JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 11-7716
Jueza Inhibida: Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 16 de septiembre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en los Teques, planteada en los siguientes términos:
"…al ser anulado el auto que ordenaba la ejecución del fallo de fecha 17 de diciembre de 2010, y dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2011 que ordenaba la reposición de la causa al estado cumplir con una nueva notificación de la parte demandada, ciudadano JOAO MENDES PEDRO, de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de febrero de 2009, anulando las actuaciones del Tribunal subsiguientes al 25 de mayo de 2009, inclusive, por tal virtud, considera quien suscribe que esta impedida de pronunciarse de nuevo, conforme lo establece el articulo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo de la causa, haciendo imperioso para quien suscribe separarse del conocimiento de la causa, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 del ordinal 15 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de ambas partes. Igualmente se ordena la expedición de copias cerificadas necesarias a los fines de sustentar la presente inhibición, las caules seran remitidas al Juzgado Superior correspondiente una vez transcurra el lapso de allanamiento previsto en el articulo 84 ibidem…”. (Fin de la cita)
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por REIVINDICACION, que incoara el ciudadano YEHYA HAIM YOUWAYED, contra del ciudadano JOAO MENDES PEDRO.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 84 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, se subsume en el artículo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 82. Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En efecto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho se encuentra basada en la citada disposición legal, dado que a decir del funcionario inhibido, ya emitió su parecer respecto a lo principal del pleito, todo lo cual se constata en las copias certificadas del fallo que dictara el 17 de diciembre de 2010, el cual fue anulado por este Juzgado Superioren fecha 30 de junio de 2011, acompañadas al acta de inhibición, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Por ultimo, y en cuanto a la orden de oficiar a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se tramite la designación de un Juez Accidental, observa esta alzada que, conforme a lo dispuesto en el articulo 93 del Codigo de Procedimiento Civil, dichas actuaciones deben pasarse inmediatamente a otro Tribunal de la misma categoría, por lo que, estando compuesta la estructura Judicial de esta Circunscripción Judicial por tres tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, debe en consecuencia remitirse las actuaciones a uno de estos, salvo que se evidencie de los autos, la incompetencia sujetiva de alguno de los Jueces a cargo de dichos tribunales, mediante sentencia Judicial. ASI SE DECIDE
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que sea distribuido al Juzgado de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
ABG. RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Diez y quince Minutos horas de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. RAUL COLOMBANI
YD/davila**.
Exp. No. 11-7716.
|