REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL UNIPERSONAL
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000011
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 9º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Miranda
VICTIMA : EDUIN JOLVYN SANOJA MAIZ
DEFENSA : JESUS NOGUERA
Defensor Público Penal 5º del estado Miranda
ACUSADO : ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATA
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
SENTENCIA DEFINITIVA (CONDENATORIA)
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, el Fiscal 9º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. HENRY ESCALONA, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATA, realizó actos que configuran la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:
“Buenas Tardes a los presentes en esta sala, paso a exponer los argumentos de hecho y derecho, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de los elementos en que se basó esta Fiscalía del Ministerio Público para presentar la acusación contra el ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, toda vez que como consta en Acta Policial de fecha 28 de diciembre de 2009, suscrita por el Agente JONATHAN MADRID, funcionario adscrito a la Sub- Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de: (…) se recibe llamada telefónica de parte del Comisario TOMÁS MARTÍNEZ, adscrito a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas, informando que en el hospitalito el Doctor JOSÉ RAMÓN FIGUERA, ubicado en Charallave, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente de la Carretera Nacional Cúa - Charallave, adyacente a la Urbanización Dividive, obtenida esta información en compañía del Técnico Sub-Inspector FRANKLIN PÉREZ…nos trasladamos hacia el referido nosocomio, a fin de verificar la misma y realizar las diligencias pertinentes, una vez en el lugar…sostuvimos entrevista con el médico de guardia ALBA DÍAZ, S.A.S. 45.557 (…) nos informó que efectivamente el día de hoy, siendo las 12:30 horas del mediodía, ingresó a dicho consultorio un paciente masculino presentando herida producida por un objeto punzo penetrante, presumiblemente “punzón”, falleciendo ésta para el momento de su ingreso, seguidamente nos conduce hasta el depósito de cadáveres, donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal…en el examen externo practicado al mismo se le aprecia la siguiente herida: una de forma circular en la región externa, el hoy exánime quedó registrado en el libro de ingresos como EDUIN JOLVYN SANOJA MAIZ (…); Igualmente esta representación Fiscal, señala que demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 20 de julio de 2010, que determinarán que el acusado es responsable del hecho investigado, siendo estos los siguientes órganos de prueba, FUNCIONARIO EXPERTO: 1.- FRANKLIN PEREZ (CRIMINALISTA), y JHONATAN MADRID (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.2.- Ofrece al Experto QUINTERO JOSE, Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FUNCIONARIOS ACTUANTES: AGENTES, GONZALEZ FREDDY, QUINTANA JULIO, adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta, TESTIGOS: 1.- MAIZ LUCY DEL VALLE (Victima indirecta, madre del Occiso) 2.- BARRIOS HERNANDEZ JOELCRE JOSE, (Testigo Presencial) 3.-MILLAN RAMIREZ YOLEIKER ANTONIO,(Testigo Presencial),4.-RAMIREZ MANZANO YILEISI CAROLINA, (Testigo referencial), 5.-BARRIOS RAMIREZ ALEJANDRA ANARIA, (Testigo referencial) 6.-RAMIREZ MANZANO YOLEIDA DEL CARMEN, ( Testigo referencial) 7.-SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, (Testigo presencial) PRUEBAS DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA Nº 2.798, de diciembre del 2009, suscrita por el funcionario FRANKLIN PEREZ, (CRIMINALISTA) y JHONATAN MADRID (Investigador) Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- ACTA DE DEFUNCION, acta Nº 478, folio 478, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha 30 de de diciembre de 2009, 3.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a quien en vida respondiera al nombre de SANOJA MAIZ EDUIN JOLVYN, por el Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 12-01-2010- suscrita por la ciudadana DRA. YARITZA CAROLINA SANOJA, Gerente General de los Cementerio Municipales; y para mantener las resultas del proceso penal, se mantenga al acusado ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 04 de enero de 2010, de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Pública 5º (E), ABG. COROMOTO BRICEÑO quien ejerce la defensa del acusado ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATA, exponiendo en forma oral sus alegatos, y señaló entre otras cosas que:
“Oída la exposición del fiscal del ministerio público donde ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio en nombre de mi representado ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS donde lo acusa del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal esta defensa considera que no existe los suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado es autor participe del hecho punible imputado, invoco a favor de mi representado los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que lo ampara en todo estado y grado del proceso, asimismo se acoge al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando lo favorezca, para así poder preguntar y repreguntar a los testigos, expertos y funcionarios promovidos por el fiscal del ministerio público, esta defensa desvirtuará en esta sala la acusación presentada en contra de mi representado, es todo”.
DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano FREDDY ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.511, funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Ese día me encontraba de guardia en el módulo de terrazas de Cúa y fuimos abordados por dos ciudadanos quienes informaron que habían dado muerte a su familiar, en eso se baja el acusado de una camioneta, señalado de ser el autor del hecho, seguido se le dio la voz de alto al ciudadano le dio llame a la central vía transmisión pidiendo una unidad para trasladar al ciudadano y los ciudadanos se fueron en un vehículo particular a formular la denuncia. En eso llegó la madre del occiso con un menor de 12 años y lo acusaron de haber dado muerte al ciudadano, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Buenas Tardes, ¿Al momento que la ciudadana los aborda, indica exactamente dónde estaba el ciudadano aprehendido? RESPUESTA: A unos 10 ó 15 metros. PREGUNTA: ¿Qué hacía? RESPUESTA: Se bajo de una camioneta de pasajeros. PREGUNTA: ¿Al lograr la detención del ciudadano, se requirió alguna persecución? RESPUESTA: No, dimos la voz de alto y se le dio captura sin problemas. PREGUNTA: ¿Alguien lo señaló de ser auto del hecho? RESPUESTA: Luego de aprehendido, lo señalan en el módulo policial. PREGUNTA: ¿Fue llevado en ese momento a otra parte? RESPUESTA: Si, trasladamos el procedimiento al comando central. PREGUNTA: ¿Y quién lo señala como el presunto autor de los hechos? RESPUESTA: El adolescente lo señaló directamente como el autor del hecho. PREGUNTA: ¿Exactamente qué dijo el adolescente al señalar al ciudadano? RESPUESTA: No recuerdo con precisión que dijo, pero si que hizo el señalamiento. PREGUNTA: ¿El ciudadano señalado está presente en esta sala? RESPUESTA: Si, ahí, si esta presente en la sala (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de autos presente en sala).
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Buenas tardes. ¿Cuántos ciudadanos lo abordaron? RESPUESTA: Dos ciudadanos. PREGUNTA: ¿Y quién le señaló sobre los hechos? RESPUESTA: La que me señaló es una muchacha morena con una cicatriz en la cara. PREGUNTA: ¿Y señaló a alguien específicamente? RESPUESTA: Si, al muchacho que se bajó de la camioneta de pasajero y lo señalaron como el autor del hecho. PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue aproximadamente un 31 de diciembre. PREGUNTA: ¿Se le realizó alguna entrevista a estas personas que hicieron tal señalamiento? RESPUESTA: Si, le hicimos la entrevista ese mismo día. PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos?. RESPUESTA: Como a las 6 de la tarde. PREGUNTA: ¿Cuántas persones fueron entrevistadas? RESPUESTA: No recuerdo cuantas personas se entrevistó. PREGUNTA: ¿Estuvo presente en alguna de las entrevistas? RESPUESTA: Solo estuve presente en la entrevista de la adolescente. PREGUNTA: ¿Recuerda si le aportaron características del presunto homicida? RESPUESTA: No recuerdo.”
AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron la aprehensión? RESPUESTA: Con mi persona fuimos dos funcionarios. PREGUNTA: ¿Puede nombrarlo? RESPUESTA: Si, el Agente JULIO QUINTANA. Cesaron las preguntas.
Seguidamente es llamado el ciudadano JULIO CESAR QUINTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.269.029, funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el módulo policial de terrazas de Cúa, fuimos abordados por dos ciudadanos, que nos señalaron a un ciudadano quien presuntamente había sido homicida de un primo, nos dirigimos al ciudadano dándole la voz de alto, él mismo la acató, llamamos a la central vía transmisión para que enviaran una unidad, enviando la unidad 477 conducida por PIÑANGO RAFAEL, siendo trasladado el ciudadano aprehendido al comando, Indicándole a las ciudadanas que se presentaran al comando para realizar la denuncia, quienes se presentaron con un menor y la progenitora del occiso, el menor quien presuntamente fue testigo presencial del hecho el 28 de diciembre de 2009, y la progenitora presentó una copia de una denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, es todo.”
