REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2010-003167
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Segundo de Juicio

ACUSADO DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO

DEFENSA ABG. MARCO CARAUCAN
(Defensor Pùblico de Presos)

FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. CRISTINA MIJARES

VICTIMA XXXXXXXXXXXXXX

DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43
AMENAZA AGRAVADA art 41
VIOLENCIA FISICA art. 42
VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39
Todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

Pasa este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Extensión Valles del Tuy a motivar decisión proferida durante la celebración de la audiencia realizada en fecha 20 de octubre del presente año 2.011 oportunidad en la cual se culminò el Debate Oral y Pùblico, celebrado en contra del acusado DEIVI MIGUEL GAVIDIA PATIÑO y conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 107 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual se emitioò el dispositivo en el cual se declarò INOCENTE emitiendo en consecuencia una SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del acusado, quedando las partes notificadas de su contenido, el cual se pasa de seguida a motivar en los siguientes tèrminos:

Primero
Identificación del acusado

DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el dia 06-11-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en el sector La Pica, Calle Cotoperì, casa Nro. 1, frente a la parada de taxis de La Pica, San Francisco de Yare, Municipio Simòn Bolívar del Estado Miranda, hijo de Miguel Gaviria (v) y Belkis Patiño (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.954.498.


Desarrollo de la Audiencia

El dia cuatro (04) de octubre de 2.011, siendo dia y hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes se declarò abierto el Debate Oral y Pùblico conforme a las formalidades previstas en el artìculo 106 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La audiencia se celebrò, en cumplimiento de los principios que rigen el debido proceso, a excepción del principio de publicidad contenido en el artìculo 15 de Còdigo Orgànico Procesal Penal toda vez que, con fundamento en el contenido del artìculo 333 numeral 1ª de la referida norma, se resolviò efectuarlo totalmente a puerta cerrada.


Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

El hecho atribuido al acusado de autos en la Acusaciòn formulada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que son los reflejados en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, fueron ratificados oralmente por la ciudadana fiscal Cristina Mijares en el acto de Apertura del Debate Oral y Pùblico, en la siguiente forma:

“Buenas tardes, el Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal se interpusiera en contra del acusado DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, por considerarlo que se encuentra comprometida su responsabilidad penal en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Sexual Agravada, Amenaza Agravada, Violencia Física y previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Ratifico igualmente cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas en la oportunidad correspondiente los cuales el Ministerio Público traerán a esta sala de juicio y podrá determinar en principio la comisión de los delitos imputados al acusado y de igual forma su responsabilidad. El Ministerio Público determinará en el presente juicio las circunstancias de tiempo modo y de lugar en que el ciudadano Deivy Miguel Patiño Gavidia ejecuto los hechos punibles como son los de Violencia Psicológica y Violencia Sexual Agravada, Amenaza Agravada, Violencia Física y previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma la imputación de los agravantes, por cuanto los hechos se cometieron contra una menor de edad por lo que considera esta Representación Fiscal que el bien jurídico protegido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente donde contiene las normativas establecidas en los artículos 253 y 254, van con un fin que es la protección de la integridad física en el caso concreto se trata de una niña que es vulnerable cuya condición protege el Estado, y los hechos se presentaron por que el joven Deivy Miguel Patiño Gavidia se presento en la Plaza Bolívar que queda en San Francisco de Yare y le menciono a la joven Xxxxxxxxxxxxxx y la convino a que se montara en un vehiculo marca fiat y esta estaba en compañía de una amiga de nombre nini y esta menciona que él la traslada hasta el sector la pica al frente de una línea de taxi la introdujo dentro de una casa y llamó a unos amigos y ella estaba con una amiga y el señor Deivy portando un arma de fuego la obligo a quitarse la ropa y la penetro vía vaginal y le dijo a un amigo que estaba con el que también la penetrara, el examen señala que ciertamente hubo una refloración y la misma fue de forma violenta, esta representación fiscal a lo largo del presente juicio no solamente demostrara los hechos punibles sino también la responsabilidad del señor Deiby y la comisión de los delitos, demostrando así, cuando, como y donde, se produjeron los hechos y que luego de pasado un tiempo el la dejo ir y esta se dirige a la casa de otra amiga de nombre Génesis y es cuando esta avisa a sus padres y formulan la denuncia posteriormente, el Ministerio Publico ciertamente a través del recorrido del juicio oral que se debe llevar acabo en las distintas etapas que corresponde probar las circunstancias que acabo de nombrar, esta representación solicita muy respetuosamente su atención para la aplicación de la justicia, ya que ciertamente son casos donde existe un débil, por que son niños sumamente protegido y donde ciertamente hubo un daño no solo a nivel físico sino también a nivel psicológico, y a la integridad de esta niña; el Ministerio Público le solicita que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ciertamente es táctica de la aplicación de una sana critica de esos principios científicos y de los principios jurídicos para obtener una sentencia de carácter condenatoria en contra del ciudadano DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, es todo”.


Calificación Jurìdica atribuida a los hechos por el Ministerio Pùblico

Con fundamento en tales hechos la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico acusò al ciudadano DEIVYS MIGUEL GAVIDIA PATIÑO ampliamente identificado en autos por la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43, AMENAZA AGRAVADA art 41, VIOLENCIA FISICA art. 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39, todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho perpetrado en perjuicio de la vìctimaxxxxxxxxxxxxxx, calificaciòn que fue ratificada en forma oral, durante la apertura del Debate Oral y Pùblico.


Exposición Defensiva

La Defensa Publica del acusado, ejercida por el profesional del derecho Marco Caraucàn, expuso su discurso defensivo en la siguiente forma:

“Buenas tardes, esta defensa va a ratificar el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que arropa a mi defendido, se evidenciará a lo largo del proceso que el Ministerio no podrá demostrar culpabilidad alguna de mi representado por que desde el inicio de este proceso mi defendido a mantenido su inocencia y su no participación en estos terribles hechos, y que va ha ser difícil que la fiscal del Ministerio Público logre su pretensión con los medios de pruebas ofrecidos en este asunto, por cuanto no son convincentes y así lo hice saber en el Tribunal Quinto de Control, donde además de hacer los alegatos técnicos correspondientes promoví como defensa los medios de pruebas favorables a mi defendido, en donde se evidencia el esclarecimiento solo con el hechos de hacer una revisión de todas las declaraciones y usted va ha llegar a la única conclusión que será una Sentencia Absolutoria, mi defendido ha tenido desde el día de hoy la admisión de hecho y no lo hizo por que mi representado esta convencido que le llego el momento de aplicar una justa justicia, esta defensa se acoje al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando estas favorezcan a mi defendido y solicito sea citados los órganos de pruebas ofrecidos por esta defensa y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad, y al final de este debate solicitare una sentencia de carácter absolutoria; es todo”.


Acto seguido se impuso al acusado: DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a imponerlo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. quien luego de aportar sus datos de identificiòn personal manifestò que no deseaba declarar.


Seguidamente se procediò a recibir las pruebas, conforme a lo estipulado en el artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.



De las pruebas recibidas

Testimoniales

1.- Fue recibida la declaraciòn de la vìctima la adolescente xxxxxxxxx ititular de la cèdula de identidad nùmero 18.476.630 quien de conformidad con el contenido del artìculo 228, declarò en los siguientes tèrminos:

“Yo no tengo nada contra ese señor el es inocente y pido que le den la libertad, es todo”.

A preguntas formuladas por la ciudadana fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico, Cristina Mijares, respondiò lo siguiente:

“Cuando denunciamos en el año 2010, ese fue un momento en que yo fui para la calle y como iba a llegar tarde a mi casa y mis papas me iban a pegar y el no me quiso hacer la carrera, por eso yo le dije que me la iba a pagar, por no quererme ayudar, Otra: Si mentí ante el Tribunal. Otra: Bueno yo estoy diciendo que inventè eso porque el señor no me quiso hacer la carrera y como yo estaba asustada porque me iban a pegar en mi casa yo lo invente, el no me hizo nada y en contra de el no tengo nada, es lo único que puedo decir, que el no tiene nada que ver en eso. Otra: Los días 3 y 4 de septiembre del año 2010 no hice nada. Otra: Le solicite la carrerita al señor hacia mi casa y el no me la quiso hacer. Otra: No tengo ningún tipo de relación sentimental con el señor Deivy Gaviria. Otra: Tenia para ese momento 13 años Otra: Tengo actualmente 16 años y no se cuanto tenia para ese momento. Otra: No manifesté esto en la Audiencia Preliminar porque me puse fue a llorar porque estaba asustada. Otra: Me puse a llorar porque estaba asustada. Otra: Yo dije la verdad la ultima vez que yo vine, dije que el no tenia nada que ver en esto y que yo no tenía nada en contra de él, quiero que le den la libertad, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica, Marco Caraucàn respondiò lo siguiente:

“ Cuando sucedieron los hechos yo me encontraba sola. Otra: Ese día no sucedió nada. Otra: Yo le solicite la carrera al señor Deivy eran como las siete (7:00) o como las ocho (08:00) de la noche. Otra: Yo salí de mi casa porque iba para una fiesta. Otra salí sola. Otra: no me reuní con nadie. Otra: me motivo a ir a la casa del señor Gaviria porque no había más carros por la zona y como yo vi el carro ahí, yo llegue a su casa y le dije que si me podía llevar a mi casa y él me dijo que no podía, por eso fue que yo invente esto. Otra: Antes de eso no había tenido contacto con el señor porque no lo conocía. Otra cuando el no accedió a llevarme me vine sola para mi casa Otra: Si me vine caminado de la pica a yare. Otra: Posteriormente lo que hice fue llegar a mi casa y no hice nada. Otra: El día que puse la denuncia fue un domingo. Otra: Ese día que denunciamos declare en contra de el por rabia. Otra: las Otras personas que se encontraban con migo no declararon ese día, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:

“ El día que le pedí la carrera al señor fue un día viernes. Otra: el sábado estuve en mi casa. Otra: El día sábado estuve en mi casa lo de la fiesta fue el día sábado. Otra: Si conozco a Deynis Margarita porque es mi mamà. Otra: El viernes lleguè a mi casa a las 8:30 de la noche. Otra: El tiempo que dure caminando fue como cinco horas. Otra: Camine rápido. Otra: Siempre estuve con mi mama, después que llegue a mi casa. Otra: El sábado en la noche estuve en mi casa. Otra: Cuando puse la denuncia no paso nada. Otra: Si me hicieron un examen físico. Otra: Me llevaron a Caracas a un médico forense. Otra: No me dijeron nada a mí se lo dijeron a mi mama. Otra: Le dijeron que si tenía unas lesiones. Otra: Si, me acuerdo donde estaban esas lesiones pero no fueron con él. Otra: Si me dijeron que había sido desgarrada vaginal y anal pero no fue con él fue con Otra persona. Otra: Lo que paso fue con un señor, no pero paso porque yo quise. Otra: Paso las lesiones porque yo quise pero no fue con él. Pregunta: A qué hora paso eso, como y donde fue lo que le paso?. (Se deja constancia que la víctima no respondió). Otra: No me amenazaron, ni he recibido amenaza alguna. Otra: La verdad es lo que estoy diciendo horita, no lo que dije al principio. Otra: El examen no lo invento el médico, los golpes que tenía en la espalda las tenía desde hacia tiempo. Pregunta: Y en cuanto al desgarro vaginal anal quien se lo causo? (Se deja constancia que la víctima no respondió). Otra: No tenia novio. Otra: No, bueno tenía un novio militar, es todo”.


