Expediente: 11-7690

Juez Inhibido: Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 05 de agosto de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…Por cuanto observa quien la presente suscribe que, el presente expediente 13410 de la nomenclatura llevada por este Tribunales refiere a una incidencia surgida en la causa que con motivo de Acción Reivindicatoria interpusiere el ciudadano MARTIN ADELAIDO ROMERO, contra el ciudadano ANTONIO LOPEZ ROMERO, asimismo que de una revisión minuciosa de los libros de causas de este Tribunal quedo evidenciado que en fecha 14 de mayo de 2010, me inhibo de continuar conociendo dicha causa contenida en el expediente signado con el Nro. 16064, ello en virtud de haber dictado Sentencia en fecha 27 de Marzo de 2009, resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por el Juzgado de los Municipios Brion y Buroz de esta misma Circunscripción Judicial y, por cuanto contra la sentencia dictada por este Juzgado fue intentada recurso de amparo, el cual fue resuelto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 2009, razón por la cual habiéndome inhibido se tramito conforme a la Ley y se ordeno la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien declaro nula la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2009, por lo que tramito la presente incidencia por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario inhibido a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta y por cuanto se constato que en fecha 27 de Marzo de 2009, fue decidida la causa principal sobre la cual versa la presente incidencia por el Juez, y resuelto recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Brion y Buroz, así mismo que consta que fue intentado un recurso de amparo, siendo este resuelto por este Juzgado de Alzada en fecha 10 de noviembre de 2009, declarando nula dicha decisión, lo que obliga en su condición de Juez para sustanciar dicha causa.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 82 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien el Artículo 82 numeral 15° del Código de procedimiento Civil prevé lo siguiente:
ARTICULO 82. “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes”
15°- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En el caso bajo estudio, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, fue subsumida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el funcionario inhibido, afirma que existe un pronunciamiento en la causa principal sobre la cual versa la incidencia y que existe un pronunciamiento el cual fue resuelto por este Tribunal anulando la sentencia emanada por el Aquo, lo que dificulta para esta su capacidad para sustanciar y decidir la presente causa siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la inhibición, planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 05 de Agosto de 2011, por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI





YCD/rc*
Exp. No. 11-7690.