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Buenas tardes. ¿Para ese momento al cual organismo estaba adscrito? RESPUESTA: A la Policía de Cúa. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios practicaron la detención del ciudadano? RESPUESTA: Solo éramos dos funcionarios, FREDDY GONZÁLEZ y mi persona. PREGUNTA: ¿Qué le manifestó las personas que los abordó? RESPUESTA: Que en las adyacencias había una persona que le dio muerte a un familiar. PREGUNTA: ¿De dónde venía el presunto autor del hecho? RESPUESTA: No se de donde venía, pero se bajo de un colectivo. PREGUNTA: ¿Y fue señalado de manera directa por estas personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después del señalamiento realizaron la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: La aprehensión fue de inmediato. PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba este ciudadano? RESPUESTA: Como a 10 ó 15 metros. PREGUNTA: ¿Qué les manifestaron los ciudadanos que hicieron el señalamiento? RESPUESTA: Que había sido él quien había matado al familiar de ellas. PREGUNTA: ¿Luego de la aprehensión que sucedió? RESPUESTA: Solicitamos el apoyo para trasladarlo al comando, y se presentó allá la madre del occiso presentando copia de una denuncia y con un menor que él era testigo presencial del hecho ocurrido y lo señaló directamente. PREGUNTA: ¿Puede señalar si en esta sala está presente el ciudadano aprehendido? RESPUESTA: Si, él está presente (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de autos presente en sala).
AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Buenas Tardes, ¿Recuerda exactamente cuando fue tomada la entrevista de las ciudadanas que señalaron a mi defendido como el presunto homicida? RESPUESTA: Ese mismo día creo, no estoy seguro. PREGUNTA: ¿Y al adolescente? RESPUESTA: Ese mismo día al adolescente. PREGUNTA: ¿El adolescente se encontraba con las ciudadanas al momento de señalarlo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién tomó la entrevista? RESPUESTA: El sumariador tomó la entrevista. PREGUNTA: ¿Entrevistaron a alguien más? RESPUESTA: No recuerdo si entrevistaron a más personas. PREGUNTA: ¿Recuerda si hizo señalamiento de alguna característica en particular? RESPUESTA: No recuerdo.”
AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Se le realizó al ciudadano aprehendido alguna inspección corporal? RESPUESTA: Si se le practicó inspección corporal. PREGUNTA: ¿Quién a realizó? RESPUESTA: La hice yo. PRESGUNTA: ¿Encontró algo de interés criminalístico? RESPUESTA: No, no le encontré nada de interés criminalístico.”
Seguidamente es llamada la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.507.460, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo no conocía a ese muchacho, no se quienes son, no los conozco, él ya sabe quien soy yo, solo me dijeron que él mató a mi hijo, solo me llamaron y me dijeron vente como estás que lo agarraron y lo quieren soltar, mi sobrina me dijo tía él fue quien mató a tu hijo, es todo”.
AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En su narración acaba de decir que la llamaron y le dijeron que tenían a la persona que presuntamente asesinó a su hijo, quién le llamó? RESPUESTA: Mi tía me llamó. PREGUNTA: ¿Por qué su tía tenia conocimiento?. RESPUESTA: Porque los niños que estaban en la camioneta, eran de mi tía LUISA RAMÍREZ, ella me llamó y me dice aquí tenemos a quien mató a tu hijo vente, y me fui como estaba vestida, entonces a los muchachitos le comenzaron a preguntar, ellos dijeron tía lo mató ESTENGLIS, ellos le comentaron a mi tía quien si lo conoce, él venía bajando de una camioneta, ella no sabía quien era y se lo señalaron, ella estaba hablando con un policía y le dijo que lo detuviera, fue cuando me dirigí a la comisaría de Cúa y lo denuncié, llegaron los familiares y amistades de ESTENGLIS y me comenzaron a amenazar, y lo dejé así. PREGUNTA: ¿En ese sector todos se conocen? RESPUESTA: Me imagino que si, eso es en Las Terrazas, yo no vivo allí. PREGUNTA: ¿Cuándo tus sobrinos se referían al homicida, se referían a él?. RESPUESTA: Bueno hay un solo ESTENGLIS hasta donde tengo entendido. PREGUNTA: ¿En conclusión a quién se referían? RESPUESTA: Le hacia referencia a él. PREGUNTA: ¿Qué narraron sus primos? RESPUESTA: Que iban en la camioneta, había uno que se tapaba la cara para que no lo vieran, cuando se monta mi hijo, los muchachos y que le dicen ESTENGLIS se está metiendo con nosotros, se fueron a las ofensas y mi hijo le dio una cachetada, y lo lanzó fuera de la camioneta porque había cola, mi hijo arrancó a correr detrás de él y de repente le dijo a la chama que le dolía algo. PREGUNTA: ¿La joven conocía a su hijo? RESPUESTA: La muchacha ella supuestamente hasta fue novia de mi hijo, mas nunca he sabido de la muchacha, en el momento que hacia la denuncia llegaron familiares y amigos del muchacho, y me decían te vamos a matar maldita perra si llegas a denunciar, me dijeron muchas cosas, todos estaban afuera ofendiéndome e insultándome. PREGUNTA: ¿Esas personas qué eran? (…) RESPUESTA: No se nada, no lo conozco, mis primos fueron y ratificaron que fue ESTENGLIS, mas nunca vieron al muchacho, solo lo vi cuando lo iban a trasladar. Cesaron las preguntas.
AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuando la señora LUISA RAMÍREZ la llamó, a donde le dijo que se dirigiera? RESPUESTA: Hacia la policía de Cúa. PREGUNTA: ¿Fue en compañía de alguien? RESPUESTA: Yo fui sola, porque estaba sola. PREGUNTA: ¿Ante que funcionarios? RESPUESTA: No, no se, mi hijo lo que tenia eran cinco días de muerto. PREGUNTA: ¿Formuló la denuncia? RESPUESTA: Si formulé la denuncia. PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento solo por referencia? RESPUESTA: Si solo por referencia, no lo conozco, me dijeron tía ESTENGLIS fue quien mató a tu hijo pero no lo conozco. PREGUNTA: ¿Lo reconocieron en la Comisaría? RESPUESTA: No lo reconocieron en la comisaría porque no nos lo enseñaron. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la persona que fue novia de su hijo y presenció la muerte de su hijo? RESPUESTA: No, no sé como se llamaba. PREGUNTA: ¿Fue novia de su hijo y no sabía ni cómo se llamaba? RESPUESTA: No, ella no fue novia formal, solo fue un tiempito, solo sé que el apellido es SANOJA, porque en el momento en que le dieron la puñalada a mi hijo ella lo llevó al hospital, ella le tomaron declaración pero luego no respondía a las llamadas. PREGUNTA: ¿Ella llegó a dar detalles de la persona que agredió a su hijo? RESPUESTA: Ella solo decía que el muchacho tenía una cicatriz. Cesaron las preguntas.
A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Dice que sus sobrinos iban a bordo de la camioneta, cuáles son los nombres de éstos muchachos? RESPUESTA: Siempre le han dicho LOLO y EL MUSIÚ. PREGUNTA: Ellos tienen algún parentesco con usted. RESPUESTA: Ellos son mis primos. PREGUNTA: Cómo es que no sabe sus nombres? RESPUESTA: Yo vivía en Caracas, no tenía tanto trato con ellos. PREGUNTA: ¿Y la madre de estos muchachos? RESPUESTA: La mamá se llama ANALÍA BARRIOS. PREGUNTA: ¿Qué participación tuvieron ellos en los hechos? RESPUESTA: Ellos estaban allí, ello me dijeron que al momento ellos fueron al hospital, LOLO me llamó y me dijo que mi hijo estaba muerto, ellos estaban allí, en el momento de los hechos, solo me dijeron tía fue ESTENGLIS, y les pregunté que si estaban seguros y me dijeron que si y que ellos lo conocían.” Cesaron las preguntas.
Seguidamente es llamada la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.055, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo venia de casa de mi mamá de Terrazas de Cúa, en la camioneta en la parte de atrás, como a dos puestos venían dos niños, el autobús hizo parada en el sector El Dividive, y se montó el hijo de la señora, comenzaron a discutir porque el muchacho le ofreció unas patadas a los niños, el chamo sacó un cuchillo, lo único que le pude ver fue un tatuaje porque tenia camiseta, él tenia algo metido corrió como hasta la licorería y cayó, es todo.”
AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Tiene algún tipo de parentesco? RESPUESTA: Somos primos lejanos. PREGUNTA: ¿Y con los niños? RESPUESTA: Son primos lejanos. PREGUNTA: ¿Cuando esta persona discute con el hoy occiso y le propinó la herida, cuántas heridas fueron? RESPUESTA: Fue una sola herida. PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma se la causó?. RESPUESTA: No le se decir solo escuché los gritos vi el burulú y abracé a mi niño. PREGUNTA: ¿Y qué logró ver? RESPUESTA: Bueno él caminó, me asomé dio como 5 pasos y cayó y el chamo salió corriendo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron las demás personas? RESPUESTA: Se bajaron y comenzaron con la gritadera. PREGUNTA: ¿Mientras esperabas en la parada estaban estos niños? RESPUESTA: Si estaban. PREGUNTA: ¿Qué decían los niños? RESPUESTA: Ellos decían es ESTENGLIS. PREGUNTA: ¿De manera precisa?. RESPUESTA: Ellos decían ESTENGLIS, el muchacho que salió corriendo. PREGUNTA: ¿Y le propinó la herida? RESPUESTA: Si.” Cesaron las preguntas.