2.- Declaraciòn de la testigo JENNIFER ANDREINA BENAVENTE GARCIA identificada con la cèdula de identidad nùmero 25.891.080, promovida por la Defensa, quien expuso lo siguiente:

“Yo venia bajando de un baby shawer, que me encontraba en la Pica y cuando venia bajando me conseguí a unas muchachas en la parada y en eso vi a la Nini porque ella estaba saliendo con un novio mío y yo la parè porque le quería decir un poco de bromas y ella me dijo que si quería esperara unos 40 minutos para culminar con el problema, en eso luego ella me dijo que si quería esperara a que llegaran unas amigas de ella, porque ella andaba con un poco de muchachitas que yo no conozco y en ese transcurso llegò un carro vino tinto eran como las dos y media de la mañana a las tres y cuando veo llegar el carro vino tinto se bajo una muchacha toda loca, alterada yo no sabía quien era y llega y se mete al terreno del señor Deivy y yo en realidad no logro escuchar lo que el señor Deivy le dice a ella, lo que si logrè escuchar es que ella alterada le dijo sabes que esto me la vas a pagar sea como sea maldito bicho. En eso yo agarrè y me vine porque no me gusta ver esos espectáculos y dejè esa broma así y terminè de llegar a mi casa, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, Marco Caraucàn, respondiò lo siguiente:

“Yo venía bajando de la reunión como a las 2:30 a 3:00 de la madrugada. Otra: Del día sábado. Otra: Si era del sábado para domingo. Otra: Yo estaba en compañía de un compañero de la comunidad donde vivo. Otra: Que yo me acuerdè ese día no había más fiestas por ahí, o por lo menos no tenía conocimiento. Otra: Cuando me encontré con la Nini esta no se encontraba sola, fiesta no, que yo me acuerde no, la persona no se encontraba sola estaba, estaba con unas muchachas ahí y también me dijo que esperara a que llegaran las demás. Otra: De vista si las conocía, porque ellas se la pasaban en la Pica con ese poco de muchachos que ni siquiera los conozco. Otra: Dentro de ese grupo, si se encontraba Xxxxxxxxxxxxxx. Otra: En ese momento no porque ella llegò en el carro vino tinto. Otra: Cuando yo estaba hablando con la Nini en ese momento fue cuando llegò Xxxxxxxxxxxxxx en el carro vino tinto. Otra: yo logrè ver que dentro del carro estaba un señor. Otra: No logrè ver si lo conocía. Otra: No lo puedo describir, se que era un señor mayor, pero eso estaba oscuro y no había luz, porque eso era tarde. Otra: Observè cuando ella se bajò del carro y se dirigió hacia el terreno del señor Deivy, pero no logrè escuchar bien lo que dijo èl, pero si escuche lo que dijo ella, porque no se que tenia ella, no se si estaba arrebatada o que, pero empezó a decirle a el que se lo iba a pagar sea como sea. Otra: En ese momento cuando pasaron los hechos el carro llego ahí, ella se bajò y el se fue, al rato cuando yo dije que me iba a ir para mi casa porque no me gustaba esos rollos, volvió a subir el carro y se montaron toditas y se fueron para donde no se. Otra: Por nombres no se quienes eran, pero se montaron las amiguitas de ella. Otra: La Nini también se monto y Xxxxxxxxxxxxxx, todas las que estaban allí en la parada, pero yo por nombre no las conozco. Otra: Yo vivo por ahí en donde ocurrieron los hechos. Otra: Si conozco a Deivy, porque cuando el llegò a esa comunidad, yo vivía ahí al lado de donde él se mudò. Otra: No el señor Deivy no saliò de su casa, él ni siquiera quería salir de allí, porque me imagino que estaba cansado, porque él trabaja de taxis en Caracas, llegò y se quedo allí. Otra: Cuando ellas se montaron en el carro vino tinto fue cuando yo me fui. Otra: El lugar quedò solo. Otra: La distancia de la casa del señor Gaviria y la mía están cercas porque queda al lado. Otra: No el sábado, ni el domingo vi al señor Gaviria. Otra: No hice nada el día domingo me quedè todo el día en mi casa. Otra: El señor Gaviria no tiene conducta irregular en la comunidad, porque desde que el vive en la Pica siempre ha sido un hombre de su casa y de su hogar, yo nunca he visto que alguien le reclame algo, el vive con su pareja y su hijo. Otra: Yo solo tengo conocimiento que el solo vive en su casa con su esposa y con su hijo. Otra: No nunca nadie le ha ido a reclamara algo, es todo”.

A preaguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Cristina Mijares, respondiò lo siguiente:

“ No soy amiga del señor Deivy solamente soy vecina. Otra: el tiene 4 años viviendo en la Pica. Otra: si he compartido con el cómo vecina. Otra: si somos amigos. Otra: cuando llegò ella en el carro vino tinto y no sé que tenia porque estaba alterada o rascada y se metió en el terreno del señor Deivy pero yo en realidad no escuche lo que dijo el señor Deivy, pero si logrè escuchar lo que dijo ella porque le decía me la vas a pagar maldito bicho, eso fue lo que yo escuchè. Otra: no nunca me enterè lo que él había dicho a Xxxxxxxxxxxxxx. Otra: Yo estaba allí con un amigo mío. Otra: Estábamos en la vía pública. Otra: el señor Deivy vive en el sector Cotoperi, en la entrada del Cotoperi exactamente. Otra: yo también vivo en el sector Cotoperi porque aquí está la casa de él y al lado está la mía. Otra: La dirección es el Cotoperi. Otra: Sector Cotoperi, calle la Pica y no tiene nùmero la calle, al frente de la parada. Otra: La dirección de la casa es en el sector la Pica, la calle Cotoperi, vía principal, donde está el comedor popular ahí vivo yo, y el señor Deivy vive en la entrada del otro lado. Otra: En esa reunión yo no conozco a nadie solo conocía la Nini porque me habían que ella estaba saliendo con mi novio y yo le iba a reclamar. Otra: El no abrió la puerta, porque la puerta del tiene una cobija y él lo que hizo fue abrirla. Otra: si me imagino que ella tenía algo porque se bajo del carro como loca, alterada, arrebatada, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:

“ No concia anteriormente a Xxxxxxxxxxxxxx. Otra: Yo a la única que conozco es a la Nini y fue a través de ella que conocí a Xxxxxxxxxxxxxx porque ella fue la que me dijo quien que esperara a sus amigas, entonces yo le dije bueno esperare aquí porque a ninguna yo le tengo miedo, o sea la conocí de vista, de trato no. Otra: Cuando ella se bajò del carro solamente estaba ella, el señor que estaba manejando el vehículo y otro hombre ahí, pero en realidad no sabría decirle quien es porque no los conozco. Otra: En el carro vino tinto venía Xxxxxxxxxxxxxx, que fue la que se bajò del carro, otros carajitos ahí que no se quienes eran, el señor y Otra niñita ahí, que andaban con ese mismo grupo que se bajaron todos ahí. Otra: Todas no estaban en el carro, porque un grupo se quedo en la parada y estaba Xxxxxxxxxxxxxx, Otras muchachitas ahí que no sé quién es y la Nini que se quedo con Otra muchacha. Otra: Si la Nini me dijo que venían Otras personas y yo me quede a esperarlas, vinieron dos en el carro, o sea Xxxxxxxxxxxxxx y Otra muchachita y las demás me imagino que estaban en la bodega porque venían subiendo. Otra: Si fue en ese momento que Xxxxxxxxxxxxxx se dirigió y lo amenazó y le dijo sabes que me la vas a pagar sea como sea maldito bicho. Otra: Ellas llegaron y toditas se montaron en el carro vino tinto y se fueron y yo agarre y me fui para mi casa, todas menos la Nini, ella se quedo allí. Otra: No ninguna de ellas viven por ahí, ellas son de Yare lo que pasa es que se van para allá con ese poco de muchachos a echar broma para allá, porque ella se la pasaban en la parada, es todo “

3.- Declaraciòn rendida por la ciudadana GLEDYS ANAHIS GONZALEZ titular de la cèdula de identidad nùmero 23.665.631, promovida por la Defensa, quien realizò la siguiente exposición:

“Yo me encontraba con mi amiga Xxxxxxxxxxxxxx el día sábado y nos reunimos en la plaza pendiente de buscar una fiesta y echar broma, de repente ella nos dice que había una fiesta en la Pica, entonces nosotras cuadramos y subimos, pero cuando subimos no había nada y entonces cuadramos y compramos una botella y nos pusimos a echar broma ahí mismo, se paso la hora y pasaron rato y unas amigas de nosotras de Caracas ellas se tenían que ir, entonces empezaron a cuadrar su pasaje y broma para irse, en eso llega Xxxxxxxxxxxxxx y dice, tranquila yo cuadro algo y las bajo pero que Anyeri me acompañe, que es otra amiga que estaba con nosotras, y al momento que estaban cuadrando para irse pasa la chama que estaba aquí Yeni, que yo tengo problemas con ella, entonces como ella estaba hablando de mi porque decía que yo tenía amores con un novio de ella un tal Carlos José, yo la parè y estaba hablando con ella y le pregunte qué era lo que ella quería conmigo y tal, entonces mientras yo estaba hablando con la chama, ellas se montaron en un carro, entonces yo me puse hablar con la chama y pasaron un rato y yo me quede hablando con ella porque tenemos problemas, después al rato ellas llegan, y llega Xxxxxxxxxxxxxx que estaba como borracha y tal y va para la casa del señor y empieza a decirle que la lleve para su casa, pero como el señor le dice que no, pero no le parè mucho porque yo estaba hablando con la chama, en eso parece que el señor le dice que no, y es cuando ella empezó a darle gritos y a decirle que no, que tal un poco de groserías y que lo iba a pichar con un policía que era su marido y vaina, yo le tratè de decirle que se quedara quieta, y en eso ella agarrò y me insultò y me dijo un poco de broma y en eso peleamos un rato después nos quedamos tranquila ahí, esperamos un carro y bajamos para nuestra casa, yo me fui para mi casa y ella se fue para la casa de la otra amiga mía, y de ahí no sè mas nada hasta el día que me mandaron una citación en donde estaba involucrada en un problema de ella que había denunciado a ese señor, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica Marco Caraucàn, respondiò lo siguiente:

