REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor d los imputados YONI ROSARIO GULLO GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-16.358.479, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-1981, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Avenida Bolìvar Quinta Grosmary, numero 9-28; frente a la Licorerìa el Peñero del Chano; Charallave Estado Miranda; y PEDRO MARTÍNEZ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.668.188, de 53 años de edad, nacido en fecha 19-08-1957, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en el Barrio Jabillito, Sector Plan Progreso Final Calle Mata Perros, Casa S/N, última casa, diagonal al Club de Mata Perros; Charallave Estado Miranda; por la presunta comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución, así como el contenido de los artículos 8, 9 y 13 de la ley adjetiva penal vigente; al haberse producido una variación razonable en la circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existe la permanencia del presupuesto de ley, contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MIXER SALVATIERRA