A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Qué parentesco tiene con la víctima? RESPUESTA: Somos primos lejanos. PREGUNTA: ¿Y con los niños? RESPUESTA: También. PREGUNTA: ¿Qué pasó cuando subió el hoy occiso? RESPUESTA: Empezaron a discutir. PREGUNTA: ¿qué edades tenían los niños para el momento de los hechos? RESPUESTA: Uno como de 12 y el otro como de 10 años. PREGUNTA: ¿Estuvo en algún momento cerca? RESPUESTA: No me acerqué, siempre me quedé atrás porque llevaba a mis niños. PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas del agresor? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Dónde estuvo ubicado el agresor? RESPUESTA: Él siembre estuvo en la parte de adelante de la camioneta. PREGUNTA: ¿Logró ver cuando hirieron al hoy occiso? RESPUESTA: Si, vi que lo apuñalaron. PREGUNTA: ¿Logró observar al agresor? RESPUESTA: No, lo único que le vi fue un tatuaje que tenía atrás. PREGUNTA: ¿Qué contextura tenía? RESPUESTA: Era un poco ni tan gordo ni tan delgado.” Cesaron las preguntas.
AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En qué asiento estaba usted ubicada? RESPUESTA: En la derecha, en la última fila. PREGUNTA: ¿Estas dos personas que dicen son niños, cual es el nombre de ellos? RESPUESTA: Se que a uno le dicen MUSIÚ y al otro LOLO, por nombre no los conozco. PREGUNTA: ¿Tienen algún parentesco con usted? RESPUESTA: Si, son primos lejanos. PREGUNTA: ¿Por qué no sabe sus nombres?, RESPUESTA: Porque solo voy a visitar a mi mamá. PREGUNTA: ¿A qué distancia iban ellos de sonde usted estaba? RESPUESTA: Ellos Iban como a dos puestos. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del muchacho que subió después a la unidad y que resultara muerto? RESPUESTA: EDWIN SANOJA, el se montó estaba parado donde estaba los niños. PREGUNTA: ¿Dónde iba esa persona que lo hirió? RESPUESTA: Iba en la puerta del bus. PREGUNTA: ¿Dónde comenzó la pelea? RESPUESTA: El chamo que estaba adelante le hizo señas a uno de los niños y le ofreció unas patadas, en ese momento se montó EDWIN, él como que le dijo algo a EDWIN y se acercó hasta donde estaba el muchacho y le metió una cachetada, este sacó como un punzón, y se lo clavó como en el pecho, luego sale corriendo el chamo y EDWIN lo persigue, se bajó, dio como cinco pasos y se cayó. PREGUNTA: ¿Volvió a ver a esta persona? RESPUESTA: No lo volví a ver. PREGUNTA: ¿Supo qué pasó después con él? RESPUESTA: Supuestamente lo agarraron mi mamá me dijo y yo me fui a donde lo tenían detenido, después me fui porque las personas que estaban ahí le estaban diciendo cosas a la mamá de EDWIN. PREGUNTA: ¿Lo llegó a ver en la Comisaría? RESPUESTA: Nunca lo vi mientras estaba allí. PREGUNTA: ¿Qué decían los niños? RESPUESTA: Los niños dicen que supuestamente se llama ESTENGLIS. PREGUNTA: ¿Lo conocía? RESPUESTA: No, antes no lo había visto. PREGUNTA: ¿Le llegó a ver alguna marca? RESPUESTA: Si, tiene como una telaraña como tatuaje, fue lo único que le vi, y tiene como una cicatriz o una mancha del lado derecho de la cara. PREGUNTA: ¿Sabe de otra persona que tenga conocimiento de los hechos? RESPUESTA: No mas nadie porque la muchacha no vi en que momento se montó.” Cesaron las preguntas.
Seguidamente es llamada la ciudadana SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.932.104, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo iba en la camioneta donde iba el muchacho que mataron, casualmente nos montamos en la misma parada, tuvo una discusión con el muchacho y se bajaron pero creo que ya tenia la herida porque enseguida cayó al piso, es todo”
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AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuándo el hoy occiso se monta usted ya estaba en la camioneta? RESPUESTA: Nos montamos en la misma parada. PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada? RESPUESTA: Yo quedé en el medio de la camioneta. PREGUNTA: ¿Notaste si esta persona al momento conversó con alguien? RESPUESTA: Si, con una amiga que estaba en la parte de atrás y con los niños. PREGUNTA: ¿Dónde estaba él? RESPUESTA: En el medio de la camioneta. PREGUNTA: ¿Entre los niños y la puerta de salida o entre el hoy occiso y los niños? RESPUESTA: No comprendo la pregunta. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los niños? RESPUESTA: Los niños estaban detrás de mí, es decir, yo estaba en el medio del pasillo, los niños estaban en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Quién estaba al frente en la camioneta? RESPUESTA: El muchacho que hoy está muerto estaba al frente y pasó a la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Porque los niños le dijeron algo. PREGUNTA: ¿Y qué pasó después? RESPUESTA: Volvió a pasar por el lado mío hacia donde estaba el muchacho. PREGUNTA: ¿Y qué pasó? RESPUESTA: Hubo una discusión y después se bajaron. PREGUNTA: ¿Discutieron? RESPUESTA: No vi si hubo golpes si se dijeron cosas, no recuerdo haber visto golpes. PREGUNTA: ¿A consecuencia de qué crees que cayó? RESPUESTA: Me imagino que el muchacho lo había matado, nosotros nos bajamos cuando él cayó pero cuando llegó al hospital ya estaba muerto. PREGUNTA: ¿Dónde estaba herido? RESPUESTA: A nivel del pecho. PREGUNTA: ¿Con qué le propinó la herida? RESPUESTA: Creo que con un punzón porque no sangró ni nada. PREGUNTA: ¿Vio cuando le propinaron la herida? RESPUESTA: No vi cuando le propinó la herida. PREGUNTA: ¿Vio la herida? RESPUESTA: No, no la vi, porque cuando vimos todos se le notó fue lo que le hizo en la camisa. PREGUNTA: ¿Logra recordar que decían los niños? RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas.
AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Dice que estaba ubicada en el medio de la camioneta, exactamente recuerda a nivel de qué fila? RESPUESTA: No. Estaba parada. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los niños? RESPUESTA: Los niños estaban en la parte de atrás. PREGUNTA: Vio cuando el señor EDWIN pasó hacia la parte de atrás de la camioneta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Vio que le dijeran algo a los niños? RESPUESTA: Desde que me monté en la camioneta no vi si alguien se metía con los niños. PREGUNTA: ¿Vio cuando el hoy occiso pasó a la parte de atrás? RESPUESTA: Si lo vi pasar, porque pasó por mi lado. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto alguna riña entre EDWIN y otra persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vio cuando lo hirieron? RESPUESTA: No vi cuando lo mataron. PREGUNTA: ¿Vio quien lo hiriera? RESPUESTA: No vi quien. PREGUNTA: ¿Entonces qué logró ver? RESPUESTA: Solo vi cuando EDWIN tuvo las palabras con el muchacho, y pasó para la parte de adelante. PREGUNTA: ¿Dónde estaba entonces el hoy occiso? RESPUESTA: Él ya estaba en la parte de adelante. PREGUNTA: ¿Usted logró identificar alguna característica? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuándo declaró dio alguna característica física? RESPUESTA: No, yo nunca lo vi. PREGUNTA: ¿Señalaron a alguien dentro de la camioneta de quién le propinó la herida a EDWIN?. RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas.
AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Conocía anteriormente a la víctima? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: ¿Y a la persona que salió corriendo? RESPUESTA: No la había visto antes. PREGUNTA: ¿Qué hizo EDWIN después de conversar con los niños? RESPUESTA: Vuelve a la parte delantera de la camioneta. PREGUNTA: ¿Qué sucede cuando tienen contacto, que ocurrió en ese momento? RESPUESTA: Se dijeron algunas palabras, es lo único que recuerdo. PREGUNTA: ¿Vio si alguno atacó a otro, cómo sabe que fue un punzón? RESPUESTA: Por la manera que tenía la herida. PREGUNTA: ¿Lo sabe o lo supone? RESPUESTA: No, lo supongo. PREGUNTA: ¿Vio que la persona que salio corriendo tenía algún instrumento en sus manos? RESPUESTA: No lo vi. PREGUNTA: ¿Qué pasó luego de la discusión? RESPUESTA: Salen corriendo, uno de ellos y el otro más atrás y cae. PREGUNTA: ¿Logró ver en ese momento que tenía algún tipo de herida? RESPUESTA: Por lo que se le veía en la camisa. PREGUNTA: ¿Vio rastros de sangre? RESPUESTA: No, no vi. PREGUNTA: ¿Qué hizo usted? RESPUESTA: Yo me bajé de la camioneta, no vi que se hizo la otra persona. PREGUNTA: ¿Tuvo información adicional que le permita identificar a la persona que salió corriendo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tiene algún parentesco con las personas que estaban allí? RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas.
Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos FRANKLIN PEREZ, JOSE QUINTERO y JHONATAN MADRID, todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, los dos primeros y TESTIGO el último de ellos; así como JOELCRE JOSE BARRIOS HERNANDEZ, YOLEIKER ANTONIO MILLAN RAMIREZ, YILEISI CAROLINA MANZANO y ALEJANDRA ANARIA BARRIOS RAMIREZ, en calidad de TESTIGOS, todos promovidos por el Ministerio Público, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.
