REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-759-09
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto a lo establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, La cual deberá cumplir de la siguiente manera: la primera de ellas la cual es de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), la segunda de ellas como lo es la sanción de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, la culminara en fecha VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, La cual deberá cumplir de la siguiente manera: la primera de ellas la cual es de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), la segunda de ellas como lo es la sanción de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, la culminara en fecha VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012); Las reglas de conducta consisten en: 01.- El adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 02.- El adolescente tiene la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios académicos por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas ante el tribunal competente, o en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobante o certificados o títulos obtenidos según sea el caso, así como la obligación de incorporarse al campo laboral. 03.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, la ciudadana VERACIERTA MARGOT JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-759-09
MTSO/RP.-