REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 881-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN (defensor pùblico)


Por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2011, debía tener lugar audiencia de imposición de la medida de libertad asistida del joven sancionado y siendo que la misma ha sido diferida en numerosas oportunidades este juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Por cuanto el joven sancionado acudió ante este juzgado en fecha 25 de abril de 2011, fijándosele la audiencia para el dìa 12 de mayo de 2011 y siendo que cursan en las actas notificaciones efectuadas a su padre y una vecina y siendo que el joven tiene pleno conocimiento que debía acudir ante el juzgado, que debía cumplir una sanción en libertad y se ha negado ha comparecer ante este despacho, no dando cumplimiento a la sanción.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que debía ser cumplida y en su lugar ORDENA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (03) MESES EN EL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LOS TEQUES al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cèdula de identidad No. INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio a los cuerpos policiales y boleta de ingreso. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, A los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-881-10
MTSO/mtso