REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3165-11
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ NATERA, ARGENIS EPIFANIO MARTÍNEZ NATERA, WILMER COROMOTO GONZÁLEZ PARRA, OMAR ORLANDO TORRES QUINTERO, ARNOLDO JOSÉ ALCALÁ RIVERO, JESÚS ALEJANDRO GAVIDIA, JOSÉ DAVID PÉREZ, NELSON ENRIQUE ALARCÓN MOLERO, RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ ABACHE, ALEXANDER SALAZAR TOBORDA, WILLIAM ERNESTO TORTOSA RODRÍGUEZ, DEIVY DANIEL TORRES, MARLO ANTONIO MEZONES, ISIDRO JOSÉ PINEDA ROJAS, ARGENIS ESTEBAN RODRÍGUEZ PERDOMO, EDUARDO JOSÉ ARREAZA PERDOMO, FREDDY JESÚS OSIO VERA, ADRIAN ALEJANDRO CASTRO, JUAN FORTUNATO PERDOMO DIAS, y LUIS ENRIQUE CARRILLO PIÑANGO.
APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM Y MARÍA ALEJANDRA INFANTE ADAM.
PARTE DEMANDADA: FOSFORERA SURAMERICANA. Inscrito en el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 4 de febrero de 1970, bajo el numero 18 tomo 32-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA Y RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO. Según se evidencia de instrumento poder consignado en copia previa su certificación.-
En el día de hoy 27 de octubre de 2011, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para continuación de la audiencia preliminar en el procedimiento COBRO DE CESTA TICKETS incoado por los ciudadanos mencionados ut supra contra FOSFORERA SURAMERICANA ; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron: por la demandada acudieron los abogados MARÍA GEORGINA HERNÁNDEZ ANDARA Y RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO y representación de la parte actora ; no se constituyo apoderado alguno.- Acto seguido este Tribunal procede a verificar el principio de publicidad en este expediente, a lo cual tenemos la publicación de las audiencias en la página web –correcta, la publicación de carteleras en este Circuito Judicial – correcta-, la constancia expedida por parte de la secretaria de este Tribunal – correcta- y de fecha 19 de septiembre de 2011, AHORA BIEN, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) dias del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
*
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
|