“Yo me encontraba con Xxxxxxxxxxxxxx porque nos reunimos en la plaza de Yare. Otra: Nos reunimos como a las 7 de la noche. Otra: A las siete de la noche de un día sábado, pero no me acuerdo en qué fecha. Otra: Nos reunimos en la plaza de Yare Anyeri, Otras chamas alli, ella y yo. Otras: de las Otras chamas no conozco sus nombres porque nos conocimos allí en ese momento. Otra: Pero si estaba Anyeri, Xxxxxxxxxxxxxx, las Otras chamas y yo. Otra: Anyeri no es la que le dicen la Nini, porque yo soy la Nini. Otra: Si nos dirigimos a la Pica porque Xxxxxxxxxxxxxx nos dijo que ahí había fiesta y decidimos subir para allá arriba porque estábamos buscando fiesta. Otra: Para la Pica subimos en un carrito. Otra: Pedimos la cola, porque como ya era tarde ya. Otra: Nos dio la cola un señor y como todas pedimos la cola nos diò la cola un señor en una camioneta, de color verde y subimos y nos montamos atrás porque como estábamos pendiente de un bochinche nos dieron la cola y subimos. Otra: Llegamos a la Pica como a las 11:00 o 12:00 por ahí, porque nos quedamos rato en la plaza, como estábamos pendiente de una fiesta, y como no hubo vida, nos decidimos a esa hora a subir para allà arriba. Otra: En lo que llegamos a la Pica no había nada. Otra: Como no había nada nos sentamos en la plaza y nos pusimos a cuadrar para conseguir una botella, cuadramos entre todas y compramos una botella y nos pusimos a beber. Otra: Compramos dos botellas en una bodega de por allí. Otra: eran una botellas de anís. Otra: Le echamos al anís limón. Otra: Si en ese momento que estábamos tomando se encontraba Xxxxxxxxxxxxxx Otra: No sé a qué hora llego el vehículo, como era de noche yo no estaba pendiente de eso. Otra: Ese vehículo fue que cuadrò Xxxxxxxxxxxxxx para bajar a las chamas, pero en ese momento yo ya estaba hablando con la chama, porque tengo problemas con ella. Otra: Yo solo sé que se montaron y me dijeron Nini no te vayas a ir y se montaron en ese vehiculo de color vino tinto, y yo me quedè hablando con la chama porque tengo problemas con ella. Otra: El carro donde ellas se fueron era como rojo, vino tinto algo así. Otra: Se montaron en ese carro, la chama, que eran tres Anyeriy Xxxxxxxxxxxxxx y que me dijeron que no me fuera y como yo estaba discutiendo con la chama no les parè. Otra: Yo no vi quien iba conduciendo, Xxxxxxxxxxxxxx se monto adelante, y atrás las muchachas. Otra: No vi quien estaba conduciendo no le parè, porque yo estaba discutiendo con la chama, yo solamente vi cuando ellas me dijeron Nini no te vayas a ir, pero no les pare mucho porque yo estaba en lo mío y le dije si dale, dale. Otra: Vi que en la parte de adelante se montó Xxxxxxxxxxxxxx. Otra: En la parte de atrás se montaron las otras muchas, que yo me volteé y les dije si dale, dale. Otra: Yo no vi quien estaba conduciendo porque no le pare bola. Otra: Cuando ellas se fueron yo me quede discutiendo con la chama y como yo no tengo nada con nadie yo la parè para salir de eso. Otra: El carro regreso y llegò con ella y con Anyeri. Otra: El tiempo que trascurrió desde que se fueron no se te decir porque yo no estaba pendiente de eso yo lo único que estaba pendiente era de hablar con la chama, solo sè que paso un buen rato que yo le decía a la chama, bueno y en donde están mis amigas, pero por la hora no estaba pendiente eso pero si pasó un buen rato. Otra: Cuando se devolvieron se regresaron solamente Anyeri, Xxxxxxxxxxxxxx y el que iba manejando porque las de Caracas ya las habían dejado. Otra: Si pude ver quien llegó en el carro porque las estaba esperando para que les dijeran a la chama que yo no tenía nada con el novio de ella, pero Anyeri me dijo que las chamas se quedaron en la plaza, esperando una camioneta para irse, ahí si vi al tipo que estaba manejando. Otra: El señor era un morenito, pero yo no lo conozco, porque no conozco muchas gentes en la Pica. Otra: No se si el señor era de la Pica. Otra: El señor era moreno y se veía como de cuarenta años, por ahí se veía. Otra: del carro solamente se bajaron Anyeri, Xxxxxxxxxxxxxx y el señor que se fue. Otra: Si se trataba del mismo vehículo vino tinto vino tinto o rojo. Otra: cuando llegò Xxxxxxxxxxxxxx yo solamente dije en mi mente ¡cònchale se le exploto la curda, porque se bajò como que estaba loca, y empezó a decir vámonos, y yo le dije pero porque y tal y fue cuando se metió en la casa del señor y empezó a decirle que le diera la cola y el dijo que no chama no puedo porque estaba cansado y dijo vete de mi frente y le dije chama quédate tranquila y en eso ella empezó a decirle muchas groserías, el estaba parado en su puerta y lo único que le dijo que no podía, y que se fue de su casa, ella se arrechò y le dijo que se lo iba a pagar, en eso pasò un carrito de la línea y nos fuimos Anyeri, Xxxxxxxxxxxxxx y yo, hasta el pueblo de Yare hasta donde le dicen la plaza, ella se fue con Anyeri y yo me fui para mi casa y luego a los días me llega la citación y le pregunte a Ayenri que había pasado porque me quede extrañada y ella me dijo que no sabia y le pregunte a la mamà de Anyeri y me dijo que a lo mejor le callò a mentira a la mamà para que no la regañara, porque cuando ella se iba de su casa ella le preguntò que si no la regañaban y ella dijo que nunca le decían nada. Sin embargo me dijeron que cuando la mama de Xxxxxxxxxxxxxx estaba por la PTJ, llegó Xxxxxxxxxxxxxx y empezó a dramatizar y le dijo a la mamà que le habían hecho un poco de cosas y ahí mismo la mamà fue y denunció, eso me lo dijo una chama que trabaja en un puesto de teléfono ahí mismo, porque como la chama la veía conmigo me dijo, chama ahí esta una amiga tuya, y yo le dije si pana y nos metió en tremendo peo, con una vaina loca, dice que es amiga de una y le està tirando a una, porque me metió a mi en sus líos, que yo tenía que ver con lo que le pasó. Otra: me enterè un lunes en la noche cuando me llegó la citación, y yo fui el martes, y yo llego y el PTJ me dijo que yo estaba involucrada en una violación, porque la joven Xxxxxxxxxxxxxx dijo que yo le habían hecho esto, y esto y que yo estaba allí y fuè cuando me enterè de las cosas que ella dijo, pero en verdad yo no sabia nada yo me quedè extrañada igual que mi mamà y como mi mamà sabia que era mentira me dijo, niña vamos a ir, yo no tengo nada que ver en eso y mi mamà me llevo y fue cuando el señor me contó porque me estaban citando y me dijo que me iban a dejar detenida por averiguación, y yo le dije que porquè si no tenía nada que ver en eso y después me dejaron ir para mi casa. Otra: Yo me enterè lo que pasò en el trayecto cuando fueron a llevar a las chamas de Caracas, porque Anyeri me dijo que cuando ellas venían subiendo Xxxxxxxxxxxxxx le dijo que se bajara del carro y ella se montò con el señor un poquito mas adelante y ella le decía a Xxxxxxxxxxxxxx que se apurara y Xxxxxxxxxxxxxx que le decía, ya va chama y en eso se montó en el carro y subieron para arriba, Anyeri lo sabe explicar que fue lo que paso realmente porque ella se fuè con el tipo mas arriba, y lo se sabe explicar. Otra: eso fue cuando venían de regreso, y después que paso todo se volvió como loca, eso fue lo que me comento Anyeri, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
“No concia anteriormente a Xxxxxxxxxxxxxx. Otra: Yo a la única que conozco es a la Nini y fue a través de ella que conocí a Xxxxxxxxxxxxxx porque ella fuè la que me dijo que esperara a sus amigas, entonces yo le dije bueno esperare aquí porque a ninguna yo le tengo miedo, o sea la conocí de vista, de trato no. Otra: Cuando ella se bajò del carro solamente estaba ella, el señor que estaba manejando el vehículo y otro hombre ahí, pero en realidad no sabría decirle quien es porque no los conozco. Otra: En el carro vino tinto venía Xxxxxxxxxxxxxx, que fue la que se bajo del carro, otros carajitos ahí que no se quienes eran, el señor y Otra niñita ahí, que andaban con ese mismo grupo que se bajaron todos ahí. Otra: Todas no estaban en el carro, porque un grupo se quedò en la parada y estaba Xxxxxxxxxxxxxx, Otras muchachitas ahí que no se quien es y la Nini que se quedo con Otra muchacha. Otra: Si la Nini me dijo que venían Otras personas y yo me quedè a esperarlas, vinieron dos en el carro, o sea Xxxxxxxxxxxxxx y Otra muchachita y las demás me imagino que estaban en la bodega porque venían subiendo. Otra: Si fuè en ese momento que Xxxxxxxxxxxxxx se dirigió y lo amenazó y le dijo sabes que me la vas a pagar sea como sea maldito bicho. Otra: ellas llegaron y toditas se montaron en el carro vino tinto y se fueron y yo agarrè y me fui para mi casa, todas menos la Nini, ella se quedo allí. Otra: No ninguna de ellas viven por ahí, ellas son de Yare lo que pasa es que se van para allá con ese poco de muchachos a echar broma para allá, porque ella se la pasaban en la parada, es todo”


4.- Declaraciòn de la ciudadana NAYERIT DAYANA PERDOMO OLIVARES, identificada con la cèdula de identidad nùmero 25.891.192, quien en su condiciòn de testigo promovida por la Defensa, manifestò lo siguiente:

“Nosotras estábamos en la plaza, estaba, la Nini, XXXXXXXX y yo y unas chamas de Caracas, después Xxxxxxxxxxxxxx se puso a decirnos para bajar a la Pica que ahí había una fiesta y cuando llegamos no había ninguna fiesta, nos fuimos para la parada y cuadramos para compramos una botella de anís y subimos nos fuimos para la plaza acompañadas con las chamas que iban para Caracas y cuando bajamos el carro se metió por una escuelita, entonces Xxxxxxxxxxxxxx me dijo que me bajara porque iba cuadrar un veta, yo me baje y durè mas o menos como media hora, yo veía cuando el carro se movía, me imagino que es lo único que me acuerdo sinceramente, es lo que mas o menos me acuerdo de lo que paso ese día. , es todo”.


