REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de octubre de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2011002436
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado: KELVIN GOMEZ RODNEY, titular de la cédula de identidad N° 15.179.681, natural Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1982, estado civil: soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en: Urbanización El Palmar, calle manzana 26, casa nº 03, municipio Santa Teresa del Tuy, Independencia
Fiscal: ABG. HENRY ESCALONA, Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano KELVIN GOMEZ RODNEY, en fecha 14-10-2011, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 14-05-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, siendo que la Representación de la Vindicta Pública, presento Acusación el día 23-09-2011, en contra del imputado de marras, en consecuencia este Tribunal considera que para asegurar las resultas del proceso, se debe mantener la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual versa sobre la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal, por lo que se Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado KELVIN GOMEZ RODNEY. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el imputado de KELVIN GOMEZ RODNEY; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2011002436