REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 575-07
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RIVERA MARTINEZ YONIFFER
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
Por cuanto en la presente fecha tuvo lugar la audiencia de vigilancia y control de las medidas que cumplìa el sancionado en libertad. Una vez realizada la misma escuchadas las partes, se acordó el CESE de las medidas, dado que el joven ha cumplido cabalmente y tiene temor por su vida, procediéndose a radicar en el Estado Mèrida, ante lo cual tomando en cuenta el informe evolutivo que riela a los autos y la opinión de la delegada de libertad asistida dado que el mismo està estudiando y ha acudido al taller de padres razón por la cual lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dado que se ha cumplido los objetivos previstos en la ley penal juvenil se ORDENA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del joven sancionado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, sòlo notifíquese a las vìctimas. Lìbrese boleta de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-575-07
MTSO/mtso