A preguntas formuladas por la Defensa Pùblica Marco Caraucàn respondiò lo siguiente:

“ Estaba allí con la Nini, Xxxxxxxxxxxxxx, yo y una chamas de Caracas que las conocimos ese día. Otra: no sé cómo se llamaban las chamas de Caracas, porque las conocimos ese día. Otra: Eran como las siete de la noche. Otra: Nos trasladamos en una camioneta. Otra: La camioneta no sè de quien era sòlo sè que era de color verde. Otra: Si nos fuimos todas las personas que mencionè a la Pica. Otra: Cuando llegamos a la Pica como no había ninguna fiesta y ella nos había dicho que bajáramos para allá que había una fiesta y cuando llegamos allá no había ninguna fiesta, entonces nos fuimos a la parada y ahí no teníamos nada que hacer y cuadramos pusimos real entre todas y compramos una botella de anís. Otra: No me acuerdo que hora era cuando compramos las botellas de anís. Otra: Fueron dos botellas de anís las que compramos. Otra: Nos las consumismos las cinco botellas todas las que estábamos ahí. Otra: Nos encontrábamos específicamente en la parada de la Pica. Otra: Las que se iban a regresar a Caracas se fueron porque Xxxxxxxxxxxxxx cuadrò el carro ahí y nosotras nos montamos y subimos para la plaza, las dejamos a las dos allí y volvimos a subir a la Pica y fuè cuando el carro se metió por una escuela. Otra: Xxxxxxxxxxxxxx parò el carro en la parada, ahí donde estábamos nosotras. Otra: En el carro ingresamos yo y Xxxxxxxxxxxxxx, porque ella me dijo a mí que la acompañara porque no quería ir sola y las dos personas también se montaron con nosotras en el carro. Otra: En ese momento estábamos en la plaza y nos dirigíamos a llevarlas a ellas y nos regresábamos a la parada porque la Nini nos estaba esperando. Otra: Cuando nosotras íbamos bajando a la plaza Xxxxxxxxxxxxxx se puso a hablar con ese señor, pero sinceramente no se dé que estaban hablando, porque ella se sentó adelante y nosotras nos sentamos atrás. Otra: No yo no conocía a ese señor. Otra: Si primera vez que yo veía al señor. Otra: Después que dejamos a las muchachas que iban para Caracas yo me quedè en la parte de atrás. Otra: Yo solo sé que estaban hablando allí pero no escuchè la conversación. Otra: Yo veía cuando él le empezó a tocar las piernas y broma pero lo que estaban hablando no sé y ella se dejaba porque no le decía nada. Otra: Eran como las dos de la mañana. Otra: La escuela queda por la Pica. Otra: Si estábamos llegando ya a la parada y cuando íbamos subiendo el carro se desvió por ahí por la escuelita. Otra: Cuando llegamos a la escuelita ella me dijo que me bajara porque iba a cuadrar un veta, en verdad yo me bajè y la espere ahí y ella se quedè en el carro y seria más o menos como media hora y vi cuando el carro se movía y para mí que ella estaba ahí haciendo algo supongo yo, porque al ella decirme que me bajara del carro y quedarse sola con el viejo sola. Otra: Cuando estaba afuera del carro no me retire mucho, estaba cerca, estaba esperando que ellos me dijeran que me montara y llegáramos a la parada a buscar a la Nini. Otra: Cuando estaba afuera lo que hice fue esperar. Otra: No logrè escuchar ningún sonido pero si vi los movimientos del carro, como si estuvieran ahí asiendo usted sabe cosas. Otra: No logrè escuchar nada que saliera del carro. Otra: Después de transcurrir la media hora y me monte en el carro ella se estaba acomodando la blusa, el señor ya se había terminado de abrochar la correa y de acomodar el pantalón. Otra: Después de ese momento ella me dijo sube y fuimos a buscar a la Nini para la parada y después que se bajo del carro, ella se puso como loca, a decir groserías y verga no se, para mí que el tuvo que haberle dado droga porque para ponerse así como se puso, ella no estaba así, se puso a decir unas groserías y se puso a decir que se quería salir de ahí unas cosas que no se que le dio. Otra: Cuando me monte en el carro ella no me dijo nada no tuvimos ninguna conversación, ella solamente estaba hablando era con el señor. Otra: Si ella siguió hablando con él señor dentro del carro. Otra: Cuando yo digo que se puso como loca fue porque se puso a decir groserías, cosas así que no se cómo explicar. Otra: El vehículo en donde nos trasladamos no se quedo allí y el señor se fue y no lo volvimos a ver. Otra: No realmente ese día no volví a ver más al señor. Otra: La reacción de xxxxxxxxx después que nos bajamos del carro fue a decir groserías y yo recuerdo que se metió para una casa a llamar al señor y a decirle que si podía darle la cola para la plaza y como él le dijo que no, porque estaba cansado y que había llegado de su trabajo, ella empezó a decirle un poco de groserías, le decía maldito bicho, que no se qué, un poco de cosas feas y después se regreso y le dijimos que te pasa xxxxxxxxxx y nos dijo, hay no, que ese maldito bicho me la va a pagar, que no me quiere dar la cola que no se qué y empezó a decir un poco de cosas. Otra: Esas cosas, ese poco de groserías se las empezó a decir al señor Deivis. Otra: Yo vivo en Yare, bueno vivía en Yare horita estoy viviendo con mi esposo en Ocumare. Otra: No solía frecuentar esa zona ahí, que no se cómo se llamaba, se que era algo como la Pica, lo que sé es que estábamos en la parada, pero exactamente como se llama donde estábamos, no sé cómo se llama. Otra: No conozco ni de trato, ni de comunicación al seños Deiby, es todo.

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Cristina Mijares, respondiò lo siguiente:

“ Si la que le dicen la Nini es la que se llama Gledys Gonzalez. Otra: Llegamos a la parada de la pica. Otra: La parada queda ahí mismo en la Pica, pero no sé cómo se llama eso ahí. Otra: Lo único que estaba cerca era la escuelita, pero algo más, no sé porque eso era puro monte. Otra: No llegamos a la casa del señor Deiby, llegamos a la parada. Otra: Si estábamos cerca de la casa del señor Deiby, porque repito estábamos en la parada y queda cerca de la casa del señor. Otra: No sabía que era la casa del señor Deiby, lo único que estoy diciendo que ella llegò para allá, a la casa del señor para que este le diera la cola para la plaza ahí fue cuando él le dijo que no porque estaba muy cansado y fue cuando ella empezó a insultarlo y a decirle groserías y decirle cosas. Otra: Él no salió nunca de su casa, él se quedo en la puerta de la casa. Otra: Cuando ella salió de ahí empezó a decir cosas locas, porque como ella es loca. Otra: Yo si digo que Xxxxxxxxxxxxxx es loca porque siempre he visto que pasa por mi casa con un poco de carajitos. Otra: Si andaba en esos días con ella, pero no tenía mucho tiempo conociéndola, nosotras primera vez que salíamos con ella. Otra: No el señor Deiby nunca la golpeo ni nada. Otra: La casa del señor Deiby justamente queda al frente de la parada por un caminito que queda por ahí. Otra: Si vi que había parado un carro ahí, pero no me fije mucho del carro. Otra: En el momento que nosotras nos fuimos a llevar a las chamas de Caracas la Nini se quedó ahí y yo fui porque Xxxxxxxxxxxxxx me dijo que la acompañara a llevar a las chamas que ya se iban para Caracas. Otra: Eso fue como a las dos o tres de la mañana. Otra: Realmente no estoy segura de la hora pero era ya en la madrugada. Otra: Si siempre, nos las pasábamos por ahí jodiendo pero con ella no, ese día fue la primera vez que estábamos con ella, siempre andamos la Nini y yo, siempre nos la pasábamos jodiendo, tomando, pero con esa niña no, era primera vez. Otra: Ese día fuimos para la Pica porque Xxxxxxxxxxxxxx nos dijo que había una fiesta. Otra: Nos dijo que había una fiesta en una casa, pero nosotras no sabíamos donde era, cuando llegamos para ver si era verdad y cuando llegamos no había ninguna fiesta. Otra: No llegamos a ninguna casa en particular, al frente de la parada ella nos había dicho que había una fiesta pero sinceramente nosotras estábamos buscando donde era y no había nada, no había ninguna fiesta. Otra: La casa era mas allá de la parada, por donde está una casa amarilla por ahí y no como nos había dicho. Otra: No nunca entramos a esa casa en donde supuestamente había la fiesta. Otra: Nadie nos dijo que no había fiesta pero nosotras mismas vimos que no había tal fiesta ni ahí ni en ningún lado porque todo estaba solo, para mí que ella nos dijo que bajáramos para allá por gusto porque no había ninguna fiesta. Otra: La ultima hora que subimos para la plaza fue como a la dos o tres de la mañana que fuimos acompañar a las dos chamas que se iban para Caracas, no estoy segura de la hora. Otra: Si ellas viven en Caracas y las íbamos acompañar hasta allí en la plaza y ellas se iban para su casa. Otra: Nosotros agarramos y nos fuimos para subir a la Pica. Otra: Nos devolvimos a la Pica en un carro gris. Otra: El carro era del señor que iba ahí. Otra: No yo no conozco al señor pero más o menos le calculo que tenía de treinta a cuarenta años. Otra: Después que el tipo que estaba con Xxxxxxxxxxxxxx se fue y nosotras nos montamos en otro carro y bajamos. Otra: Era un carro pequeño”

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:

