REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000555
ASUNTO : MP21-P-2008-000555
EXTINCION DE PENA
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, V-15.092.084,
DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano y,
FALSA ATESTACION, tipificado en el artículo 320 del citado texto penal sustantivo, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA.
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, mediante sentencia proferida en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y el delito de FALSA ATESTACION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, en los términos siguientes.
I
Antecedentes
En fecha 23/09/2008, fue publicada la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, y el delito de FALSA ATESTACION, tipificado en el artículo 320 del citado texto penal sustantivo, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, que cumplirá hasta el día 27-12-2011.
En fecha 05/02/2009, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 1830 al 33 pieza II)
En fecha 24/08/2011, se recibe solicitud de redención judicial de pena por trabajo y estudio emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I del Estado Miranda, a favor del penado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, por el lapso de trabajo de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, para redimir la pena de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS (folios 229 AL 233 pieza III)
En fecha 28/10/2011, este Tribunal Segundo de Ejecución, procedió a otorgar la redención de pena por trabajo y/o estudio al penado, en los términos siguientes:
“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado v-15.092.084, por un lapso de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”
II
De la competencia para conocer
A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.
Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
III
Motivación para decidir.
El ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 07/03/2008 tal y como se evidencia del Acta Policial, siendo condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, y el delito de FALSA ATESTACION, tipificado en el artículo 320 del citado texto penal sustantivo, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, que cumplirá hasta el día 27-12-2011. Ahora bien, el penado le fue concedido redención judicial de pena por trabajo y estudio por un lapso de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la redención judicial de pena otorgada, cumpliendo su pena principal en fecha 16/06/2011 en lugar del 27/12/2011 como corolario de la redención judicial de pena otorgada y de acuerdo las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal impuesta, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado V-15.092.084, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
IV
Decisión.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado ALEXIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, cedulado v-15.092.084, mediante sentencia proferida en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y el delito de FALSA ATESTACION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.
Como Corolario de lo anterior, se acuerda:
• Librar la Boleta de Excarcelación. (CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I DEL ESTADO MIRANDA).
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Indetificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEX;
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000555
ASUNTO : MP21-P-2008-000555