Ahora bien con relación a la deposición de los expertos, este Juzgador toma en consideración el contenido de la sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en la cual deja sentado que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”; conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:
1. INSPECCION TECNICA Nº 2.798 de fecha 28-12-2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR FRANKLIN PEREZ Y AGENTE JHONATAN MADRID, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS practicada al CADAVER DE LA VICTIMA (folio 7 pieza 1).
2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 2093-2009 de fecha 29-12-2009, suscrito por ANATOMOPATOLOGO FORENSE JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito al DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicada al CADAVER DE LA VICTIMA, donde concluye que: “CADAVER MASCULINO DE 21 AÑOS DE EDAD EL CUAL PERCIBE UNA HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZANTE EN TORAX QUE PROVOCA LA RUPTURA DE ORGANOS VITALES (CORAZON, PULMON) CONDICIONANDO UNA HEMORRAGIA INTERNA Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLEMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal inicialmente en la apertura de Juicio Oral y Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATA, por unos hechos acaecidos en fecha 28 de diciembre del año 2009, cuando en un colectivo que cubría la ruta Cúa-Charallave, momentos cuando el ciudadano hoy occiso EDUIN JOLVYN SANOJA MAIZ, se monta en el colectivo donde coincide con dos adolescentes de nombres JOELCRE JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ y YOLEIKER MILLÁN RAMÍREZ, igualmente en dicho colectivo se encontraba de pasajero el hoy acusado, los muchachos hoy adolescente alertan al ciudadano que en momento antes el acusado se había metido con ellos, los estaba amedrentando, situación que conllevó a la víctima le reclamara al acusado, resultando una especie de discusión, donde el acusado esgrime un arma punzo penetrante y la introduce en la humanidad de la víctima ocasionando una herida en la zona de hemotórax, se baja del colectivo, la víctima intenta perseguirlo cayendo a escasos metros, y fallece posteriormente; desde el lapso de la recepción de pruebas, se logra mostrar una serie de órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, teniendo en cuenta la declaración de los funcionarios, quienes declararon y fueron enfáticos sobre la aprehensión del ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS, donde manifestaron que unas personas hicieron el señalamiento de que este ciudadano fue el autor de la muerte del familiar de ellos, logrando la aprehensión del hoy encausado, pues bien tenemos la deposición de la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ, víctima indirecta en el presente caso, quien hizo referencia que su hijo abordó el colectivo, teniendo una discusión con el acusado quien utilizó un arma dando muerte a la víctima, la deposición de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ MANZANO, testigo presencial del hecho, quien para esa fecha 28 de diciembre de 2009, se encontraba en el colectivo en mención, y donde la misma hizo referencia que observó el momento en que el hoy acusado penetró con un arma blanca a la víctima, también hizo referencia esta testigo de que se presentó una discusión previa, por cuanto este ciudadano se encontraba discrepando con los adolescente, familiares del hoy occiso, situación que llevó al ciudadano a sacar el arma que llevaba consigo, tenemos igualmente la deposición de la ciudadana, SILVIA EDMARY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien fue muy enfática en señalar, que junto a la víctima abordaron el colectivo, y que en ese instante los dos muchachos llaman a la víctima, logrando observar que el acusado sale corriendo del colectivo e igualmente la víctima, y que tenia una herida a la altura del pecho, y que la persona agresora tenia una serie de tatuajes, el acusado le había dado muerte con una especie de punzón o destornillador, así también tenemos las documentales Inspección Técnica Nº 2.798, practicada al hoy occiso, Acta de Enterramiento, Acta de Defunción y Protocolo de Autopsia, donde hacen referencia y deja constancia en sus conclusiones, se trataba de una herida punzo penetrante en el tórax, según autopsia Nº 2093-2009 realizada por el Anatomopatólogo Forense José Quintero, todos estos medios de prueba, el Ministerio Público, considera que constituyen los suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS, por lo que solicita se decrete una sentencia condenatoria, de acuerdo al artículo 367 del Código Orgásmico Procesal Penal, es todo.”
A continuación el Tribunal cede la palabra a la defensa pública para que exponga sus conclusiones, señalando ésta lo siguiente:
“Esta defensa no está de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público, en cuanto a que en el debate no se pudiera constatar la culpabilidad de mi defendido, por cuanto los órganos de prueba no fueron suficientes, es cierto que acudieron los efectivos policiales FREDDY GONZÁLEZ y JULIO QUINTANA, funcionarios actuantes en la detención de mi representado, pero lo único que determinaron fue que aprehendieron al ciudadano, porque una persona lo señaló y manifestaba que él había sido quien le había dado muerte al hoy occiso, nada que pudiera determinar los hechos de este homicidio, tal como lo manifestara mi defendido, las características físicas aportadas por las deposiciones de la testigo no coinciden con las de mi representado, manifestaron que no se acordaban de nombre alguno que dijera que el ciudadano ESTENGLIS fuera quien diera muerte al hoy occiso, desconocemos quien es la persona que señala al ciudadano de estos hechos, ella nunca compareció ante este Tribunal, no señaló a mi patrocinado, y en cuanto a la testigo referencial solo dijo a mi me dijeron, que mi patrocinado fuera quien diera muerte al ciudadano, las mismas al venir observaron a un sujeto con un tatuaje era la cara, que no conocía al ciudadano que diera muerte, y no se acuerda de las características físicas, que el mismo tenia un tatuaje en forma de telaraña, que determina a ellas, manifiestan que los adolescentes señalan un nombre, pero realmente ella no conocían a mi patrocinado, además que no acudieron a los llamados, ellos son quienes conocen al ciudadano que dio muerte al muchacho, y son lo únicos que pudieran aclarar quien fue el verdadero partícipe de los hechos, situación que desconocemos, aunado a ello, es de extrañar que en el momento de su declaración las mismas por temor a represalias, solicitan declarar sin presencia de mi patrocinado, y ellas hubiera hecho un señalamiento, pudiéramos entender su señalamiento y el tribunal pudiera tener a ciencia cierta que mi patrocinado fue el autor del delito imputable, para que pudiera determinar que este señor fuera quien diera muerte al hoy occiso, la defensa considera que tales testigos son presenciales, y no se determinó porque unos adolescentes dice que fue ESTENGLIS, éstos que no acudieron, es evidente la inocencia de mi patrocinado, el arma no apareció, no apareció no existe, algún tipo de rasgos o huellas, cierto que mi patrocinado acude ante este tribunal y expone que se encontraba en una actividad deportiva, la misma existe hasta el momento que se señale una sentencia definitivamente firme, tal cual el mismo es acusado en esta sala, esta defensa considera que no se demostró que mi patrocinado fuera quien diera muerte al ciudadano EDUIN JOLVYN SANOJA MAIZ, porque alguien dijera su nombre, pero no porque exista los suficientes elementos para probar estas afirmaciones, y aún así mi representado a sido privado de su libertad por un amargo lapso de un año, y fue recluido al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare, es todo”.
Se deja constancia que las pares no ejercieron derecho a réplica.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.
De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.
De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).
De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.
Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Quedó plenamente demostrado que en fecha 28-12-2009, siendo horas del mediodía, el hoy occiso EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, abordó un vehículo de transporte público que se desplazaba por la CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE – CÚA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde también iban sus primos de menor edad (niños), señalados con los apodos de “LOLO” y “MUSIU”, quienes momentos antes habían sido objeto de amenazas y golpes por parte del acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, en el interior de dicho vehículo, motivo por el cual al ser advertido de esto la víctima, éste se acercó al acusado antes identificado y comenzaron a discutir acaloradamente en la puerta del automotor en referencia, donde el hoy fallecido EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ le dio una cachetada al acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, ante lo cual éste último esgrimió un arma punzante y le propinó una herida a la altura del tórax, bajando inmediatamente del vehículo en referencia, siendo brevemente perseguido por la víctima quien logró avanzar escasos metros para caer en el pavimento sin vida; en tanto el acusado en mención huyó del lugar, siendo aprehendido días después por una comisión de la policía del Municipio General Urdaneta (Cúa) del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la denuncia interpuesta por su progenitora LUCY DEL VALLE MAIZ.
Lo anteriormente expuesto quedó plenamente demostrado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 2093-2009 de fecha 29-12-2009, suscrita por el ANATOMOPATOLOGO FORENSE JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito al DEPARTAMENTO DE CIENCICAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (folio 175, pieza 1), donde se deja constancia de las causas del deceso de quien en vida respondiera al nombre de EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, se debió a “UNA HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZANTE EN TORAX QUE PROVOCA LA RUPTURA DE ORGANOS VITALES (CORAZON, PULMON) CONDICIONANDO UNA HEMORRAGIA INTERNA Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLEMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE”; con el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2.798 de fecha 28-12-2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR FRANKLIN PEREZ y AGENTE JHONATAN MADRID (folio 85, pieza 1), ambos adscritos al referido órgano de investigación penal, donde dejan constancia de las características externas que presentó el cadáver del hoy occiso EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ; con el ACTA DE DEFUNCION Nº 478 de fecha 30-12-2009, emanada de la DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (folio 117, pieza 1), donde se deja constancia del fallecimiento de la víctima quien respondiera al nombre de EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ; con el ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 30-12-2009, emanada de la GERENCIA GENERAL DE CEMENTERIOS, CEMENTERIO GENERAL DEL SUR, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (folio 113, pieza 1), donde consta el acto del inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ.
