REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-745-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JESUS ALBERTO RENGIFO MARTINEZ

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MORELIA RON

Por recibido informe evolutivo del joven sancionado en la presente causa Visto entonces el informe evolutivo antes mencionado, se evidencia, que el joven todavía no ha cumplido los objetivos íntegramente de la ley penal juvenil y que le falta un tiempo considerable por cumplir ha pesar de los esfuerzos que el mismo ha mostrado, donde la delegada del departamento de libertad asistida que se le ha hecho difícil conseguir un trabajo estable y que por mismos problemas que ha presentado dentro del grupo social no ha podido estudiar, ante lo cual SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente verificado que el joven IDENTIDAD OMITIDA NO HA COMPARECIDO HASTA LA PRESENTE FECHA, se ordena citarlo con carácter de urgencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Se ordena citar al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien hasta la presente fecha no ha comparecido ante el tribunal. Lìbrese boleta de citación al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiùn (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO MANUEL PACHAO PINHO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

RICARDO MANUEL PACHAO PINHO