REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2004-001034
DEFENSA: ABG. EVELIN JARA
DEFENSA PUBLICA DE PRESOS
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACUSADO CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03.74, de estado civil soltero, de profesion indefinida, residenciado en barrio Inavi, Sector Los Avioncitos, casa sin nùmero hijo de Carmen Amundarain (v) y Adolfo Leòn (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.821.661.
De la revisiòn de rigor realizada a la presente causa se observa que cursa en las actuaciones inserta al folio setenta y nueve (79) de la Tercera pieza del presente asunto, copia debidamente certificada del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN Cèdula de Identidad nùmero 12.821.661 la cual fue remitida a este Òrgano Jurisdiccional, mediante Oficio signado con el nùmero 582 de fecha 15 de noviembre del año 2.010, signado por la Dra. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, en su condiciòn de DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL SANTA TERESA, y la cual es del siguiente tenor
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL ELECTOAL COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL ESTADO MIRANDA MUNICIPIO INDEPENDENCIA REGISTRO CIVIL SANTA TERESA DEL TUY. LA SUSCRITA, ABG. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA, CERTIFICA LA EXACTITUD DEL ACTA QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE, LA CUAL APARECE INSERTA BAJO EL No. 182 TOMO 2 DEL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION LLEVADO EN ESTE DESPACHO DURANTE EL AÑO 2010, Y TEXTUALMENTE DICE ASI: Acta Nùmero 182 – Abg. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA Registradora Civil de SANTA TERESA DEL TUY Municipio Autònomo INDEPENDENCIA. Estado MIRANDA, segùn Gaceta Municipal NÙMERO 0006-1-a. DE FECHA DOS (02) de enero de Dos mil nueve (2009), hago constar que hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2.010), se ha presentado ante este Despacho la ciudadana Milagros Leòn Mundarain, de profesiòn del hogar, de estado civil soltera, titular de la cèdula de identidad Nª 14.224.989, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y expuso, que a los diecinueve (19) dias del mes de junio del dos mil diez (2010) falleciò CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN en el Hospital de Santa Teresa del Tuy, a las seis de la mañana (06:00), segùn los documentos presentados el difunto tenìa treinta y seis (36) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad nùmero 12.821.661, de profesiòn Obrero, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, domiciliado en la Fundaciòn, calle y parcela 330, hijo de Carmen Mundarain y Adolfo Leon (difunto), falleciò a consecuencia de Hemorragia, herida punzo cortante por arma blanca en cràneo. Segùn lo certificò el Dr. Luis Malavè, no deja bienes de fortuna …”
PARA DECIDIR
Para emitir el pronunciamiento consecuente de tal documento, se realizan las siguientes precisiones:
Se diò inicio al presente proceso, por hechos ocurridos el dia 20 de abril del año 2.004, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche en la Avenida Principal de la Urbanización Vista Linda, específicamente a la altura del Estacionamiento Neomar, cuando funcionarios de la Policia Municipal de Santa Teresa, avistan a cuatro personas de sexo masculino, dos de ellos emprenden veloz carrera hacia una zona boscosa y oscura razòn por la cual se acercan y verifican que se trataba de un funcionario policial de esa misma institución de nombre CARLOS HERRERA acompañado de su hijo quien les manifestò que los sujetos que habìan huido de lugar lo habian despojado bajo amenaza de muerte ede sus pertenencias y lograron herirlo a la altura del cuero cabelludo y golpeado en el rostro, aportando las caracterìsticas fìsicas y la vestimenta que portaban, al realizar la inspección en el lugar, visualizan a una persona con las mismas caracteristicas aportadas por la vìctima, quièn quedò identificado como LEON MUNDARAIN CARLOS ALBERTO cèdula de identidad nùmero 12.821.551, practicando su detenciòn y dàndose inicio al procedimiento de ley.
El dia 22 de abril del año 2.004, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn, acto en el cual la fiscalia del Ministerio Pùblico le atribuyò al investigado el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONAES previsto y sancionado en los articulos 460 y 415 del Còdigo Civil vigente para la fecha. Acto en el cual el tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por considerar llenos los extremos de ley, le decretò Medida Privativa de Libertad, conforme a los extremos previstos en los artìculos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
En fecha 22 de mayo del año 2.004 la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, presentò acusaciòn formal por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES previstos en los artìculos 460 y 415 del Còdigo Penl vigente para la fecha de los hechos y en fecha 16 de noviembre del mismo año 2004, fue celebrada la audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de esa misma Extensión y sede, acto en el cual fue admitida la acusaciòn presentada, y emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 22 de diciembre del año 2.004, la presente causa es recibida por ante este Tribunal Segundo de Juicio, ordenàndose lo conducente para la constitución de Tribunal Mixto, y toda vez que no se logrò su constitución en fecha 20 de octubre del año 2.005, emite decisión mediante la cual, en acato al contenido de Sentencia Nùmero 3744 de fecha 23-1-.2.003, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, acuerda prescindir de los escabinos y se asume el control jurisdiccional de la causa, fijando oportunidad para la realización de Debate Oral y Pùblico.
Ahora bien, luego de constatar que cursa en las actuaciones la Certificación del Acta de Defunción mediante la cual se deja constancia que el acusado CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.821.661 falleciò el dia diecinueve (19) de junio del año 2.010, en el Hospital de Santa Teresa del Tuy, a consecuencia de herida punzo cortante por arma blanca en el cràneo, y toda vez que considera esta juzgadora que el referido documento es merecedor de plena fe como instrumento pùblico idòneo para dar certeza de su contenido, toda vez que ha sido emitido por un funcionario pùblico, el mismo tiene plena credibilidad a los fines de hacer constar la muerte del acusado, y por ello para resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se realizan las siguientes precisiones de rigor:
El Código Penal en su artículos 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.
Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)
Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN, identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 12.615.321 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente Pronunciamiento:
U N I C O: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-03.74, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en barrio Inavi, Sector Los Avioncitos, casa sin nùmero hijo de Carmen Mundarain (v) y Adolfo Leòn (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.821.661. cuya causa cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, ello por haber ocurrido la muerte del referido acusado, circunstancia èsta deabidamente acreditada en autos con instrumento idòneo como lo es la copia certificada del Acta de Defunción No. 182 emitida por la ciudadana Registradora Civil de SANTA TERESA DEL TUY Municipio Autònomo Independencia, donde hace constar que el acusado de autos CARLOS ALBERTO LEON MUNDARAIN falleciò el dia diecinueve (19) de junio de dos mil diez (2.010), y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a dos (2) dias del mes de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA