REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1049-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. MORELIA RON, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-23.033.910, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal , en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha jueves trece (13) octubre de dos mil once (2011), y culminarán la como lo es UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, en fecha CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha jueves trece (13) octubre de dos mil once (2011), y culminarán en fecha CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Las reglas de conducta consisten en: 1- Presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques. 2- Obligación a de continuar los estudios, debiendo consignar constancia de estudios y de notas al final de cada lapso o semestre ante el Tribunal. 3- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana ENEMECIA QUINTERO MORILLO (Madre), quien deberá suscribir Acta de Compromiso. 4- Prohibición de consumir, poseer y traficar sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillos, ni alcohol. 5- Prohibición de andar a altas horas de la noche en la calle. 6- Prohibido de visitar sitios nocturnos. 7- Prohibición de portar armas de fuego y blancas. 8- Someterse a control Psicológico, con la Psicóloga de la sección de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 9- Si va a cambiar de domicilio o va a viajar participarlo al Tribunal. 10- Prohibición de andar con personas de conducta transgresora. En cuanto a la MEDIDAD DE LIBERTAD ASITIDA el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informaran periódicamente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente arriba mencionada. El adolescente sancionado deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-1049-11
MTSO/RP.-