REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 152º

ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3202-11

PARTE ACTORA: CARLOS EDISON PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.158.695.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: EGLEE C. ARAUJO Y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.251 Y 31.293 respectivamente, quienes asisten a la parte actora en el presente acto.

PARTE DEMANDADA: BODEGON BRAVAMAR 1 C.A ; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el nº 07, tomo 46 A- TRO ,de fecha 05 DE ABRIL DE 2005, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENDRIK J TORRES CH. lo cual se evidencia de instrumento poder consignado a los autos en el presente expediente folio 08 del mismo.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, jueves 27 de octubre de octubre de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLO EDISON PACHECO VS BODEGON BRAVAMAR 1 C.A ; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen los abogados: EGLEE C. ARAUJO Y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, quienes asisten en este acto al trabajador, y por la demandada HENDRIK J. TORRES CH., ambos suficientemente identificados.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado se procede a realizar el acta transaccional que las partes de manera voluntaria acceden a celebrar bajo los siguientes términos: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano CARLOS EDISON PACHECO , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia A BODEGON BRAVAMAR 1 C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
LA DEMANDANTE alega que en fecha 20 de enero de 2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEMANDADA desempeñando el cargo de CARNICERO cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, de lunes a domingo con un día semanal de descanso, devengando un salario de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00 BS). , cuando en fecha 10 de agosto de 2011 injustamente fuere despedido.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo en las instalaciones de la empresa hasta el día que indico en el libelo de la demanda, acotando que el mismo cumplía a cabalidad su trabajo.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta el motivo de la terminación de la relación de trabajo, que alego la representación judicial de EL DEMANDANTE además de no reconocer del salario alegado por EL DEMANDANTE. Y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en el día de hoy.
LA DEMANDADA, consigna en esta acta copia del documento que pone fin al presente procedimiento y que será parte integrante de la presente acta transaccional.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (14.318.75 bs).
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que acepta el cheque ofrecido por la empresa en este estado.- ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 27 de octubre de 2011, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida, CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (14.318.75 bs). Cancelados por ante este Tribunal en forma de consignación de cheque girado en contra de la cuenta de la demandada en la fecha de hoy, en este estado se deja constancia que el trabajador recibe el cheque consignado por ante este tribunal en fecha 27 de octubre de 2011 de las siguientes características.

A FAVOR DE: CARLOS EDISON PACHECO CUENTA Nº 01340364363641079161
CHEQUE NUMERO: 30712273 BANCO BANESCO

LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones sociales, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ABOGADAS QUE ASISTEN AL DEMANDANTE
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL TRABAJADOR


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

EXP. 3202/11
Malú