REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007054
RESOLUCION JUDICIAL (NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR)
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Defensa del ciudadano SAMUEL ALFREDO CASTRO MENDOZA, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2009-007054, en la cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta.
Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado decreto el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, vista la solicitud realizada por la defensa del imputado, y por cuanto ya fue dictado pronunciamiento en relación a esta solicitud, se insta a la Defensa Privada en los subsiguiente a revisar las decisiones que dicten los distintos órganos jurisdiccionales, a través del sistema JURIS 2000, antes de presentar nuevas solicitudes o ratificaciones de las mismas, cuando ya han sido decididas en los lapsos establecidos en la Ley, evitando de esta forma un mayor congestionamiento del Sistema Judicial Penal, en tal sentido este Juzgado considera que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, considera QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva realizada por la defensa del ciudadano SAMUEL ALFREDO CASTRO MENDOZA, en virtud de haberse decretado el cese de la medida cautelar en fecha 16 de mayo de 2011
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, a la Defensa y al imputado de autos y remítase la solicitud y el presente pronunciamiento a la Fiscalía del Ministerio Publico, para que sea anexado a las actuaciones.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