“ Fuè Xxxxxxxxxxxxxx quien parò el carro para bajar a la Pica. Otra: Quien nos llevo no sé si Xxxxxxxxxxxxxx lo conocía. Otra: Sòlo sè que ella lo parò, pero no sé si ella lo conocía. Otra: No le se decir la marca del carro, solo sé que era un señor que iba pasando y ella lo parò. Otra: Nos montamos en ese momento las chamas de Caracas, Xxxxxxxxxxxxxx y yo. Otra: Xxxxxxxxxxxxxx fue quien hablò con él señor. Otra: Si ella se montò adelante con él y nosotras atrás. Otra: En ese momento fuimos hacia la plaza. Otra: Después que fuimos a la plaza dejamos a las dos chamas que iban para Caracas, nos devolvemos a la Pica y es cuando el se mete por la escuelita. Otra: Cuando se metió por la escuelita yo iba atrás y Xxxxxxxxxxxxxx adelante. Otra: Cuando el carro se parò ella me dijo que me bajara, porque ella iba a cuadrar un veta y en verdad yo me bajè para que ella hiciera lo que iba hacer. Otra: Yo durè no se como una hora y media o menos, realmente no me acuerdo cuanto tiempo la esperè. Otra: Estaba parada en la calle fuera del carro. Otra: Solo se movía el carro como si ellos estuvieran ahí haciendo algo. Otra: Si solamente estaba solo Xxxxxxxxxxxxxx y el chofer del vehículo. Otra: Ella se baja y me dice que me podía subir. Otra: Solo observè cuando ella me dijo que me montara que se estaba acomodando la camisa, y el señor se estaba acomodando la correa. Otra: Ese señor yo lo vi como un viejo, pero no sé si era conocido de ella. Otra: Cuando ella me dijo móntate, nos fuimos para la parada y no sé qué le dijo ella al señor que él le grito y le dijo algo ahí y fue cuando se quedò con nosotras que empezó a decir cosas, groserías. Otra: No el señor no salió a acomodarse el estaba ahí mismo en el carro acomodándose la correa, el no se bajò en ningún momento. Otra: Si yo me montè y nos regresamos a la parada. Otra: Cuando llegamos a la parada no se qué paso con el señor y Xxxxxxxxxxxxxx porque el señor se fue. Otra: Sí él le dijo algo a ella y ella le dijo algo como maldito bicho. Otra: Si le dijo al señor del carro maldito bicho y él le dijo maldita puta o algo así, realmente ya no me acuerdo mucho de lo que paso. Otra: Si nosotras nos bajamos del vehículo. Otra: Eran como las dos o tres de la mañana que fue cuando acompañamos a las dos chamas que se iban. Otra: Cuando nos bajamos del carro fue cuando ella empezó a decir que se quería ir, y empezó a decir groserías y cosas así. Otra: Si en ese momento cuando nos bajamos del carro fue cuando ella fue para la casa del señor que está aquí presente a decirle que la llevara para su casa, y el señor no salió de su casa para nada y él le dijo que no, que no podía, que el había llagado del trabajo y estaba cansado y fue cuando ella empezó a insultarlo y a decirle un poco de groserías, que era un maldito bicho, que se la iba a pagar, le empezó a decir un poco de cosas ,y nosotras le decíamos coño Xxxxxxxxxxxxxx quédate quieta, que te pasa le empezamos a decir, para que se quedara tranquila porque estaba loca. Otra: No ella no logrò entrar a la casa y el tampoco salió de la de él. Otra: Si escuchamos todo lo que el dijo y lo que ella le gritò al señor. Otra: Nos quedamos un ratico allí y después nos vinimos para la plaza y la Nini se fue para su casa y Xxxxxxxxxxxxxx me dijo que si podía quedarse conmigo en la casa, porque ella no podía ir para su casa porque la mamà la iba a joder, porque ella había amanecido en la calle y en verdad yo me la llevè para mi casa y al día siguiente como a las once de la mañana fue cuando ella se fue. Otra: Sí, yo me la llevè para mí casa. Otra: No, yo no vivo ahí en la Pica, yo vivo en el Centro de la plaza, por donde está el Banco de Venezuela. Otra: salimos de ahí de la Pica porque nos montamos en otro carro. Otra: No se dé quien era el carro solo sé que decía taxis, pero no se dé quien era el carro. Otra: El no nos llevò a la casa, él se quedo en la plaza y de ahí cada quien se fue para su casa. Otra: Nos fuimos en un carro pero no me acuerdo como era, no sé que marca del carro era. Otra: No se qué hora eran porque no estaba pendiente de la hora, lo que sé es que después que paso lo que paso, cuando ella se puso loca ahí fue cuando después nos fuimos para la plaza y cada quien se fue por su lado, la Nini se fue para su casa y ella se fue para la mía. Otra: Cuando ella se quedo en mí casa me decía a mí, que el viejo le ofreció treinta mil bolívares para que le mamara el, usted sabe y yo le dije que si estaba loca como vas a dejar que ese viejo te estè haciendo esas cosas y ella me dijo si chama el viejo me cojiò por él culo y que le había ofrecido treinta mil bolos para que se lo mamara. Otra: Eso fue lo que me dijo ella a mí que había hecho con el viejo en el carro y me dijo que no le dijera nada a la Nini, porque la Nini se iba a poner gafa y le iba a empezar a decir que si ella era loca y cosas así. Otra: Eso fue lo que Xxxxxxxxxxxxxx me dijo a mí, pero no sé si ese tipo le dio droga porque no tenía porque ponerse así de un momento a otro, pero el día siguiente ella se fue para su casa a las once y me dijo chama estoy asustada porque mi mamà me va a joder, y mi mama también estaba presente ahí cuando ella se quedò porque mi mamà fue la que me abrió la puerta y yo para no dejarla sola en la sala me quedè con ella y me acosté con ella y todo, para no dejarla sola hasta que ella se fue, es todo”.


Documentales promovidas por el Ministerio Pùblico.

Fueron incorporadas conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las siguientes documentales:

1.- EXPERTICIA Nª 129 11769-10, de fecha 08 de septiembre de 2.010. realizada por la profesional de la medicina forense Dra. MARIA KECSKEMETI en su condiciòn de Forence adscrito a Ciencias Forenses Ocumare del Tuy, Estado Miranda, realizò Dictamen Pericial a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxidentificada con la cèdula de identidad nùmero 24.057.451, en el cual emite las siguientes conclusiones:

Genitales externos de aspecto y configuración normal.
Himen anular de borde festoneado con dos (2) desgarros completos y antiguos a las cinco y a las siete, según esfera del rejoj.
Equimosos a nivel del introito vaginal, edema vulvar,
Se suma hisopado vaginal para bùsqueda de espermatozoide.
Regiòn anal, esfinger anal hipotònico.
Laceraciones recientes a las cinco seis y siete segùn esfera del reloj, compatible con signos de traumatismo ano-rectal reciente.
CONCLUSIONES:
DESFLORACION ANTIGUA
SIGNOS DE TAUMATISMO GENITAL RECIENTE
SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO-RECTAL RECIENTE
EXAMEN EXTRAGENITAL
Escoriaciones lineales en hemitòrax posterior derecho y hematoma posterior izquierdo, region axilar derecha y region axilar izquierda.


2.- ACTA DE NACIMIENTO, signada con el nùmero doscientos treinta y dos (232) Marìa Milagro Paredes de Vejòn actuando en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio Simòn Bolívar del Estado Miranda, donde en tal carácter hace constar que el dia 22 de junio de dos mil novecientos noventa y nueve le fue presentada una niña por el ciudadano Luis Angel Rondòn Ruiz identificado con la cèdula de identidad nùmero 9.959.167 quien manifestò que en el Hospital Dr. Luis Razeti de Santa Lucìa Estado Miranda a las cinco y venticinco de la tarde del dia veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y tiene por nombre XXXXXXXXXXXXXX.


Declaraciòn del Acusado

El acusado de autos DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, ampliamente identificado en autos, y previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, manifestò lo siguiente:

“Muchas gracias por darme la oportunidad ya que soy inocente de lo que se me está acusando porque el viernes me encontraba subiendo para Caracas con mi esposa y mi niño ella trabaja como peluquera a domicilio y yo como taxista, estuve trabajando toda la noche y parte de la madrugada por la cual lleguè cansado y me acosté a dormir en la casa, al día siguiente me parè a reparar el carro porque me había tenido fallas en a noche anterior estuvo el señor Arturo ayudándome a reparar el carro toda la tarde por la cual subí otra vez a trabajar y estuve trabajando toda la noche y parte de la madrugada del día sábado para domingo cuando lleguè en la madrugada a mi casa tenía media hora cuando había llegado cuando llegò la señorita a pedirme que la llevara para el pueblo de Yare como le dije que no, más vale que no empezó a insultarme de una manera que usted ni se lo imagina, pude darme cuanta yo que estaba bajo los efectos del alcohol que se yo, porque en ese momento ella no me conocía para decirme ese poco de incoherencia que me dijo en el momento con la cual yo para evitar tranquè la ventana de la casa y me acosté a dormir sin pensar en el problema que ella me está ocasionado hasta ahora, yo soy inocente de todo lo que se me está acusando, también quería recordarle ciudadana la juez que en la audiencia preliminar la juez dijo que de la parte acusadora en este caso la señorita Xxxxxxxxxxxxxx necesitaba un examen psiquiátrico ya que su conducta no era normal, la juez en ella había visto en ese momento contradicciones e irregularidades en su acusación por la cual dijo que si el examen arrojaba con problemas mentales me daba la libertad, porque ella veía en mi, mí inocencia por la cual también le pidió a la fiscalía que consiguiera más pruebas contundentes por la cual demostraran mi culpabilidad ya que se trataba de puras palabras, por la cual yo ahora tengo la oportunidad de pedirle ciudadana juez mi libertad, porque soy inocente de todo lo que se me acusa, he estado pagando un delito que no he cometido y yo deseo de todo corazón no volver a ese infierno en la cual me estoy encontrando en este momento, soy un padre de familia y soy inocente estoy pagando un delito que no he cometido y tengo a mi esposa apoyándome todos sabemos que soy inocente, es todo”

A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal Del Ministerio Pùblico Cristina Mijares, respondiò lo siguiente:

“No nunca hemos tenido trato la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx y mi persona. Otra: Ella supo que yo era taxista porque tengo el carro en el porche y el carro arriba dice taxi, por la cual ella llegò tocándome la puerta para que le hiciera una carrera y como no le hice la carrera me empezó a insultar. Otra: Si conozco de vista a Xxxxxxxxxxxxxx porque se la pasa en el sector y ha pasado en varias ocasione al frente de mi casa con otras muchachas y la he notado. Otra: Yo trabajaba independiente con mi carro, nosotros trabajamos en Caracas, mi esposa y yo los fines de semana porque ella es peluquera a domicilio y yo soy taxista y yo me quedo trabajando todo el día, y voy bajando en la madrugada totalmente agotado para mi casa para volver a subir el día siguiente. Otra: Yo vivo en a Pica, en el Sector Cotoperi al frente de la parada. Otra: en esa casa vivimos mi esposa, mi niña y yo. Otra: no vive más nadie con nosotros en esa casa. Otra: La puerta me la tocaron a eso como a las 4:00 ó 4:30 de la madrugada yo tenía como media hora que había llegado cuando ella llegò tocándome la puerta y como yo le dije que no, porque primero y principal yo no trabajo aquí en los Valles del Tuy, solamente trabajo en Caracas porque por aquí no conozco no sabría decirle cuanto le costaría la carrera, porque no conozco la zona, yo trabajo en Caracas por la cual le dije que no y por lo cual me encontraba cansado, de hecho ya estaba acostado en la cama. Otra: Yo trabajo con un Maverick. Otra: Para el momento que ocurrieron los hechos manejaba un nova amarillo de mi tío Orlando, porque el Maverick que yo tengo tiene el motor malo por lo que mi tío Orlando me lo había prestado para que hiciera unos reales y acomodara el motor. Otra: Siempre mi esposa me está llamado para saber cómo estoy y que estoy haciendo más en las horas de trabajo en vista que ella se preocupa por mi usted sabe que trabajar en Caracas no es fácil. Otra: Yo trabajè de viernes para el sábado y de sábado para domingo. Otra: Cuando ella llegò tocando la puerta era de sábado para domingo, fue en septiembre del 2010, es todo “

