Expediente: 11-7691

Jueza Inhibida: Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 20 de septiembre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…Consta en el presente expediente signado con el Nro. 29.408, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, contra el ciudadano EDUARDO JOSE CISNERO BARRETO, que la mencionada abogada ha utilizado expresiones inapropiadas y ofensivas a la majestad del Tribunal, de hecho en una oportunidad fue apercibida y la misma lo fue a los fines de que se abstuviera de, en lo sucesivo hacerlo, explicándole solo que al narrar los mismos debía hacerlo con respeto, tal y como lo ordenan los Artículos 17, Por cuanto observa quien del Código de Procedimiento Civil , razón de que la mencionada abogada pone en duda el prestigio y honorabilidad de este Juzgado con las expresiones o afirmaciones contenidas en los distintos escritos que dirige a este Tribunal, especialmente el escrito de recusación de fecha 24 de noviembre de 2010, que había acudido a las instalaciones correspondientes y de otro lado manifestó verbalmente a la Secretaria del Tribunal que había formulado denuncia en mi contra en la inspectora general de Tribunales, lo cual naturalmente influyen en el animo de quien se inhibe. Aunado a ello el abogado JESUS RENDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asumió una conducta irrespetuosa el día de hoy en horas de la tarde, cuando al acudir a este recinto manifestó públicamente que había ejercido acción penal y que no quería que este Tribunal conociera la causa”. Atropellando así con sus señalamientos, los cuales generan incomodidad de quien suscribe la presente inhibición, toda vez, que con ella se coloca en tela de juicio la transparencia e imparcialidad con la que ha sido sustanciada la causa que nos ocupa.

…”OMISSIS”…

Dado el disgusto y animadversacion que me genera, INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en las causales 18° y 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el funcionario inhibido a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta y por del acta de inhibición se desprende relato de la ciudadana Juez en el cual indica entre otras cosas que la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, pone en duda la honorabilidad de ese Juzgado en sus diferentes escritos así como el Abg. JESUS RENDON, quien en una oportunidad asumió una conducta de manera irrespetuosa haciendo manifestaciones de manera publica y ante los usuarios y funcionarios que hacen vida en ese Tribunal, aduciendo señalamientos tales como: “ejercido acción penal” y “que no quería que este Tribunal conociera de la causa”, atropellando con sus señalamientos los cuales incomodan a la referida Jueza, toda vez, que coloca en tela de juicio la transparencia e imparcialidad con la que ha sido sustanciada la causa por lo que se inhibe de seguir conociendo la causa principal sobre la cual versa esta incidencia.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numerales 18° y 20° del Código de Procedimiento Civil, y en relación a lo establecido en el articulo 82 eiusdem, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien el Artículo 82 numeral 18° y 20° del Código de procedimiento Civil prevé lo siguiente:
ARTICULO 82. “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes”
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

En el caso bajo estudio, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, fue subsumida en el ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el funcionario inhibido, afirma que existe una enemistad manifiesta, así como por las injuria hechas por los litigantes a su persona, lo que dificulta para esta su capacidad para sustanciar y decidir la presente causa siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la inhibición, planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda.

SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión, incluso en la página web de este despacho

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI





YCD/rd*
Exp. No. 11-7691.