De igual manera se demuestra con el contenido de la declaración aportada por los ciudadanos FREDDY GONZALEZ y JULIO QUINTANA, funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA (CUA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quienes practicaron la aprehensión del acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS días después de cometer el hecho que se le atribuye, en virtud de la denuncia interpuesta contra el mismo; LUCY DEL VALLE MAIZ (TESTIGO REFERENCIAL) quien es progenitora de la víctima, YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ y SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ (AMBAS TESTIGOS PRESENCIALES), quienes iban a bordo de la unidad de transporte colectivo para el momento en que ocurren los hechos objeto del presente proceso.
Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valoradas por este Tribunal. Así mismo, se deja constancia que con relación a los documentos antes descritos, aun cuando no fueron ratificados por quienes los suscriben, en virtud de su incomparecencia ante esta sede judicial, no obstante haber agotado este Juzgado los medios legales necesarios para tal fin, se procede a valorar los mismos en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-06-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
SEGUNDO: De igual forma se demuestra que tal hecho ocurrió en el interior de una unidad de transporte público que se desplazaba por la CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE – CÚA, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Ello quedó acreditado por la declaración suministrada por los ciudadanos FREDDY GONZALEZ y JULIO QUINTANA, funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA (CUA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quienes practicaron la aprehensión del acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS días después de cometer el hecho que se le atribuye; LUCY DEL VALLE MAIZ (TESTIGO REFERENCIAL) quien es progenitora de la víctima, YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ y SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ (AMBAS TESTIGOS PRESENCIALES), quienes informaron sobre el lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente juicio oral y público.
LA CERTEZA DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE QUEDA EMERGE DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA:
• Con la declaración suministrada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.905.055, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo venia de casa de mi mamá de Terrazas de Cúa, en la camioneta en la parte de atrás, como a dos puestos venían dos niños, el autobús hizo parada en el sector El Dividive, y se montó el hijo de la señora, comenzaron a discutir porque el muchacho le ofreció unas patadas a los niños, el chamo sacó un cuchillo, lo único que le pude ver fue un tatuaje porque tenia camiseta, él tenia algo metido corrió como hasta la licorería y cayó, es todo.” AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Tiene algún tipo de parentesco? RESPUESTA: Somos primos lejanos. PREGUNTA: ¿Y con los niños? RESPUESTA: Son primos lejanos. PREGUNTA: ¿Cuando esta persona discute con el hoy occiso y le propinó la herida, cuántas heridas fueron? RESPUESTA: Fue una sola herida. PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma se la causó?. RESPUESTA: No le se decir solo escuché los gritos vi el burulú y abracé a mi niño. PREGUNTA: ¿Y qué logró ver? RESPUESTA: Bueno él caminó, me asomé dio como 5 pasos y cayó y el chamo salió corriendo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron las demás personas? RESPUESTA: Se bajaron y comenzaron con la gritadera. PREGUNTA: ¿Mientras esperabas en la parada estaban estos niños? RESPUESTA: Si estaban. PREGUNTA: ¿Qué decían los niños? RESPUESTA: Ellos decían es ESTENGLIS. PREGUNTA: ¿De manera precisa? RESPUESTA: Ellos decían ESTENGLIS, el muchacho que salió corriendo. PREGUNTA: ¿Y le propinó la herida? RESPUESTA: Si.” Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Qué parentesco tiene con la víctima? RESPUESTA: Somos primos lejanos. PREGUNTA: ¿Y con los niños? RESPUESTA: También. PREGUNTA: ¿Qué pasó cuando subió el hoy occiso? RESPUESTA: Empezaron a discutir. PREGUNTA: ¿qué edades tenían los niños para el momento de los hechos?. RESPUESTA: Uno como de 12 y el otro como de 10 años. PREGUNTA: ¿Estuvo en algún momento cerca? RESPUESTA: No me acerqué, siempre me quedé atrás porque llevaba a mis niños. PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas del agresor? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Dónde estuvo ubicado el agresor? RESPUESTA: Él siembre estuvo en la parte de adelante de la camioneta. PREGUNTA: ¿Logró ver cuando hirieron al hoy occiso? RESPUESTA: Si, vi que lo apuñalaron. PREGUNTA: ¿Logró observar al agresor? RESPUESTA: No, lo único que le vi fue un tatuaje que tenía atrás. PREGUNTA: ¿Qué contextura tenía? RESPUESTA: Era un poco ni tan gordo ni tan delgado.” Cesaron las preguntas. AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En qué asiento estaba usted ubicada? RESPUESTA: En la derecha, en la última fila. PREGUNTA: ¿Estas dos personas que dicen son niños, cual es el nombre de ellos? RESPUESTA: Se que a uno le dicen MUSIÚ y al otro LOLO, por nombre no los conozco. PREGUNTA: ¿Tienen algún parentesco con usted? RESPUESTA: Si, son primos lejanos. PREGUNTA: ¿Por qué no sabe sus nombres?, RESPUESTA: Porque solo voy a visitar a mi mamá. PREGUNTA: ¿A qué distancia iban ellos de sonde usted estaba? RESPUESTA: Ellos Iban como a dos puestos. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre del muchacho que subió después a la unidad y que resultara muerto? RESPUESTA: EDWIN SANOJA, el se montó estaba parado donde estaba los niños. PREGUNTA: ¿Dónde iba esa persona que lo hirió? RESPUESTA: Iba en la puerta del bus. PREGUNTA: ¿Dónde comenzó la pelea? RESPUESTA: El chamo que estaba adelante le hizo señas a uno de los niños y le ofreció unas patadas, en ese momento se montó EDWIN, él como que le dijo algo a EDWIN y se acercó hasta donde estaba el muchacho y le metió una cachetada, este sacó como un punzón, y se lo clavó como en el pecho, luego sale corriendo el chamo y EDWIN lo persigue, se bajó, dio como cinco pasos y se cayó. PREGUNTA: ¿Volvió a ver a esta persona? RESPUESTA: No lo volví a ver. PREGUNTA: ¿Supo qué pasó después con él? RESPUESTA: Supuestamente lo agarraron mi mamá me dijo y yo me fui a donde lo tenían detenido, después me fui porque las personas que estaban ahí le estaban diciendo cosas a la mamá de EDWIN. PREGUNTA: ¿Lo llegó a ver en la Comisaría? RESPUESTA: Nunca lo vi mientras estaba allí. PREGUNTA: ¿Qué decían los niños? RESPUESTA: Los niños dicen que supuestamente se llama ESTENGLIS. PREGUNTA: ¿Lo conocía? RESPUESTA: No, antes no lo había visto. PREGUNTA: ¿Le llegó a ver alguna marca? RESPUESTA: Si, tiene como una telaraña como tatuaje, fue lo único que le vi, y tiene como una cicatriz o una mancha del lado derecho de la cara. PREGUNTA: ¿Sabe de otra persona que tenga conocimiento de los hechos? RESPUESTA: No mas nadie porque la muchacha no vi en que momento se montó.” Cesaron las preguntas.
Se valora la declaración de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ya que iba a bordo del vehículo de transporte público donde se suscitó el hecho de sangre donde perdió la vida el hoy occiso EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ, y de su contenido de evidencia que efectivamente el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS previo a los hechos trató de agredir a los niños identificados como “LOLO” y “MUSIU”, primos de la víctima fallecida, y ante el reclamo que le efectuó EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ al acusado para luego darle una cachetada, el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS esgrimió un arma (punzón) y le causó una herida a nivel del tórax, que le produjo la muerte.
