REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-864-10
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
FISCAL: DRA CARMEN DI MURO DE VIVAS, Fiscal (79) Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Nacional en Ejecución de Sanciones.
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO A. RODRIGUEZ R., Defensa Privada.
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO.
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al joven adulto: GUILLEN PITRE LEANDRO JOSE, por este Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE y LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVISIMAS, conforme a lo establecido en los artículos 409, 415 y 414 todos del Código Penal, en su perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS.
En tal sentido se observa, según oficio DG/2010/ 002005, suscrito por la Abg. Angelucy Tarazona Campos, Directora General del SEPINAMI, como consta en el expediente en la pieza décimo sexta en folio (142) de la causa, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS las comenzó a cumplir a partir de la fecha cuatro (04) octubre de dos mil once (2011), y culminarán en fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del joven a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION SOCIOEDUCATIVO donde deberá participar el joven adulto sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de Libertad Asistida de la Dirección del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzó a cumplir a partir de la fecha cuatro (04) octubre de dos mil once (2011), y culminarán en fecha CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013); Las reglas de conducta consisten en: 1.- Obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico (psicoterapia) al los fines que asuma las consecuencias de sus actos y adquiera madurez para entender los mismos. 2- obligación de asistir junto a sus padres a terapia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecida a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes y las correspondientes boletas de notificación a las partes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION SOCIOEDUCATIVO que ha de realizarse al joven adulto.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-864-10
MTSO/RP.-