A pregunstas formuladas por la Defensa Marco Caraucan, respondiò lo siguiente:

“En el transcurso del día sábado simplemente cuando me encontraba reparando el carro llego el señor Arturo por la cual pude subir esa tarde a trabajar, en la noche tuve contacto con mi madre y la señora di, porque ella me llevó la comida para el auto lavado la espuma y ese día. Otra: ellas llegaron como a las 9:00 pm del día sábado y el viernes también porque ella siempre me llevan comida cuando yo estoy trabajando. Otra: el auto lavado queda en la Silsa en Caracas por los lados de Catia. Otra: No tuve más contacto con mas nadie porque estaba en mi rutina de trabajo. Otra: El sábado hable con mi esposa , a cada rato me llama, Nataly Sánchez, como a las 2 de la mañana, no me pude comunicar mas con ella porque le dije iba bajando para la casa, como a las 4 de la mañana del día domingo, cuando llego a mi casa llego cansado y agotado y me había quedado un poquito de comida que me hizo mi mama y la caliente en el microonda y me quedè como medio dormido hasta que llego Xxxxxxxxxxxxxx a llamarme, había un relinche en la plaza, vi a Jennifer que estaba ahí en la parada, no pude notarla no supe quien era ella al momento, tenía una actitud no normal de hecho quedè asombrado como ella me tratò porque nunca hemos tenido trato pensé que estaba ebria o pasada de trago nunca pensé que por no hacerle una carrera me iba a ver involucrado en este problema. Tuve la oportunidad de hacer un curso en el INCE y como mi esposa salió embarazada y tuve que echarle pichón, no soy un hombre de problema soy un hombre de mi casa, no tengo antecedentes, al borde de la locura he estado resguardo en el piso tres en donde los evangélicos, me dijeron que ahí podía vivir mientras se solventara mi problema, si yo dijo el motivo en que estoy ya hubiese perdido la vida, es todo”

A preguntas formuladas por el tribunal, respondiò:

“Eso fue el domingo cuando me aprendieron a mi del domingo para el lunes en la madrugada porque el domingo no estuve en todo el día porque salí para donde mi tío Orlando y fui y le llevè dinero en Nueva Cúa y mi esposa me llamò contenta porque había ganado una rifa de unos bultos de harina pan y otras y le pedí a mi tío el carro y bajamos y el nos dejò en la noche en la casa era como a las 12 de la noche nos tomamos una sopa y nos acostamos y los funcionarios llegaron en la madrugada, del domingo pare el lunes, si me dijeron porque me estaban llevando detenido, que necesitaban llevarme porque tenían una denuncia de mi en donde yo había abusado de la señorita y mi hijo quedo traumatizado porque me sacaron esposado, y hasta el sol de hoy me encuentro detenido por eso le pido que me de la libertad, es todo; cesaron las preguntas





CONCLUSIONES DE LAS PARTES


Conclusiones de la ciudadana Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico CRISTINA MIJARES, quièn expuso lo siguiente:

“Buenas tardes a todos, el Ministerio Publico a través de lo expresado en el presente debate ciertamente se ha determinado a través de evacuación de ciertas pruebas, y algunos medios de pruebas referente a pruebas documentales para el Ministerio Publico se ha determinado ciertamente a través de la evacuación de las distintas pruebas no sòlo la ocurrencia de los diferentes delitos como son Amenaza Agravada, el delito de Violencia Psicológica, el delito de Violencia Fisica y el delito de Violencia Sexual Agravada, todos contenidos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo son en su artículo 39, 40, 41 42 y 43 de la mencionada Ley Especial, sino también el hecho de la responsabilidad penal del acusado Deivy Miguel Gaviria Patiño, en la comisión de los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Psicológica, el delito de Violencia Fisica y el delito de Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de la adolescente Xxxxxxxxxxxxxx Carolina Rondòn Serrano, esta representación fiscal de acuerdo con todos esos usos de elementos ha determinado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que han ocurrido los hechos de tal manera que, de acuerdo con los mismo se ha determinado a través de los distintos medios, que para el día 3 de Septiembre del año 2010, aproximadamente siendo las 02:00 de la madrugada, la joven Xxxxxxxxxxxxxx Carolina Rondòn Serrano, fue víctima de acuerdo con lo que se ha demostrado dentro de Violencia Sexual Agravada, Psicológica, Amenaza Agravada y Violencia Fisica por parte del acusado el señor Deiby Miguel Gavidia Patiño, de acuerdo a lo mismo se establece que para el día Viernes 03 de Septiembre del año 2010 la joven ingreso ciertamente en el sector de la pica, ella menciona que estuvo allí y que fue objeto por parte del ciudadano de los delitos el cual acabo de mencionar y que fueron ocasionados en horas de la madrugada, de acuerdo a lo que se determino y así se escucho de la lectura que efectuó la ciudadana secretaria del reconocimiento médico legal, la medico determino que ciertamente la joven fue objeto de una desfloración antiguo, pero presentaba signos de traumatismo genital reciente y signos de traumatismo ano rectal reciente, de tal manera que a pesar que la joven tuvo una desfloración antigua, las lesiones a nivel genital y ano rectal, fueron hecho de forma reciente y de igual forma manifiesta la Médico Forense que en su evaluación Física, se estableció que tenia excoriaciones lineales en hemotórax posterior derecho y hematoma posterior izquierdo región exilar derecha y región axilar izquierda, es decir que de acuerdo con los distintos elementos ciertamente en principio la joven dijo que el señor Deivy había abusado de ella y los testigo presentado por la defensa, la joven Anyelit y la joven de apellido González, en este caso ciertamente se contradicen, porque la ciudadana González dice que ella estaba hablando con una joven que la había abordado y que había mencionado que tenían problemas producido por su pareja y que ella se encontraba discutiendo con esta joven y que en ese momento la joven Xxxxxxxxxxxxxx junto con la joven aquí presente y en conjunto con las otras dos jóvenes, que no saben cómo se llama, abordaron un vehículo que supuestamente la llevo a un sitio en donde la joven cabe mencionar que es cerca de una escuela, que la lleva a la plaza deja a las jóvenes, en fin hace un relato, pero sin embargo no manifestó nunca, que la otra joven llamada la nini se quedo discutiendo o sea realmente se contradicen la jóvenes, en cada una de las deposiciones que hacen y es a través de estas contradicciones que el Ministerio Público solicita que estos testimonios no sean estimados por parte del Tribunal a los efectos de dar su decisión en relación a lo mismo, en relación de ello y determinado ciertamente que el Ministerio Público trajo los Medios de pruebas y sus órganos de pruebas, la ponencia de nosotros no es solamente el delito, sino también la responsabilidad del señor Daybys Miguel Gavidia Patiño, en los punibles ya mencionados, de tal manera que, para esta representación fiscal ciertamente se encuentran cubiertos todos y cada una de estas circunstancias, o sea el como lo hizo, donde lo hicieron y en este caso el móvil de porque ciertamente la joven manifiesta de acuerdo con la medicatura forense la joven está totalmente lesionada, para esta representación Fiscal ciertamente el señor Deiby Miguel Gavidia Patiño, es el responsable de la comisión de los delito a los cuales solicito se condene a las penas establecidas en la comisión de los mismos y de igual forma se le mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por ser las circunstancias que dieron origen a la aplicación de ella y no han sido subsanada y sigue siendo en este caso para el Ministerio Público, el señor Deivy Miguel Gavidia Patiño el responsable de la comisión de los hechos a los efectos solicita el Ministerio Público se le condene a las penas establecidas y tenga una Sentencia completamente Condenatoria, se le mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad se le condene a las penas accesorias establecidas en el artículo 227 de la Ley orgánica de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes por ser la victima en este caso menor de 18 años, en este caso una adolescente de 15 años, por lo que ciudadana juez el Ministerio Público solicita se le Condene a Deiby Miguel Gavidia Patiño por los delitos correspondientes a la Violencia Sexual Agravada, Amenaza Agravada, Violencia Física, y Violencia Psicológica, es todo, es todo “

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pùblica MARCO CARAUCAN, ofreciò sus conclusiones en los siguientes tèrminos:

