REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000014
ASUNTO : MP21-P-2009-000014
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, V-18.213.668,
DELITO: ROBO AGRAVADO y
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano,
DEFENSOR: LEYDA ESCALANTE. (Defensa Privada)
Corresponde a este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta respecto al penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.668, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA. En tal sentido este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1º ejusdem, decide en los términos siguientes:
I
Identificación del Penado
EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.668, venezolano, de 21 años de edad, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 02-10-1987, estado civil: casado, de profesión u oficio: electricista, residenciado en El Rosario de Soapire, calle El Carmen, frente a la cancha de basquet, (manifiesta no recordar el número de la casa), de color azul, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hijo de LUISA VIÑA (V) y de FEDERICO CARABALLO (F)
II
Antecedentes
En fecha 22/02/2010, el Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condeno al ciudadano EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.668, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por ser autora responsable del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano.
En fecha 14/05/2010, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/04/2011, se recibe solicitud de redención judicial de pena por trabajo y estudio emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA, a favor del penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, por el lapso de trabajo de SIETE MESES y VEINTE (20) DIAS a redimir.
III
Competencia
De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de la conmutación de la pena que correspondan a los penados, e igualmente conocer de lo atinente a la redención de la pena por el trabajo y el estudio de los penados, determinándose en tal sentido la facultad de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la concesión de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668,
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06-2002, de la cual se extrae:
“…De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la penas y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención conversión, conmutación extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a todo aquello inherente a los penados, es igualmente reafirmado de manera pacifica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008 e la cuales entre otras cosas se establece:
“…todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV
Motivación para decidir.
Determinada la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, y para ello se realizan las siguientes consideraciones:
Cursa a los autos Constancia Laboral y educativa emanada del Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA donde consta que el penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, realizó estudios y labores de ORTOGRAFIA BASICA, TALLER DE AUTOSUFICIENCIA LABORAL, TALLER DE LECTURA, TALLER DE TRAYECTO INCIAL EN ESUDIOS JURIDICOS, MISION ROBINSO, desde el 15-01-209 hasta el 28/09/2010 y; labores de artesanía desde el 09/03/2009 hasta 04/03/2011 respectivamente.
De acuerdo al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que sólo serán considerados a los efectos de la redención de la pena el trabajo y el estudio que se realicen de manera conjunta o alterna, los cuales han de ser realizados dentro del centro de reclusión, e igualmente dispone tal norma que no podrán exceder la jornada de trabajo las ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales y que esas actividades educativas o laborales deben ser supervisadas y verificadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Así mismo, establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.
En el caso que nos ocupa se observa que el penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, en cuanto a sus actividades como ORTOGRAFIA BASICA, TALLER DE AUTOSUFICIENCIA LABORAL, TALLER DE LECTURA, TALLER DE TRAYECTO INCIAL EN ESUDIOS JURIDICOS, MISION ROBINSO, desde el 15-01-209 hasta el 28/09/2010 y; labores de artesanía DESDE EL 09/03/2009 hasta 04/03/2011 respectivamente, lo cual luego de los operaciones o cómputos matemáticos respectivos resulta que deberá redimirse por ese trabajo el lapso de tiempo de SIETE MESES y VEINTE (20) DIAS a redimir, al penado arriba mencionado, ello a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Una vez determinado el tiempo de pena que se ha de redimir al penado de autos en razón de sus actividades laborales, debe verificarse si cumple con los demás requisitos exigidos para ser merecedor de tal forma de extinguir pena. En el orden de ideas que se ha venido hilvanando exige la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 508, que sólo se considerarán a los efectos de la redención las actividades de trabajo o estudio que se realicen dentro del centro de reclusión, requisito este satisfecho, pues como se aprecia de los autos el ciudadano EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, laboro y estudió en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES DEL ESTADO MIRANDA que fue su centro de detención, desplegando realizó estudios y labores de ORTOGRAFIA BASICA, TALLER DE AUTOSUFICIENCIA LABORAL, TALLER DE LECTURA, TALLER DE TRAYECTO INCIAL EN ESUDIOS JURIDICOS, MISION ROBINSO, desde el 15-01-209 hasta el 28/09/2010 y; labores de artesanía DESDE EL 09/03/2009 hasta 04/03/2011 respectivamente.
Por otra parte ese estudio o trabajo ha sido supervisado como exigen las normas antes citadas por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare y constan en los respectivos registros destinados al efecto y por último se evidencia que el penado ha demostrado buena conducta, calificada de esa manera por los miembros de la Junta de Conducta del penal, por lo que en tal sentido debe inexorablemente concedérsele la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, por el lapso de realizó estudios y labores de ORTOGRAFIA BASICA, TALLER DE AUTOSUFICIENCIA LABORAL, TALLER DE LECTURA, TALLER DE TRAYECTO INCIAL EN ESUDIOS JURIDICOS, MISION ROBINSO, desde el 15-01-209 hasta el 28/09/2010 y; labores de artesanía DESDE EL 09/03/2009 hasta 04/03/2011 respectivamente, de conformidad a las normas legales ya citadas, término que se computara como cumplimiento de pena conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
V
Decisión.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, por un lapso de SIETE MESES y VEINTE (20) DIAS a redimir, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado al penado para el día VIERNES 04/11/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000014
ASUNTO : MP21-P-2009-000014