• Con la declaración aportada por la ciudadana SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.932.104, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo iba en la camioneta donde iba el muchacho que mataron, casualmente nos montamos en la misma parada, tuvo una discusión con el muchacho y se bajaron pero creo que ya tenia la herida porque enseguida cayó al piso, es todo.” AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuándo el hoy occiso se monta usted ya estaba en la camioneta? RESPUESTA: Nos montamos en la misma parada. PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada? RESPUESTA: Yo quedé en el medio de la camioneta. PREGUNTA: ¿Notaste si esta persona al momento conversó con alguien? RESPUESTA: Si, con una amiga que estaba en la parte de atrás y con los niños. PREGUNTA: ¿Dónde estaba él? RESPUESTA: En el medio de la camioneta. PREGUNTA: ¿Entre los niños y la puerta de salida o entre el hoy occiso y los niños? RESPUESTA: No comprendo la pregunta. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los niños? RESPUESTA: Los niños estaban detrás de mí, es decir, yo estaba en el medio del pasillo, los niños estaban en la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Quién estaba al frente en la camioneta? RESPUESTA: El muchacho que hoy está muerto estaba al frente y pasó a la parte de atrás. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Porque los niños le dijeron algo. PREGUNTA: ¿Y qué pasó después? RESPUESTA: Volvió a pasar por el lado mío hacia donde estaba el muchacho. PREGUNTA: ¿Y qué pasó? RESPUESTA: Hubo una discusión y después se bajaron. PREGUNTA: ¿Discutieron? RESPUESTA: No vi si hubo golpes si se dijeron cosas, no recuerdo haber visto golpes. PREGUNTA: ¿A consecuencia de qué crees que cayó? RESPUESTA: Me imagino que el muchacho lo había matado, nosotros nos bajamos cuando él cayó pero cuando llegó al hospital ya estaba muerto. PREGUNTA: ¿Dónde estaba herido? RESPUESTA: A nivel del pecho. PREGUNTA: ¿Con qué le propinó la herida? RESPUESTA: Creo que con un punzón porque no sangró ni nada. PREGUNTA: ¿Vio cuando le propinaron la herida? RESPUESTA: No vi cuando le propinó la herida. PREGUNTA: ¿Vio la herida? RESPUESTA: No, no la vi, porque cuando vimos todos se le notó fue lo que le hizo en la camisa. PREGUNTA: ¿Logra recordar que decían los niños? RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas. AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Dice que estaba ubicada en el medio de la camioneta, exactamente recuerda a nivel de qué fila? RESPUESTA: No. Estaba parada. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los niños? RESPUESTA: Los niños estaban en la parte de atrás. PREGUNTA: Vio cuando el señor EDWIN pasó hacia la parte de atrás de la camioneta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Vio que le dijeran algo a los niños? RESPUESTA: Desde que me monté en la camioneta no vi si alguien se metía con los niños. PREGUNTA: ¿Vio cuando el hoy occiso pasó a la parte de atrás? RESPUESTA: Si lo vi pasar, porque pasó por mi lado. PREGUNTA: ¿Recuerda haber visto alguna riña entre EDWIN y otra persona? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Vio cuando lo hirieron? RESPUESTA: No vi cuando lo mataron. PREGUNTA: ¿Vio quien lo hiriera? RESPUESTA: No vi quien. PREGUNTA: ¿Entonces qué logró ver? RESPUESTA: Solo vi cuando EDWIN tuvo las palabras con el muchacho, y pasó para la parte de adelante. PREGUNTA: ¿Dónde estaba entonces el hoy occiso? RESPUESTA: Él ya estaba en la parte de adelante. PREGUNTA: ¿Usted logró identificar alguna característica? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuándo declaró dio alguna característica física? RESPUESTA: No, yo nunca lo vi. PREGUNTA: ¿Señalaron a alguien dentro de la camioneta de quién le propinó la herida a EDWIN?. RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas. AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Conocía anteriormente a la víctima? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: ¿Y a la persona que salió corriendo? RESPUESTA: No la había visto antes. PREGUNTA: ¿Qué hizo EDWIN después de conversar con los niños? RESPUESTA: Vuelve a la parte delantera de la camioneta. PREGUNTA: ¿Qué sucede cuando tienen contacto, que ocurrió en ese momento? RESPUESTA: Se dijeron algunas palabras, es lo único que recuerdo. PREGUNTA: ¿Vio si alguno atacó a otro, cómo sabe que fue un punzón? RESPUESTA: Por la manera que tenía la herida. PREGUNTA: ¿Lo sabe o lo supone? RESPUESTA: No, lo supongo. PREGUNTA: ¿Vio que la persona que salio corriendo tenía algún instrumento en sus manos? RESPUESTA: No lo vi. PREGUNTA: ¿Qué pasó luego de la discusión? RESPUESTA: Salen corriendo, uno de ellos y el otro más atrás y cae. PREGUNTA: ¿Logró ver en ese momento que tenía algún tipo de herida? RESPUESTA: Por lo que se le veía en la camisa. PREGUNTA: ¿Vio rastros de sangre? RESPUESTA: No, no vi. PREGUNTA: ¿Qué hizo usted? RESPUESTA: Yo me bajé de la camioneta, no vi que se hizo la otra persona. PREGUNTA: ¿Tuvo información adicional que le permita identificar a la persona que salió corriendo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tiene algún parentesco con las personas que estaban allí? RESPUESTA: No.” Cesaron las preguntas.
Se valora la declaración de la ciudadana SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, quien es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ya que iba a bordo del vehículo de transporte público donde se suscitó el hecho de sangre donde perdió la vida el hoy occiso EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ, y de su contenido de evidencia que efectivamente el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS sostuvo una discusión con la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ luego que unos niños que también se trasladaban en la unidad de transporte colectivo donde iban, y posteriormente el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS descendió de dicho vehículo y tras él la víctima, quien luego cayó al suelo mortalmente herido, falleciendo producto de la herida recibida a nivel del tórax.
Se concatena la declaración de la ciudadana SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ con la suministrada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, ambas testigos presenciales, al ser coincidentes entre sí en las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurren los hechos, siendo además contestes en señalar que el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS fue la persona quien discutió con la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ y le ocasionó una herida punzante en el tórax que le causó la muerte.
• Con la declaración suministrada por la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.507.460, quien en calidad de TESTIGO promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo no conocía a ese muchacho, no se quienes son, no los conozco, él ya sabe quien soy yo, solo me dijeron que él mató a mi hijo, solo me llamaron y me dijeron vente como estás que lo agarraron y lo quieren soltar, mi sobrina me dijo tía él fue quien mató a tu hijo, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En su narración acaba de decir que la llamaron y le dijeron que tenían a la persona que presuntamente asesinó a su hijo, quién le llamó? RESPUESTA: Mi tía me llamó. PREGUNTA: ¿Por qué su tía tenia conocimiento? RESPUESTA: Porque los niños que estaban en la camioneta, eran de mi tía LUISA RAMÍREZ, ella me llamó y me dice aquí tenemos a quien mató a tu hijo vente, y me fui como estaba vestida, entonces a los muchachitos le comenzaron a preguntar, ellos dijeron tía lo mató ESTENGLIS, ellos le comentaron a mi tía quien si lo conoce, él venía bajando de una camioneta, ella no sabía quien era y se lo señalaron, ella estaba hablando con un policía y le dijo que lo detuviera, fue cuando me dirigí a la comisaría de Cúa y lo denuncié, llegaron los familiares y amistades de ESTENGLIS y me comenzaron a amenazar, y lo dejé así. PREGUNTA: ¿En ese sector todos se conocen? RESPUESTA: Me imagino que si, eso es en Las Terrazas, yo no vivo allí. PREGUNTA: ¿Cuándo tus sobrinos se referían al homicida, se referían a él?. RESPUESTA: Bueno hay un solo ESTENGLIS hasta donde tengo entendido. PREGUNTA: ¿En conclusión a quién se referían? RESPUESTA: Le hacia referencia a él. PREGUNTA: ¿Qué narraron sus primos? RESPUESTA: Que iban en la camioneta, había uno que se tapaba la cara para que no lo vieran, cuando se monta mi hijo, los muchachos y que le dicen ESTENGLIS se está metiendo con nosotros, se fueron a las ofensas y mi hijo le dio una cachetada, y lo lanzó fuera de la camioneta porque había cola, mi hijo arrancó a correr detrás de él y de repente le dijo a la chama que le dolía algo. PREGUNTA: ¿La joven conocía a su hijo? RESPUESTA: La muchacha ella supuestamente hasta fue novia de mi hijo, mas nunca he sabido de la muchacha, en el momento que hacia la denuncia llegaron familiares y amigos del muchacho, y me decían te vamos a matar maldita perra si llegas a denunciar, me dijeron muchas cosas, todos estaban afuera ofendiéndome e insultándome. PREGUNTA: ¿Esas personas qué eran? (…) RESPUESTA: No se nada, no lo conozco, mis primos fueron y ratificaron que fue ESTENGLIS, mas nunca vieron al muchacho, solo lo vi cuando lo iban a trasladar. Cesaron las preguntas. AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuando la señora LUISA RAMÍREZ la llamó, a donde le dijo que se dirigiera? RESPUESTA: Hacia la policía de Cúa. PREGUNTA: ¿Fue en compañía de alguien? RESPUESTA: Yo fui sola, porque estaba sola. PREGUNTA: ¿Ante que funcionarios? RESPUESTA: No, no se, mi hijo lo que tenia eran cinco días de muerto. PREGUNTA: ¿Formuló la denuncia? RESPUESTA: Si formulé la denuncia. PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento solo por referencia? RESPUESTA: Si solo por referencia, no lo conozco, me dijeron tía ESTENGLIS fue quien mató a tu hijo pero no lo conozco. PREGUNTA: ¿Lo reconocieron en la Comisaría? RESPUESTA: No lo reconocieron en la comisaría porque no nos lo enseñaron. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la persona que fue novia de su hijo y presenció la muerte de su hijo? RESPUESTA: No, no sé como se llamaba. PREGUNTA: ¿Fue novia de su hijo y no sabía ni cómo se llamaba? RESPUESTA: No, ella no fue novia formal, solo fue un tiempito, solo sé que el apellido es SANOJA, porque en el momento en que le dieron la puñalada a mi hijo ella lo llevó al hospital, ella le tomaron declaración pero luego no respondía a las llamadas. PREGUNTA: ¿Ella llegó a dar detalles de la persona que agredió a su hijo? RESPUESTA: Ella solo decía que el muchacho tenía una cicatriz. Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Dice que sus sobrinos iban a bordo de la camioneta, cuáles son los nombres de éstos muchachos? RESPUESTA: Siempre le han dicho LOLO y EL MUSIÚ. PREGUNTA: Ellos tienen algún parentesco con usted. RESPUESTA: Ellos son mis primos. PREGUNTA: Cómo es que no sabe sus nombres? RESPUESTA: Yo vivía en Caracas, no tenía tanto trato con ellos. PREGUNTA: ¿Y la madre de estos muchachos? RESPUESTA: La mamá se llama ANALÍA BARRIOS. PREGUNTA: ¿Qué participación tuvieron ellos en los hechos? RESPUESTA: Ellos estaban allí, ellos me dijeron que al momento ellos fueron al hospital, LOLO me llamó y me dijo que mi hijo estaba muerto, ellos estaban allí, en el momento de los hechos, solo me dijeron tía fue ESTENGLIS, y les pregunté que si estaban seguros y me dijeron que si y que ellos lo conocían.” Cesaron las preguntas.
