REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 805-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: RODRIGUEZ CEDEÑO MIRIAM YOLIMAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Por cuanto el dìa de hoy, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y durante la misma en presencia de las partes se acordó dar la libertad del joven sancionado quien estaba próximo a cumplir su sanción de privaciòn de libertad, el texto ìntegro del fallo queda redactado en los siguientes términos:
Se trata de un joven es mayor de edad y que ha presentado avances favorables durante su estancia en Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Ha cumplido cabalmente con los objetivos del plan individual. Cuenta con el apoyo familiar. Acepta el hecho y los factores que influyeron en su conducta delictiva.
El joven demuestra su interés en proseguir sus estudios y en trabajar para ayudar a los gastos familiares. Es de resaltar que no hubo objeción por parte del Ministerio Pùblico, es por lo que a los fines de garantizarle al joven adulto los derechos básicos se ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se acordó que continuara cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de que el Estado tenga un seguimiento de la vida en libertad del sancionado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO







Causa No. 1E- 805-09
MTSO/mtso