REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 641-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 14 de octubre de 2011 se recibió informe evolutivo del delegado de libertad asistida de la media que cumplen los sancionados supra identificado en tal sentido observando que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgado que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto entonces el informe evolutivo antes mencionado, y visto que los jovenes han cumplido cabalmente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA como se habían comprometido, tal y como lo informa la delegada de libertad asistida, dado que los mismo estàn trabajando y estudiando y no se ha tenido conocimiento que haya incurrido en un nuevo ilícito, aunado al hecho de que ha transcurrido el tiempo calendario pertinente, por lo cual lo ajustado a derecho es ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y se fija la audiencia de inicio de medida para el dìa 22 de noviembre de 2011 a las 9:00 horas de la mañana para que se inicie el cumplimiento de la medida de servicio comunitario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìan cumpliendo los jovenes IDENTIDADES OMITIDADES, suficientemente identificados en autos quienes fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, en consecuencia se fija el dìa para la audiencia de inicio de la medida de servicio comunitario para el dìa 22 de noviembre de 2011. Se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-641-08
MTSO/mtso