Se valora la declaración de la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ, quien es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ya que fue informada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron dichos acontecimientos, por parte de su tía LUISA RAMIREZ y los hijos de ésta mencionados como LOLO y MUSIU, quienes iban a bordo de unidad de transporte público, y señalan que su hijo EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ tuvo una discusión con el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS cuando ambos iban en el aludido vehículo, y que este último le profirió una herida en el tórax que le causó la muerte.
Se concatena la declaración de la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ, testigo referencial, con la suministrada por las ciudadanas SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, ambas testigos presenciales, al ser coincidentes entre sí en las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurren los hechos, siendo además contestes en señalar que el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS fue la persona quien discutió con la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ y le ocasionó una herida punzante en el tórax que le causó la muerte.
• Con la declaración suministrada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.511, funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Ese día me encontraba de guardia en el módulo de terrazas de Cúa y fuimos abordados por dos ciudadanos quienes informaron que habían dado muerte a su familiar, en eso se baja el acusado de una camioneta, señalado de ser el autor del hecho, seguido se le dio la voz de alto al ciudadano le dio llame a la central vía transmisión pidiendo una unidad para trasladar al ciudadano y los ciudadanos se fueron en un vehículo particular a formular la denuncia. En eso llegó la madre del occiso con un menor de 12 años y lo acusaron de haber dado muerte al ciudadano, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Buenas Tardes, ¿Al momento que la ciudadana los aborda, indica exactamente dónde estaba el ciudadano aprehendido? RESPUESTA: A unos 10 o 15 metros. PREGUNTA: ¿Qué hacía? RESPUESTA: Se bajo de una camioneta de pasajeros. PREGUNTA: ¿Al lograr la detención del ciudadano, se requirió alguna persecución? RESPUESTA: No, dimos la voz de alto y se le dio captura sin problemas. PREGUNTA: ¿Alguien lo señaló de ser auto del hecho?. RESPUESTA: Luego de aprehendido, lo señalan en el módulo policial. PREGUNTA: ¿Fue llevado en ese momento a otra parte? RESPUESTA: Si, trasladamos el procedimiento al comando central. PREGUNTA: ¿Y quién lo señala como el presunto autor de los hechos? RESPUESTA: El adolescente lo señaló directamente como el autor del hecho. PREGUNTA: ¿Exactamente qué dijo el adolescente al señalar al ciudadano? RESPUESTA: No recuerdo con precisión que dijo, pero si que hizo el señalamiento. PREGUNTA: ¿El ciudadano señalado está presente en esta sala? RESPUESTA: Si, ahí, si esta presente en la sala (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de autos presente en sala). AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Buenas tardes, ¿Cuántos ciudadanos lo abordaron? RESPUESTA: Dos ciudadanos. PREGUNTA: ¿Y quién le señaló sobre los hechos? RESPUESTA: La que me señaló es una muchacha morena con una cicatriz en la cara. PREGUNTA: ¿Y señaló a alguien específicamente? RESPUESTA: Si, al muchacho que se bajó de la camioneta de pasajeros y lo señalaron como el autor del hecho. PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue aproximadamente un 31 de diciembre. PREGUNTA: ¿Se le realizó alguna entrevista a estas personas que hicieron tal señalamiento? RESPUESTA: Si, le hicimos la entrevista ese mismo día. PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos?. RESPUESTA: Como a las 6 de la tarde. PREGUNTA: ¿Cuántas persones fueron entrevistadas? RESPUESTA: No recuerdo cuantas personas se entrevistó. PREGUNTA: ¿Estuvo presente en alguna de las entrevistas?. RESPUESTA: Solo estuve presente en la entrevista de la adolescente. PREGUNTA: ¿Recuerda si le aportaron características del presunto homicida? RESPUESTA: No recuerdo.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios realizaron la aprehensión?. RESPUESTA: Con mi persona fuimos dos funcionarios. PREGUNTA: ¿Puede nombrarlo? RESPUESTA: Si, el Agente JULIO QUINTANA. Cesaron las preguntas.
Se valora la declaración del ciudadano FREDDY GONZALEZ, quien es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ya que fue uno de los funcionarios policiales quienes aprehendieron al acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS días después que ocurrieron los hechos, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ quien lo señala como la persona que dio muerte a su hijo EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ.
Se concatena la declaración del ciudadano FREDDY GONZALEZ con la aportada por las ciudadanas LUCY DEL VALLE MAIZ, testigo referencial, y por las ciudadanas SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, ambas testigos presenciales, al ser coincidentes al señalar que el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS fue la persona quien dio muerte a la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ.
• Con la declaración suministrada por el ciudadano JULIO CESAR QUINTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.269.029, funcionario adscrito a la POLICÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, quien en calidad de TESTIGO promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el módulo policial de terrazas de Cúa, fuimos abordados por dos ciudadanos, que nos señalaron a un ciudadano quien presuntamente había sido homicida de un primo, nos dirigimos al ciudadano dándole la voz de alto, él mismo la acató, llamamos a la central vía transmisión para que enviaran una unidad, enviando la unidad 477 conducida por PIÑANGO RAFAEL, siendo trasladado el ciudadano aprehendido al comando, Indicándole a las ciudadanas que se presentaran al comando para realizar la denuncia, quienes se presentaron con un menor y la progenitora del occiso, el menor quien presuntamente fue testigo presencial del hecho el 28 de diciembre de 2009, y la progenitora presentó una copia de una denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, es todo.” AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Buenas tardes, ¿Para ese momento al cual organismo estaba adscrito? RESPUESTA: A la Policía de Cúa. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios practicaron la detención del ciudadano? RESPUESTA: Solo éramos dos funcionarios, FREDDY GONZÁLEZ y mi persona. PREGUNTA: ¿Qué le manifestó las personas que los abordó? RESPUESTA: Que en las adyacencias había una persona que le dio muerte a un familiar. PREGUNTA: ¿De dónde venía el presunto autor del hecho? RESPUESTA: No se de donde venía, pero se bajo de un colectivo. PREGUNTA: ¿Y fue señalado de manera directa por estas personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después del señalamiento realizaron la aprehensión del ciudadano?. RESPUESTA: La aprehensión fue de inmediato. PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba este ciudadano? RESPUESTA: Como a 10 o 15 metros. PREGUNTA: ¿Qué les manifestaron los ciudadanos que hicieron el señalamiento? RESPUESTA: Que había sido él quien había matado al familiar de ellas. PREGUNTA: ¿Luego de la aprehensión que sucedió? RESPUESTA: Solicitamos el apoyo para trasladarlo al comando, y se presentó allá la madre del occiso presentando copia de una denuncia y con un menor que él era testigo presencial del hecho ocurrido y lo señaló directamente. PREGUNTA: ¿Puede señalar si en esta sala está presente el ciudadano aprehendido? RESPUESTA: Si, él está presente (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado de autos presente en sala). AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Buenas Tardes, ¿Recuerda exactamente cuando fue tomada la entrevista de las ciudadanas que señalaron a mi defendido como el presunto homicida? RESPUESTA: Ese mismo día creo, no estoy seguro. PREGUNTA: ¿Y al adolescente? RESPUESTA: Ese mismo día al adolescente. PREGUNTA: ¿El adolescente se encontraba con las ciudadanas al momento de señalarlo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién tomó la entrevista? RESPUESTA: El sumariador tomó la entrevista. PREGUNTA: ¿Entrevistaron a alguien más? RESPUESTA: No recuerdo si entrevistaron a más personas. PREGUNTA: ¿Recuerda si hizo señalamiento de alguna característica en particular? RESPUESTA: No recuerdo.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Se le realizó al ciudadano aprehendido alguna inspección corporal? RESPUESTA: Si se le practicó inspección corporal. PREGUNTA: ¿Quién a realizó? RESPUESTA: La hice yo. PRESGUNTA: ¿Encontró algo de interés criminalístico? RESPUESTA: No, no le encontré nada de interés criminalístico.”
Se valora la declaración del ciudadano JULIO QUINTANA, quien es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos objeto del presente proceso, ya que fue uno de los funcionarios policiales quienes aprehendieron al acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS días después que ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ quien lo señala como la persona que dio muerte a su hijo EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ.
