REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002400
ASUNTO : MP21-P-2007-002400


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, V-21.408.959,

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

DEFENSOR: DR. EUCLIDES LINERO (Defensa Publica Nº 17).

Corresponde a este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse en torno a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta respecto al penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III del Estado Miranda. En tal sentido este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1º ejusdem, decide en los términos siguientes:

I
Identificación del Penado.

DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01.11.89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal. Sector 09 calle principal, casa 24, Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 21.408.959, hijo de Mario Palmas (V) y Belkis Saracual (V).


II
Antecedentes

En fecha 06/02/2008, el Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, (folios 88 al 96 pieza I) condeno al ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por ser autora responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, Y 277 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente.

En fecha 27/02/2008, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 104 al 108 pieza I)

En fecha 28/04/2011, se recibe solicitud de redención judicial de pena por trabajo y estudio emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III del Estado Miranda, a favor del penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, por el lapso de trabajo de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS y TREINTA Y SEIS (36) HORAS, para redimir la pena de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS (folios 162 al 170 pieza II)

III
Competencia

De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de la conmutación de la pena que correspondan a los penados, e igualmente conocer de lo atinente a la redención de la pena por el trabajo y el estudio de los penados, determinándose en tal sentido la facultad de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la concesión de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06-2002, de la cual se extrae:
“…De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la penas y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención conversión, conmutación extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a todo aquello inherente a los penados, es igualmente reafirmado de manera pacifica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008 e la cuales entre otras cosas se establece:

“…todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”

IV
Motivación para decidir.

Determinada la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio que fuera propuesta a favor del penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959 y para ello se realizan las siguientes consideraciones:

Cursa a los autos Constancia Laboral emanada del Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III del Estado Miranda, donde consta que el penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, realizó labores de TEJIDO (Bolsos, pulseras, bisuteria) y estudios “DIBUJO y PINTURA”, el primero de cuatro (04) horas diarias por el lapso del 15/07/2010 hasta el 2/03/2011 y, el segundo de cuatro (04) horas diarias, desde el 21/11/2010 hasta el 29/03/2011.

De acuerdo al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que sólo serán considerados a los efectos de la redención de la pena el trabajo y el estudio que se realicen de manera conjunta o alterna, los cuales han de ser realizados dentro del centro de reclusión, e igualmente dispone tal norma que no podrán exceder la jornada de trabajo las ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales y que esas actividades educativas o laborales deben ser supervisadas y verificadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Así mismo, establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.

En el caso que nos ocupa se observa que el penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, en cuanto a sus actividades como TEJIDO (Bolsos, pulseras, bisuteria) y estudios “DIBUJO y PINTURA”, el primero de cuatro (04) horas diarias por el lapso del 15/07/2010 hasta el 2/03/2011 y, el segundo de cuatro (04) horas diarias, desde el 21/11/2010 hasta el 29/03/2011 acumulo un tiempo de labores o trabajo efectivo de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS y TREINTA Y SEIS (36) HORAS, lo cual luego de los operaciones o cómputos matemáticos respectivos resulta que deberá redimirse por ese trabajo el lapso de tiempo de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS al penado arriba mencionado, ello a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Una vez determinado el tiempo de pena que se ha de redimir al penado de autos en razón de sus actividades laborales, debe verificarse si cumple con los demás requisitos exigidos para ser merecedor de tal forma de extinguir pena. En el orden de ideas que se ha venido hilvanando exige la Ley de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 508, que sólo se considerarán a los efectos de la redención las actividades de trabajo o estudio que se realicen dentro del centro de reclusión, requisito este satisfecho, pues como se aprecia de los autos el ciudadano DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959 laboro en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III del Estado Miranda que fue su centro de detención, desplegando labores y estudio de TEJIDO (Bolsos, pulseras, bisuteria) y estudios “DIBUJO y PINTURA”, el primero de cuatro (04) horas diarias por el lapso del 15/07/2010 hasta el 2/03/2011 y, el segundo de cuatro (04) horas diarias, desde el 21/11/2010 hasta el 29/03/2011.

Por otra parte ese estudio o trabajo ha sido supervisado como exigen las normas antes citadas por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare y constan en los respectivos registros destinados al efecto y por último se evidencia que el penado ha demostrado buena conducta, calificada de esa manera por los miembros de la Junta de Conducta del penal, por lo que en tal sentido debe inexorablemente concedérsele la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959, por el lapso de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS de conformidad a las normas legales ya citadas, término que se computara como cumplimiento de pena conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

V
Decisión.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado DEIVIS RAFAEL PALMAS SARACUAL, cedulado v- 21.408.959 por un lapso de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ORINOCO FAJARDO LEON.


LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002400
ASUNTO : MP21-P-2007-002400