” Buenas tardes ciertamente el presente juicio se inicio recientemente la semana pasada específicamente el 11 de octubre del corriente año ya estamos en la segunda audiencia y hemos logrado finalizar en esta oportunidad, en la primera oportunidad que fue el 11 de octubre como ya lo mencione evacuamos la mayoría de las pruebas que a consideración de esta defensa fueron pruebas de carácter contundente de carácter presencial, a parte que ya la defensa ya había promovido en su oportunidad legal y así lo menciono en el momento en que el Tribunal admite dichas pruebas ya que también la defensa promovió otras pruebas que son consideradas como referenciales, la defensa no prescinde de estas pruebas referenciales específicamente como lo alegue por la celeridad del proceso si no que considera esta defensa que con la evacuación de las pruebas hasta este momento fueron tan contundente y certeras y tan corroborable que no cabe la duda ni cabe la menor de las dudas que sean o que fueron contradictoria, mi colega fiscal, el ministerio público hace en su alegato de conclusiones como fundamento dice que estas personas, que estas pruebas que fueron evacuadas fueron contradictorias, contradictoria en que sentido, la defensa en verdad no entendió ese alegato del Ministerio Publico, en tanto que se refirió a unas contradicciones que pudiese valorarse y relevarse, del hecho que estamos tratando para los delitos, es decir no estamos hablando de un delito sencillo estamos hablando de la comisión de varios delitos como lo es violencia sexual, violencia física, violencia psicológica y amenaza, en contra de la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx carolina Rondòn Serrano, la supuesta victima una contradicciones que son irrelevante porque se trata de asuntos relacionados mas que de imprecisión, de hora, eso se dio hace un año de imprecisión de circunstancias que están divorciadas de los delito por los cuales estamos aquí, eso por una parte, es decir en este sentido la defensa opina que esas contradicciones son irrelevantes, no hacen conexión directa con el hecho por la cual acusó la fiscalia, ciudadana juez el 11 de octubre que fue la primera audiencia declaro y eso si lo considera relevante esta defensa, declaro la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx Carolina Rondon Serrano, hasta ese momento supuestamente considerada la victima en este caso, su carácter a cambiado ojo, cambio en el mismo en el que la ciudadana inició su declaración, ciudadana juez no es fácil olvidar su declaración ya que fue en reciente tiempo, y prácticamente exculpò al ciudadano Deivy Gavidia de los hechos por lo cual fue acusado, no lo exculpo aquí ciudadana juez, para la defensa que conoce o tuvo conocimiento desde el inicio de este caso el 05 de Septiembre del año 2010 que fue presentado mi defendido hasta la fecha, siempre tanto en la fase preliminar como en esta fase siempre ha habido la deposición solo que por circunstancias ajenas de este momento para no alargar no voy a mencionar que siempre ha habido la disposición de la victima, solo que se le dio como es la oportunidad procesal de hacerlo en el juicio oral y publico y de que esa declaración es únicamente valorable acá y así sucedió y no es menester hacer esta defensa rèplica de la declaración y que ese dicho fue comprobable, fue comprobable no solo con el dicho de mi defendido, sino también con el dicho de las otras tres ciudadanas es decir la ciudadana que no recuerdo el nombre y conocida con el remoquete de la Nini, la ciudadana Jennifer Benaventa, y la ciudadana Anyerit Perdomo que acabamos de escuchar, todo ese cúmulo de pruebas fueron contestes en su declaración, incluso el de la victima, aquí no hay una partición o un debate contradictorio, como se pudo haber formulado si la victima hubiese dicho lo contrario, por eso es que se hace contradictorio, mas bien hubo una conexión, considera la defensa de que no hubo el contradictorio, solo de parte de la representante del Ministerio Público que en este momento esta solicitando una sentencia Condenatoria con las pruebas que ella considera que inculpan a mi defendido, pruebas que ni siquiera hizo mención a la conexión que debe haber entre los hechos planteados en la acusación y las pruebas que están evacuando, entonces la fiscal omitió esa conexión y no que la omitió adrede, la omitió porque nunca existió, aquí lo que hubo fue una conexión entre los hechos que fueron en un primer momento planteado por la fiscal del Ministerio Público para acusar por los delitos que ya sabemos, y la que hubo con las personas que vinieron a deponer o que escuchamos aquí al declarar, la fiscal del Ministerio Público de igual forma hace mención de un examen Medico Forense, a la realización que fue evacuado para su lectura y que no somos especialistas, ciertamente no somos especialistas pero hace mención a lo que la secretaria a través de su lectura nos hizo conocer del contenido de esas pruebas, no es menester decir que esas pruebas o que ese reconocimiento medico forense es corroborable incluso con el dicho de la misma victima, pero no sabemos de que forma tuvo relación, si fue de forma violenta o si fue de forma pasiva pero las mantuvo, y quedo claro aquí, que mantuvo relaciones sexuales con una persona ese día y es examen medico forense es corroborable con esos dichos, dichos que son contrarios a la acusación, dicho esto ciudadana juez la defensa considera que no se demostró la pretensión de todas las declaraciones que escuchamos, de las pruebas que escuchamos dieron al traste con la pretensión del Ministerio Público, no logro desvirtuar como lo dije en mi declaración de inicio del debate de Apertura de debate, no logro desvirtuar o demostrar la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, mas bien ciudadana juez se fortaleció, y es así ciudadana juez que la defensa con todo respeto solicita que valore todas y cada unas de las pruebas que aquí escuchamos de forma objetiva y solicito le conceda a mi defendido una Sentencia Absolutoria, es todo”.

El Ministerio Pùblico no ejerciò el derecho a rèplica
.
Se otorgò el derecho de palabra al acusado, DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, quien expreso que ratificaba su inocencia en el hecho que se le acusa.


Del anàlisis de los elementos probatorios

Se determina que el marco fàctico del debate, según la acusaciòn fiscal son las circunstancias ocurridas el dia viernes 03 de septiembre del año 2.010, en San Francisco de Yare, Municipio Municipio Simòn Bolivar del Estado Miranda, que le fueron atribuidas al acusado de autos DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, encuadradas por el Ministerio Publico en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43 AMENAZA AGRAVADA art 41 VIOLENCIA FISICA art. 42 VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39, todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la vìctimaxxxxxxxxxxxxxx quien contaba para la fecha con 15 años de edad.

Para determinar la certeza de tales señalamientos acusatorios, debemos realizar el anàlisis detallado de los elementos traidos y debatidos en el contradictorio, ello a objeto de determinar, si en efecto la conducta que le fue atribuida por el ministerio pùblico al acusado, es subsumible en las exigencias fàcticas de tales ilicitos.

Declaraciòn de la victima

XXXXXXXXXXXXXX, quien en su condiciòn de victima de tales hechos, rindiò su declaraciòn en audiencia celebrada el dia 11 de octubre del presente año 2.011, y manifestò que no tenia nada contra el acusado, que èl es inocente, que cuando denunciò en el año 2.010 fue un invento de ella porque se fue para la calle y como llegò tarde a su caso, sus padres la iban a castigar, que mintiò al tribunal. Que el dia de los hechos saliò de su casa porque iba para una fiesta, que no se reuniò con nadie, que se le hizo tarde que no habia mas carros por la zona y viò el carro del acusado, que llegò a su casa y le pidiò que la llevara, como este le dijo que no podia inventò todo, que puso la denuncia por rabia.

Igualmente señala, en cuanto a las lesiones reflejadas en el el examen mèdico forense, no las desconoce, pero señala que tales lesiones no fueron realizadas por el acusado, sino por otra persona.

En funciòn del anàlisis realizado a tal declaraciòn, emanada justamente del sujeto pasivo de los hechos debatidos como lo es la misma vìctima de marras, que a todas luces es la principal testigo como portadora o formadora de información vital para la comprobación de la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, como se puede observar de su contenido, nada subsumible en los delitos señalados por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, pues esta, en primer lugar, aun cuando se puede desprender de su testimonio, que fue objeto de un hecho que generò las lesiones reflejadas en la experticia mèdica, que le realizara el experto forense, como lo fueron las laceraciones, y los desgarros anales y vaginales, niega con absoluta firmeza que tales lesiones sean atribuibles al acusado, sino a un tercero a quien no identifica, y en segundo lugar, se desprende de su dicho, que los señalamientos acusatorios realizados en la denuncia interpuesta en contra del acusado, fueron un invento de su parte, por rabia a su negativa a no prestarle los servicios como taxista.

Tales afirmaciones resultan enteramente incongruentes con los hechos que atribuyò el Ministerio Pùblico al acusado como fundamento de la acusaciòn presentada en su contra, incluso con los alegatos conclusivos expuestos por la ciudadana Fiscal quien igualmente tuvo la oportunidad de presenciar , apreciar y tener el control de la declaraciòn de la vìctima.


Del anàlisis de las tesmimoniales

La ciudadana JENIFER ANDREINA BENAENTE GARCIA, quien rindiò su declaraciòn en fecha 11 de agosto del presente año 2.010, manifestò que se encontraba en la Pica, saliendo de un Baby Shawer, y que viò a una ciudadana con quien tenia problemas, apodada la Nini, (Gledys Gonzàlez) que en ese momento llegò al lugar un carro vino tinto, que era conducido por un señor a quien no detallò, que eran como las 02:30 de la mañana, que observò a Xxxxxxxxxxxxxx, es decir, la vìctima, se baja del carro muy alterada arrebatada y loca, y se mete en el terreno del señor Deyvs (el acusado), que no logrò escuchar toda la conversación pero señala que si logrò escuchar que muy alterada le dice “ sabes que esta me la vas a pagar como sea maldito bicho” , que tal situación ocurriò de sàbado para domingo. Igualmente señalò que Deivy no saliò de su casa. Que luego observò que el referido carro volviò a subir y se montaron todas.

Del anàlisis realizado a tal declaraciòn se desprende igualmente que no es posible extraer de su contenido, elemento alguno que ratifique el hecho objeto del proceso, la testigo señala que en efecto, la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx, llega al lugar de los hechos siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, amaneciendo el dia domingo, luego de descender de un vehiculo conducido por un ciudadano no conocido, que cuando baja se encuentra muy alterada, y se dirige a la residencia del acusado, que le profiere amenazas, y que èste nunca saliò del area de su residencia.


GLEDYS ANAHIS GONZALEZ, quien ofrece su declaraciòn en audiencia celebrada el dia 11 de agosto del presente año 2.011, esta testigo señalada como la Nini, manifiesta que se encontraba con sus amigas Xxxxxxxxxxxxxx, Angheri y otras muchachas el dia sàbado, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, reunidas en la plaza de Yare, que querian buscar fiesta y echar broma y en ese momento Xxxxxxxxxxxxxx les dice que habia una fiesta en la Pica, que se fueron al lugar pero que no encontraron ninguna fiesta, que compraron dos botellas de anis y se sentaron en la plaza, que se encontrò con una ciudadana con quien tenia problemas (Jennifer Benaventes) y se detuvo a conversar para resolver con èsta, que Xxxxxxxxxxxxxx cuadrò un vehiculo y ellas se montaron (Angheri y Xxxxxxxxxxxxxx) en un carro, que Xxxxxxxxxxxxxx se sentò adelante, que le dijeron que no se fuera, que pasado un rato, regresan en el carro y se baja Xxxxxxxxxxxxxx quien estaba como borracha, que se dirige a la casa del señor (acusado) que empieza a decirle que la lleve para su casa, que no le puso mucha atención porque estaba discutiendo con Jennifer, pero que se percatò que èste le dijo que no, y es cuando Xxxxxxxxxxxxxx le comienza a decir improperios, y groserias, que luego se fueron, que Xxxxxxxxxxxxxx se quedò con una amiga.

Del anàlisis realizado a tal elemento, se evidencia que no se desprende relaciòn alguna con los hechos objeto del proceso, puesto que la declaraciòn es congruente con la ofrecida por la testigo Jennifer Benavente, pues ambas son contestes en manifestar que la victima Xxxxxxxxxxxxxx Rondon, desciende de un vehìculo rojo, que estaba muy alterada, y se dirige a la puerta de la casa del acusado, que este no logra salir, y esta lo amenaza verbalmente muy molesta.


NAYERIT DAYANA PERDOMO OLIVARES, en su declaraciòn rendida en fecha 20 de octubre del presente año 2.011, es conteste con las anteriores testigos, en el sentido que señala que se encontraba en la plaza de Yare con Xxxxxxxxxxxxxx Nini ( Gledys Gonzàlez ) y otras muchachas de Caracas, que eran las 7 de la noche, que Xxxxxxxxxxxxxx les dice que habia una fiesta en la Pica, que se fueron en una camioneta, que cuando llegaron no habia fiesta, que compraron unas botellas de anis, y se pusieron a consumirlas en la parada de la Pica, que Xxxxxxxxxxxxxx cuadrò un carro y llevaron las muchachas que iban y luego se regresaron a la Pica, que en el vehìculo estaban la testigo (Nayerit) quien estaba en el asiento trasero del vehìculo, y Xxxxxxxxxxxxxx quien estaba en el asiento delantero con el conductor con quien Xxxxxxxxxxxxxx estuvo conversando, que èste le tocaba las piernas y ella no decia nada, que cuando pasaban por una escuelita, Xxxxxxxxxxxxxx le dice que se baje, que va a “cuadrar un veta”, que ella se bajò y esperò fuera del vehìculo, que esperò aproximadamente media hora, y viò como se movia el carro, que ella supone que estaban en “eso”, porque ella se quedò sola con el viejo, y el carro se movia, que luego Xxxxxxxxxxxxxx le dice que puede entrar al carro, y viò cuando ella se estaba acomodando la blusa, y el señor se estaba abrochando la correa y acomodàndose el pantalón, y se fueron a buscar a Nini quien estaba en la parada. Que ella (Vanessa) le gritò al señor del carro maldito bicho, y este le contestò maldita puta o algo asì. Que luego de bajarse del carro, el señor se fue y no lo volvieron a ver, observò que Xxxxxxxxxxxxxx se puso muy alterada, que decia improperios y groserias, que en ese momento ella se dirigiò a la casa del señor presente (el acusado) y le pidiò que la llevara a su casa, este le dijo que no podia porque estaba cansado y fue cuando ella comenzò a insultarlo y decirle groserias amanazàndole que “se las iba a pagar”.. Que Xxxxxxxxxxxxxx se fue para su casa, y estando en su casa, le comentò que el sujeto del carro, le ofreciò treinta mil bolívares para que le realizara sexo oral, que igualmente le habìa practicado sexo anal.