Se concatena la declaración del ciudadano JULIO QUINTANA con la aportada por el también funcionario FREDDY GONZALEZ y con la suministrada por las ciudadanas LUCY DEL VALLE MAIZ, testigo referencial, SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ y YOLEIDA DEL CARMEN RAMIREZ MANZANO, ambas testigos presenciales, al ser coincidentes al señalar que el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS fue la persona quien dio muerte a la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ.
Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, quedó plenamente demostrado que en fecha 28-12-2009, siendo horas del mediodía, el hoy occiso EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, abordó un vehículo de transporte público que se desplazaba por la CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE – CÚA, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde también iban sus primos de menor edad (niños), señalados con los apodos de “LOLO” y “MUSIU”, quienes momentos antes habían sido objeto de amenazas y golpes por parte del acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, en el interior de dicho vehículos, motivo por el cual al ser advertido de esto la víctima, éste se acercó al acusado antes identificado y comenzaron a discutir acaloradamente donde el hoy fallecido EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ le dio una cachetada al acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS ante lo cual éste esgrimió un arma punzante y le propinó una herida a la altura del tórax, bajando inmediatamente del vehículo en referencia, siendo brevemente perseguido por la víctima quien logró avanzar escasos metros para caer en el pavimento sin vida, huyendo del lugar en veloz carrera.
En efecto al ser practicada la autopsia del cadáver de la víctima por parte del Anatamopatólogo Forense JOSE QUINTERO, adscrito al DEPARTAMENTO DE CIENCICAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (folio 175, pieza 1), este concluyó que las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, se debió a “UNA HERIDA POR ARMA BLANCA PUNZANTE EN TORAX QUE PROVOCA LA RUPTURA DE ORGANOS VITALES (CORAZON, PULMON) CONDICIONANDO UNA HEMORRAGIA INTERNA Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLEMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE”, siendo por tanto evidente que los señalamientos hechos por los testigos presenciales y referenciales se ajustan a los hechos en cuanto a la forma en que fue atacada la víctima y el instrumento utilizado (punzón) para causarle la herida que le produjo la muerte, causa estas que aparecen debidamente documentadas en el Protocolo de Autopsia elaborado al efecto y que fue debidamente valorado por este Juzgador.
Lo anterior fue observado por las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN MANZANO y SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, quienes iban para ese momento en el vehículo de transporte público, y señalan que el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS fue la persona quien discutió con la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ causándole una herida en el tórax con un instrumento punzante que le ocasionó la muerte.
Por su parte la ciudadana LUCY DEL VALLE MAIZ al tener conocimiento de los hechos por parte de sus sobrinos mencionados como LOLO y MUSIU, y de su tía LUISA RAMIREZ, formuló inmediatamente la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aprehendido días el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, días después, por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio General Rafael Urdaneta con sede en Cúa, al ser señalado por dicha ciudadana como el autor de la muerte de su hijo quien en vida respondiera al nombre de EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ.
De lo anteriormente plasmado y a juicio de este Juzgador, resulta inequívoco que el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS es responsable penalmente del hecho que se le atribuye, pues de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público emerge la plena certeza que fue la persona quien en horas del mediodía del día 28-12-2009, fue la persona quien empleando un arma blanca (punzón) le causó UNA HERIDA PUNZANTE EN TORAX QUE LE PROVOCO LA RUPTURA DE ORGANOS VITALES (CORAZON, PULMON) CONDICIONANDO UNA HEMORRAGIA INTERNA Y SU CONSECUENTE SHOCK HIPOVOLEMICO, EVENTO FINAL CAUSA DE MUERTE”, obrando por tanto de manera dolosa (animus necandi), motivo el cual dicho ciudadano se hace acreedor de la pena corporal correspondiente; en efecto tal conclusión emerge del cúmulo probatorio analizado anteriormente y cuyos elementos fueron concatenados entre sí, tanto las testimoniales como las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al juicio oral y público, y a las cuales tuvieron acceso las partes en virtud del Principio de la Comunidad de Prueba, poniendo mayor atención este juzgador en el Protocolo de Autopsia hecho a la víctima por el experto Anatomopatólogo Forense JOSE QUINTERP, quien estableció la causa de la muerte y señala el tipo de instrumento empleado para causar la herida mortal a la víctima EDUIN YOLVYN SANOJA MAIZ, pudiendo por tanto apreciar la intención dañosa del acusado respecto al resultado producido.
De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los EXPERTOS FRANKLIN PEREZ y JOSE QUINTERO, ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, así como la del funcionario JHONATAN MADRID, adscrito al citado órgano de investigación penal; y las correspondientes a los TESTIGOS JOELCRE JOSE BARRIOS HERNANDEZ, YOLEIKER ANTONIO MILLAN RAMIREZ, YILEISI CAROLINA RAMIREZ MANZANO y ALEJANDRA ANARIA BARRIOS RAMIREZ, ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente, incluso mediante la fuerza pública, no fue posible su comparecencia.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo en este Capítulo, este Juzgador advierte que la representación del Ministerio Público al presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, acusó al ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, cuya calificación jurídica fue acogida por el Tribunal en funciones de Control al realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, delito por el cual ordenó su enjuiciamiento; no obstante en desarrollo del debate oral y público este Tribunal al apreciar todas y cada una de las pruebas testimoniales que fueron evacuadas, promovidas por el Ministerio Público, observa, y así quedó establecido, que la víctima EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ comenzó a discutir con el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS y obró con injuria contra éste al darle una cachetada, actitud ante la cual este último reaccionó y esgrimió un arma punzante provocándole una herida en el tórax a aquel que le ocasionó la muerte, motivo por el cual a juicio de este juzgador, en el presente caso, se verifica ciertamente el delito de HOMICIDIO pero en su forma simple (artículo 405 de la ley penal sustantiva), y no calificada como inicialmente pretendió la representación Fiscal, tipo penal sobre el cual habrá de establecer este Tribunal la responsabilidad del acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS lo cual fue advertido a las partes, conforme lo indica el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio iura novit curia.
Seguidamente se establece de la valoración de cada una de las pruebas evacuadas en el curso del debate oral y público, y del análisis hecho a través de la inmediación, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede inferir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable al ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Sobre el particular podemos apreciar que el artículo 405 del Código Penal establece que:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. (Destacado nuestro).
Es así como de la función que debe efectuar el juzgador para sentenciar, se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción desplegada por el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS, al tener en su poder un arma blanca (punzón) y emplearla dolosamente para infligir, sin justificación alguna, una herida en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUIN JOLVIN SANOJA MAIZ, en la región del tórax, produciéndole una herida que le ocasionó la muerte, aparece evidente la relación de causalidad entre el acto ejecutado por el acusado ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS y el resultado producido, es decir, la lesión de la víctima antes identificada, con el animus de causarle la muerte.
En tal sentido y como parte del juicio de reproche, debe este Juzgado precisar además los elementos que permiten establecer la culpabilidad del ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS en los hechos antes mencionados, los cuales estima acreditados con la versión aportada por los testigos presenciales y referenciales del hecho, y los que surgen de las pruebas documentales debidamente incorporadas por su lectura al debate oral y público; por tales razonamientos aparece claro que dicho ciudadano tiene responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, por lo que en el presente caso la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.
IV
PENALIDAD
Al ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS se le considera penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Seguidamente con relación a dicho tipo penal se observa que éste prevé una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, cuya pena media al aplicar la dosimetría conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal venezolano, esto es, sumando los dos límites para obtener una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, que al ser dividida por dos, resulta una pena media de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
A continuación este Tribunal observa que el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS no posee antecedentes penales ni correccionales, conforme emerge de las actas que integran el expediente, por lo que estima procedente la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, aplicable en el presente caso por interpretación analógica o extensiva de dicha norma legal, por lo que a los fines de estimar la pena correspondiente, tomará como base el límite inferior del quantum de la pena establecida para el delito que se le atribuye al aludido ciudadano, siendo para el caso concreto la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual se condena ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS. Y ASI SE DECLARA.-
De igual forma se condena al ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS a sufrir las penas accesorias a la pena de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, siendo estas: 1.- LA INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA, 2.- LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA y 3.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE. Y ASI SE DECLARA.-
Así mismo, se le EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena para el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS el día 05-05-2023 que cumplirá en los términos y condiciones que les fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano ESTENGLIS LIREDDYS CARREÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-22.564.455, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, donde nació el 03-06-1990, de edad 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización Santa Cruz de Cúa, calle principal, vereda 06, casa Nº 02, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano Miranda, hijo de BEATRIZ MATOS (V) y JESÚS CARREÑO (V), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: EXONERA al ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena para el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS el día 05-05-2023, que cumplirá en los términos y condiciones que le fije el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
CUARTO: Se mantiene vigente la medida de coerción personal dictada inicialmente contra el ciudadano ESTENGLYS LIREDDYS CARREÑO MATOS por lo que permanecerá privado preventivamente de su libertad.
QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.
SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES y a la VICTIMA (INDIRECTA) la publicación del presente fallo, a los fines consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION y de TRASLADO a los fines antes previstos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Declaración de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000011.
(SENTENCIA DEFINITIVA – CONDENATORIA)
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