REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y acuerda imponer a los efectos de garantizar las resultas del proceso una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública del Imputado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ YÁNEZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-20.836.260, nacido en fecha 04-03-1990; de profesión u oficio Indefinido, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector La Piscina, Casa No. 2, de Cacique Tiuna, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia.


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABOG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA




LA SECRETARIA

ABOG. MIXER SALVATIERRA