REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 5 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007147

JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

FISCAL: ABG. LORENA REVERON Fiscal 23ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

LA VICTIMA: YENNI MARIA ZAPATA LEON

EL IMPUTADO: JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ

DEFENSA: ABG. LUISA GONZALEZ



SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha 27 de julio de 2011, se celebro la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la fundamentación de la misma, en la causa signada bajo el N° MP21-P-2009-007147, seguida en contra del ciudadano JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ, conforme lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 18 de marzo de 2010, por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg., ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia del referido Juzgado, el Secretario JOSE LUIS DIAZ, y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 23 de Octubre de 2009, compareció a la policía del Estado Miranda, la ciudadana YENNI MARIA ZAPATA LEON, a los fines de denunciar a su concubino de nombre José Dionisio Romero Rodríguez, el cual ha sido muy conflictivo, maltratos, insultos golpes hacia su persona, motivado a su consumo de licor; en fecha sábado 12 de septiembre de 2009 en su casa ella llego del entierro de su abuela y su concubino comenzó a decir es una prostituta una falsa y por eso los vecinos no la quieren y a ella y a su hija la vas a sacar de la casa, posteriormente forcejearon y su concubino le dio un golpe por el estomago y la empujo luego la soltó; corrió para la cocina para voltear todos los corotos que encontraba a su paso y agarro sus cosas y se fue para San Casimiro. Posteriormente en fecha 01 de octubre ella se dirigió a denunciarlo en la Fiscalía y la refirieron a la consultoría jurídica en la policía del Estado Miranda donde se firmo una caución. Hasta la presente fecha continúan los insultos, gritos, empujones, me acosa y amenazas por parte del concubino diciendo que la va sacar de la casa.

SEGUNDO
DE LA SOLICITUD FISCAL
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y revisado el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera que represento en fecha 18 de Marzo de 2010, en contra del ciudadano, JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.050.038, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede en forma oral a corregir la misma y por cuanto se evidencia de dicho escrito, que no existen fundamentos serios en la Acusación que permita determinar que el hecho se cometió, y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la investigación, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se levanten las medidas de protección dictada en contra del imputado.


TERCERO
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En vista que en el presente caso no existían elementos en contra de mí defendido en el escrito acusatorio, me adhiero a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, estoy de acuerdo con lo solicitado por el ministerio Público y que se le levanten las medidas impuestas a mi defendido en su oportunidad

CUARTO
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Juzgado vista y analizada la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico en forma oral en esta audiencia, observa que el Ministerio Publico, realiza la solicitud de sobreseimiento de la causa, actuando como parte de buena fe, y evidentemente evidenciado que en el presente caso solo existe como fundamento del escrito acusatorio presentado por el delito de Amenaza, el acta de entrevista tomada a la presente víctima, no se puede considerar que existan fundamentos serio de imputación, en tal sentido y en apego a lo los principios procedimentales establecidos en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y ponderados los medios de pruebas que se pretendían llevar a un eventual Juicio Oral y Público, este tribunal como órgano Constitucional y Garantista, además cumpliendo la función de filtrar las causas que deben ser llevadas a un Debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el articulo 330 número 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 Ejusdem, estima que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la investigación, en tal sentido SE ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ, en virtud del pronunciamiento dictado, acordando la libertad plena del mismo y el cese de las medidas de protección dictadas en fecha 21 de octubre de 2009. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Juzgado, vista la solicitud Fiscal y los alegatos de la Defensa, conforme a lo establecido en el articulo 330 número 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 Ejusdem, ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DIONISIO ROMERO RODRIGUEZ, acordando la libertad plena del mismo y el cese de las medidas de protección dictadas en fecha 21 de octubre de 2009. SEGUNDO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