De las resultas de tales declaraciones, se desprende con absoluta precisiòn que los hechos que generan el presente proceso, ocurren el dia sabado cuatro (4) de septiembre del año 2.010, tal como lo señalan las ciudadanas JENNIFER ANDREINA BENAVENTE GARCIA, GLEDYS ANAHIS GONZALEZ y NAYERIT DAYANA PERDOMO OLIVARES, quienes son contestes en afirmar, que se encontraban a altas horas de la noche de esa dia sàbado en la plaza de Yare, y que en horas de la madrugada, amaneciendo el dia domingo se traslada al sector denominado La Pica, manifestando en forma univoca que el acusado de autos ciudadano Deivys solo atendiò el llamaddo de la vìctima quien se acercò a la puerta de su casa a solicitarle una carrera, servicio este que este no le prestò, razòn por la cual la victima se enardece, lo insulta y amenaza, circunstancia esta que es ratificada, incluso por la misma ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx Rondòn (victima) quièn en su declaraciòn señalò en forma concreta “Yo llegùe a su casa y le dije que si me podia llevar a mi casa y èl me dijo que no podia, por eso fue que yo inventè esto”.

En cuanto a la declaraciòn del acusado DEIVIS MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, rendida en fecha 11 de octubre del presente año 2.011, ha sostenido esta instancia que tal declaraciòn, rendida sin juramente en funciòn del contenido del artìculo 49 de nuestra Carta Magna, constituye la determinación indeclinable del cumplimiento de un debido proceso y la garantìa del derecho a la defensa que le otorga tal articulado, sin embargo observa este tribunal que el acusado en su exposición rendida en tales circunstancias, fue enteramente conteste con las declaraciones de las ciudadanas JENNIFER ANDREINA BENAVENTE GARCIA, GLEDYS ANAHIS GONZALEZ y NAYERIT DAYANA PERDOMO OLIVARES, e incluso con la declaraciòn de la vìctima, pues este señala que “ de la madrugada del día sábado para domingo cuando llegue en la madrugada a mi casa tenía media hora cuando había llegado cuando llego la señorita a pedirme que la llevara para el pueblo de yare como le dije que no, más vale que no empezó a insultarme de una manera que usted ni se lo imagina, pude darme cuanta yo que estaba bajo los efectos del alcohol que se yo, porque en ese momento ella no me conocía para decirme ese poco de incoherencia que me dijo”. Todo lo cual implica, en criterio de quien decide, que el acusado no requirió del derecho que le otorga la norma de mentir en su defensa, toda vez que expuso hechos que fueron contestes con los determinados en el debate.


En cuanto al examen medico legal signado con el numero 129 11769-1 realizado en fecha 07 de septiembre de 2.010, por la profesional de la medicina MARIA KECSKEMETI en cu condiciòn de Mèdico Forense de la Direcciòn Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual concluye: DESFLORACION ANTIGUA, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE, SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO - RECTAL RECIENTE Excoriaciones lineales en hemitorax posterior derecho y hematoma posterior izquierdo e regiòn axilar derecha y region axilar izquierda. El cual fue debidamente incorporado al debate por su lectura conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, estima quien aquì decide, que tales resultas no dan fe de autoria, ni relaciòn causal entre la conducta atribuida al acusado de autos y los elementos ilicitos que de tales conclusiones pudieran resultar. Precisàndose igualmente, que en el texto de dicha experticia se hace referencia a la fecha del suceso como el dia 03-09-10. y en tal sentido cabe resaltar, que segùn los elementos traidos al debate, los hechos del contradictorio, tuvieron su gènesis el dia 04-09-10. y por ello este tribunal desestima dicha experticia como elemento probatorio de de responsabilidad en contra del acusado.

En cuanto al ACTA DE NACIMIENTO signada con el nùmero 232, debidamente producida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Simòn Bolivar, de donde se desprende que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, vìctima de marras, en efecto naciò en fecha 28 de diciembre del año 1.994, y en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio, toda vez que se trata de un documento con fe publica, debidamente ofrecido e incorporado al debate, y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio para determinar la minoridad de la edad de la victima. Y asi se decide.

De tales analisis y razonamientos, se desprende que no existe conexión alguna entre el hecho propuesto y sostenido por el Ministerio Pùblico, en la apertura, e incluso en la fase conclusiva del proceso, y el hecho determinado en la faena probatoria, toda vez que la ciudadana Fiscal mantuvo que el acusado de autos “el dia viernes 03 de septiembre de año 2.010, interceptò a la victima momentos en los cuales esta se encontraba en la plaza Bolivar de Yare y la condujo a montarse en un vehìculo Fiat de color Gris, la condujo a la Pica, calle Cotoperì, frente a la parada de taxis, y en el interior de la vivienda bajo amenaza de muerte la comninò a ingerir bebidas alcoholicas procediendo a desflorarla en forma anal y uno de los sujetos sin identificar la penetra vaginalmente”.

En consecuencia de tales irracionales incongruencias fàcticas, percibidas en forma enteramente obvia durante el desarrollo del debate, incluso en la fecha del hecho, toda vez que el ministerio publico señalò que los hechos se perpetraron en la madrugada del dia viernes tres (3) de septiembre, no siendo asì, todo lo cual determina que existiò un total desfase entre los hechos planteados en la acusaciòn, reflejados en el auto de apertura y ratificados por el Ministerio Pùblico, incluso en sus conclusiones.

Se debe precisar, que el proceso penal acusatorio, no existe la distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues la parte acusadora, y fundamentalmente el Ministerio Pùblico, tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participaciòn del acusado, y toda inexactitud e insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación, debe determinar una sentencia favorable al acusado, en razòn de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunciòn de inocencia.

De manera que la Fiscalìa tiene la totalidad de la carga de la prueba, y determinadas como fueron los motivaciones, se debe necesariamente concluir que en el presente proceso, no se demostrò la responsabilidad penal del acusado de autos DEIVIS MIGUEL GAVIDIA PATIÑO en la comisiòn de los delitos que le fueron atribuidos por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como lo fueron VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43 AMENAZA AGRAVADA art 41 VIOLENCIA FISICA art. 42 VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39, todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho perpetrado en perjuicio de la vìctimaxxxxxxxxxxxxxx.

En tal orden de razonamientos quedò determinado que el Ministerio Pùblico no atinò en sus afirmaciones, 1.- Ni con las circunstancias de tiempo, toda vez que señalò que el hecho ocurriò en la madrugada del dia viernes 3 de septiembre, quedando determinado en el proceso que el hecho que generò la apertura de la investigación ocurre entre el sàbado 4 de septiembre, amaneciendo el dia domingo 4 del mismo mes del año 2.010. 2.- Ni con las circunstancias de modo, toda vez que quedò enteramente determinado, incluso con la certera declaraciòn rendida en audiencia celebrada en fecha 11-10-11 por la Vìctima Xxxxxxxxxxxxxx Rondòn, que el causante de las lesiones reflejadas en la experticia mèdica no fue el acusado Deivi Gavida, por afirma que no fue èste sino otra persona, tal y como lo manifestaron en forma conteste las testigos cuya declaraciòn fue objeto de anàlisis en este dispositivo. 3.- Ni con las circunstancias de lugar, toda vez que quedò determinado que el acusado de autos el dia de los hechos, solo hubo un intercambio de palabras con la ciudadana Xxxxxxxxxxxxxx Rondòn, que este no saliò del àrea de su residencia, y que esta ùltima no ingresò a la misma.

De manera pues que es imperioso concluir que es enteramente ajeno a las resultas del debate el pedimento conclusivo realizado por la ciudadana Cristina Mijares, en su condiciòn de Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministerio Publico quien luego de haber asistido a las audiencias, haber presenciado la evacuaciòn de las pruebas y haber tenido la oportunidad de establecer el control y el anàlisis racional de tales medios, probatorios, incluso promovidos por la Fiscalia que representa, pueda extraer semejante conclusión como lo es que quedò “determinada la responsabilidad penal del acusado en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43, AMENAZA AGRAVADA art 41, VIOLENCIA FISICA art. 42, VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39, todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho perpetrado en perjuicio de la vìctima XXXXXXXXXXXXXX”.


En consecuencia de ello, lo ajustado conforme a derecho, en apego al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es declarar la ABSOLUTORIA, por estimar, que siendo el Estado quièn tiene la carga de la prueba y por ende, la responsabilidad de determinar la existencia del hecho, asì como la autorìa y consecuencial responsabilidad, lo cual no quedò certera y fehacientemente demostrado en este debate.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Encuentra INOCENTE al acusado DEIVY MIGUEL GAVIDIA PATIÑO, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el dia 06-11-1983, de estado civil soltero, de oficio taxista, residenciado en el sector La Pica, Calle Cotoperì, casa Nro. 1, frente a la parada de taxis de La Pica, San Francisco de Yare, Municipio Simòn Bolívar del Estado Miranda, hijo de Miguel Gaviria (v) y Belkis Patiño (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.954.498. de la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA art. 43 AMENAZA AGRAVADA art 41 VIOLENCIA FISICA art. 42 VIOLENCIA PSICOLOGICA art. 39, todos contemplados en la Ley Orgànica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho perpetrado en perjuicio de la vìctimaxxxxxxxxxxxxxx, que le fueran atribuidos por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial Penal Del Estado Miranda, todo ello por considerar no quedò determinada su responsabilidad penal en tales hechos y por ser lo ajustado de conformidad con el contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordenò librar la correspondiente boleta de excarcelación.

Regístrese, publíquese y la presente sentencia y dèjese copia debidamente certificada en el copiador correspondiente. En Ocumare del Tuy a veintiséis (26) dias del mes de octubre de dos mil once (2.011) a las 10:30 a.m. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


ABG. MERLIN PEÑA



Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado


La Secretaria,


ABG. MERLIN PEÑA