REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-848-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSORES: ABG. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA y ABG. YURAI SALAZAR AMUNDARAY, defensa
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MANUEL ALVARADO MUJICA
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-848-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MANUEL ALVARADO MUJICA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veinte (20) de abril de 2010, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del cinco (05) octubre de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-848-10, por la comisión del delito de delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MANUEL ALVARADO MUJICA, la comenzara a cumplir a partir del cinco (05) octubre de dos mil once (2011), y culminará como lo es UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).. Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 1- Obligación de culminar sus estudios de educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar en cada termino de lapso las respectivas notas debidamente certificadas, 2- Obligación de someterse a terapia psicológica, a los fines de ir alcanzando la madurez necesaria que le ira permitiendo la consecuencia de sus actos, debiendo consignar el informe respectivo, 3- Obligación de asistir junto a sus padres a terapia familiar (talle de Padres), 4- Obligación de presentarse una (01) vez por ante el Tribunal de Ejecución, 5- Obligación de incorporarse al sistema laboral siempre y cuando esta actividad no entorpezca la actividad de cursar sus estudios. 6-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir cualquier bebidas alcohólicas. 7- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendas bebidas alcohólicas, 8- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima de la presente causa ciudadano MANUEL ENRIQUE ALVARADO MUJICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, al quinto (05) días del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO


CAUSA Nº 1E-848-10
MTSO/RP.-