adolescente acusada.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendida la adolescente. Es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 concatenados con el artículo 83 del Código Penal. Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ACUERDA imponerle a la adolescente imputada La Medida de la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea puesta en Libertad. Por lo que deberán presentar CUATRO (04) fiadores, que deberán percibir Ochenta (80) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 03:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